REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Diciembre de 2012
202º y 153°
Causa: 1C-13928-11
La presente causa es seguida en contra de la ciudadana ROSA MARIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 14.694.243, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y consignado como han sido los recaudos exigido en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-11-2011, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

La ciudadana ROSA MARIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 14.694.243, en Audiencia de fecha 21-11-2011, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de un año, debiendo la imputada cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No cometer nuevos delitos. 3.- Abstenerse de agredir física y psicológicamente a las victimas. 3.- Consignar constancia de Buena Conducta al termino del régimen…” Todo conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta que el acusado de autos al momento de la celebración de la Audiencia Especial, consigno los recaudos exigidos en fecha 21-11-2011, como con la Ficha de presentación donde se evidencia el cumplimiento de las mismas, señalando igualmente el representante de las victima que hasta la fecha nos e ha suscitado otra inconvenientes con las victimas. Que en fecha 26-11-2012, se recibe escrito mediante el cual es consignado la constancia de Buena Conducta a nombre de la ciudadana ROSA MARIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 14.694.243; dando cumplimiento de esta manera a lo exigido en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a la ciudadana ROSA MARIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 14.694.243, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 45 y en el ordinal 7° del artículo 48, concatenado con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA

ABG. ANA KARIA RAMIREZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
Causa N° 1C-13928-11
EB..-