REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Diciembre de 2012.
202º y 153°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº _1C-14434-11

CAUSA N° 1C-14.434-11

JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

FISCALIA: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LILIAN CASTILLO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA MARCELINA PEREZ COLMENAREZ
ACUSADOR PRIVADO: ANG. JOSE ANGEL HURTADO
ABG. ROBERTO CORONA
VÍCTIMA: MARIO JOSÉ CARLETTI LANDAETA
VICTIMA INDIRECTA Y ACUSADOR PARTICULAR EUGENIO JOSE CRISOSTOMI CANGONI
SECRETARIA: ABOG. ANA KARINA RAMIREZ.

DELITO: HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº V-14.178.646, natural de Barinas, Estado Barinas, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09-08-1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida Primero de Mayo, Residencia Morichal Plaza, apartamento 210, San Fernando de Apure Estado Apure, hijo de Migulina Coromoto Martínez (v) y Pedro Yares Higuera Escalona (v)

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 29-11-2012, por la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. LILIAN CASTILLO, la cual fue ratificada en la audiencia, conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº V-14.178.646, natural de Barinas, Estado Barinas, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09-08-1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida Primero de Mayo, Residencia Morichal Plaza, apartamento 210, San Fernando de Apure Estado Apure, hijo de Migulina Coromoto Martínez (v) y Pedro Yares Higuera Escalona (v), por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Con Alevosía Y Por Motivos Fútiles, y Uso Indebido De Arma De Fuego encuadrado en las normas legales contenida en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 77, 429, 24, 16 ibidem, y articulo 21 parágrafo único de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Mario José Carletti Landaeta. Así como la acusación Particular Propia interpuesta por el ABG. JOSE ANGEL HURTADO, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EUGENIO JOSE CRISOSTOMI CAGNONI, carácter este que se encuentra acreditado en autos a los folios catorce (14) al veintidós (22) así como al folio ciento ochenta y cinco (185) ratifico de manera oral, la Acusación Particular Propia, en contra del ciudadano antes citado, por los delitos de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 405 y 281 del Código Penal Venezolano. Correspondiendo la Defensa a la ABG. MARIA MARCELINA PEREZ COLMENAREZ Defensora Publica Séptima Penal Ordinario, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “En fecha 22MAY2010, se presenta el hoy imputado GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, en la discoteca SEVEN, con un grupo de amigos, presentando el imputado inconvenientes al momento de ingresar al local nocturno, inconvenientes con el personal de seguridad que se encontraba en la puerta, en razón que portaba un arma de fuego y su pretensión era entrar con el arma al interior de la discoteca, presentándose a solicitud del ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA, el dueño del referido local comercial el ciudadano PEREZ GADEA ARGENIS, quien depuso a esta Fiscalía, que sostuvo conversación con GABRIEL HIGUERA, en torno a que era costumbre que las armas se dejaban en el área de seguridad de la discoteca ya que no era permitido permanecer armado dentro de las instalaciones de la misma, a lo que el imputado accedió dejar su arma de fuego pero bajo la responsabilidad del ciudadano PEREZ GADEA ARGENIS. Así transcurrieron las horas, desde las dos horas con veinte minutos de la mañana (2:20 a.m.) aproximadamente, donde se desarrollaba con normalidad la actividad que normalmente es usual en el mencionado local comercial nocturno, (baile, bebidas y comida); se presenta el ciudadano MARIO JOSÉ CARLETI LANDAETA, en razón de llamada telefónica realizada por el imputado GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, no obstante y paralelamente, en el interior de la discoteca, se suscitan varios percances con un mesonero que labora en la discoteca SEVEN y con una de las personas que se encontraba disfrutando en el interior del local nocturno, situación esta que motiva al imputado GABRIEL HIGUERA, retirarse de la mencionada discoteca, dirigiéndose hacia el vehículo que cargaba para el momento, el cual se encontraba aparcado en la avenida España, justamente al frente del lugar nocturno, siendo acompañado por el dueño de la discoteca SEVEN el ciudadano PEREZ GADEA ARGENIS, quien le hace entrega del arma de fuego que portaba GABRIEL ARTURO HIGUERA. Momentos en que se retira de la discoteca Seven, desenfunda su arma de fuego, modelo PX4 Storm, marca Prieto Beretta, y efectúa unos disparos al aire, en ese momento transitaba por las adyacencias de la avenida España, el ciudadano VICTOR RAMON FERNANDEZ, en una bicicleta de su propiedad, en la cual se dedica a vender arepas, quien al ser visto por el imputado GABRIEL ARTURO HIGUERA, fue apuntado con el arma de fuego que portaba, bajo la amenaza que le iba a quitar la vida, siendo pues que el ciudadano VICTOR RAMON FERNANDEZ se torna nervioso ante la actitud pendenciara e innegable del imputado al manifestar le iba a quitar la vida, apresura el paso en su bicicleta y no se detiene pasando frente su victimario, quien efectúa disparos al aire. Posteriormente, el ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, se dispone entrar a la discoteca de nuevo, a la cual le es impedido su paso por el personal que se dedica a la seguridad de la discoteca en razón que cerraron de manera inmediata las puertas del local nocturno, vista la actitud contumaz y el peligro que representaba el imputado por el hecho que se encontraba armado y detonando sin ningún tipo de control su arma de fuego, cuya consecuencia es que fue impactada unas de la columnas que están en la puerta de la discoteca SEVEN, por un disparo que efectúo el imputado con la intención de causar un daño. Vista la intención que presentaba el imputado GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, en causar la muerte a cualquiera de las personas que se encontraban en los alrededores de la discoteca SEVEN, saliendo del interior de la misma, el ciudadano MARIO JOSÉ CARLETTI LANDAETA, quien intento mediar para que el mismo cesara en su actitud violenta, lo que en consecuencia origino que el imputado lo apuntara a una distancia de cuatro metros aproximadamente y accionara su arma de fuego, disparándole a nivel de la región externa del pómulo derecho, el cual ocasiono de manera instantánea la muerte a MARIO JOSÉ CARLETTI LANDAETA. Ahora bien, conforme a las actas de investigación, y a pesar de la banalidad del reseñado contratiempo, resultó propicio junto con la ingesta alcohólica, para que sin mediar otra razón, el hoy acusado GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, empuñara el arma de fuego, modelo PX4 storm, marca Prieto Beretta, que portaba ese día, empleándola contra la humanidad de su amigo MARIO JOSÉ CARLETTI LANDAETA, efectuándole un disparo que le ocasiono herida descrita en el Protocolo de Autopsia, produciéndole al mencionado la MUERTE….”

SEGUNDO: Que por su parte el profesional de derecho ABG. JOSE ANGEL HURTADO, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EUGENIO JOSE CRISOSTOMI CAGNONI, carácter este que se repite, se encuentra acreditado en autos a los folios catorce (14) al veintidós (22) así como al folio ciento ochenta y cinco (185) y así le fue dada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, ratifico de manera oral, la Acusación Particular Propia, en contra del ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº V-14.178.646, por los delitos de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 405 y 281 del Código Penal Venezolano, encuadrando los hechos en los siguientes: “…En fecha 22 de Mayo del presente año, el ciudadano MARIO JOSE CARLETTI LANDAETA, se encontraba compartiendo en la discoteca SEVEN, ubicada en la avenida España de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure. En las adyacencias del mencionando local nocturno se encuentra presente el ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, quien se encontraba en compañía de otras personas y que a su vez sostuvo una discusión con mesoneros del local asi como con visitantes del mismo. Es el caso, que en el transcurrid de la madrugada del 22 de Mayo del 2010, el ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, sostuvo una discusión con uno de los mesoneros del local comercial denominado SEVEN, al punto que opto por retirarse del mismo, dirigiéndose hacia su vehiculo aparcado en la calle de la avenida España de esta ciudad de San Fernando del estado Apure. Al momento del desalojo del local SEVEN (que es una discoteca) fue acompañado por el propietario del mismo ciudadano ARGENIS PEREZ GADEA, quien le hizo entrega al ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA de un arma de fuego que portaba con las siguientes características seriales PX127A modelo PX4 storm, Marca Pietro Beretta, y que en horas antes le había hecho entrega antes de ingresar al local. Acto seguido el ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, comenzó a efectuar disparos en la avenida España de manera irresponsable, al punto que por el sitio venia pasando el ciudadano VICTOR RAMON FERNANDEZ (quien se dedica a vender arepas en una bicicleta) y le apunto con el arma de fuego, al punto que este tuvo que emprender veloz carrera para no ser alcanzado por uno de los disparos efectuados por el ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ. Posteriormente el ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, intento entrar a la Discoteca SEVEN, pero los porteros de la misma cerraron rápidamente la puerta, mas aun cuando el mismo efectuó un disparo contra la puerta de la misma, impactando el mismo en una de las columnas de la entrada del referido local comercial; acto seguido el ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINE, es interceptado por el ciudadano MARIO JOSE CARLETTI LANDAETA, quien intento mediar para que el mismo depusiera su acción de agredir a alguna persona con el arma de fuego que portaba, lo que hizo que el mismo ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, lo apuntara directamente en la región externa del pómulo derecho y en una distancia que aproximadamente menos de un metro le efectuó un disparo que le produjo de manera instantánea la muerte, cuando le produjo un traumatismo craneoencefálico producto del paso de proyectil disparado por la mencionada arma de fuego. En el caso que entre el victimario y el sobrino de nuestro mandante, no existió palabra alguna que mediara ante la acción homicidita y fue una libre determinación del ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, dar muerte al ciudadano MARIO JOSE CARLETI LANDAETA mas aun cuando el victimario no actuó ni en legitima defensa ni menos aun en defensa del orden publico, pues era él quien lo estaba alterando con su conducta…”

TERCERO: Que ante la ratificación de la acusación, en principio por parte del Ministerio Publico, la Defensa Publica ABG. MARIA MARCELINA PEREZ COLMENAREZ, solicita la nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, enfocando la misma en el sentido que su defendido ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.178.646, al momento de la celebración de la Audiencia de Presentación en fecha 24-05-2010, le fue imputado el delito de Homicidio Intencional Simple, y posteriormente se presenta acusación por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivo Fútiles, sin estar debidamente imputado por este.

CUARTO: De allí que, este Tribunal debe pasar de seguida a pronunciarse sobre la admisión de la acusación, en lo que respecta a la calificación jurídica dada a los hechos, y visto que en este acto es ratificada la misma por el delito de Homicidio Calificado, y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 406.1 77, 429, 24 16 todos del Código Penal Venezolano vigente y articulo 21 parágrafo único de la Ley sobre Armas y Explosivos, en contra del ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.178.646, señalando como agravante del mismo la “alevosía”, y los motivos “fútiles”, refiriéndose como sustente de los mismos la conducta del imputado de autos, y que el mismo había obrado a traición o sobre seguro. Por lo que quien aquí dictamina, conviene en señalar, que en cuanto a la primera de las calificantes (Alevosía) la misma esta dada efectivamente cuando el agente obra a traición o sobre seguro, cuando la persona que figure como victima se encuentre desarmado, e intente huir de la agresión de que es objeto. Es decir cuando el agente no afronta riesgo alguno ni da al sujeto pasivo la menor posibilidad de defenderse; y al respecto ha señalado la doctrina penal venezolana, que el homicidio alevoso por excelencia es el cometido mediante una emboscada, la cual implica necesariamente la premeditación. Que cuanto al motivo “fútil” va dado por insignificante, es decir a titulo de ejemplo “se mata al sujeto pasivo por algo insignificante”; y en el presente asunto, no es palpable dichas calificantes, pues las mismas no proceden cuando simplemente de la ejecución de un hecho se origina la muerte de una persona, si no, cuando la muerte es instrumentalizada y tomada dolosamente como medio para una conducta criminal. Que el delito de Homicidio Intencional es la muerte de un hombre, o mujer, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otro persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente; por lo que, en este sentido nos encontramos frente a un caso donde la victima como el imputado se conocían, al punto de tener una amistad manifiesta, y así ha sido señalados por las partes, que el hecho cometido por el ciudadano GABRIEL HIGUERA, trajo como consecuencia la muerte del ciudadano MARIO CARLETTI, en virtud de la herido producida por arma de fuego, no encuadrándose tal conducta con el tipo penal señalado por el Ministerio Publico. Y así se decide.

QUINTO: Por lo señalado en el particular anterior, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 313 numeral 2° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION PRESNETADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.178.646, y en este acto, advierte a las partes sobre el cambio de calificación jurídica distinta y provisional, que da este Juzgador, de Homicidio Calificado, y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal Venezolano vigente, al delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano vigente, y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 21 Parágrafo Primero de la Ley Sobre Armas y explosivos; todo conforme a la el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 728, de fecha 20-05-2011, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, y sentencia N° 26 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07-02-2011 con ponencia del Magistrado Paul Aponte Rueda. Por lo que con el cambio de calificación dado en este acto por parte de este Tribunal, se evidencia la existencia de una congruencia, entre los hechos, con el tipo penal imputado inicialmente en fecha 24-05-2010, tal como lo señala la sentencia N° 14 del 14-02-2012, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia lo procedente en este estado, es declarar Sin Lugar la solicitud de nulidad requerida por la Defensa Publica Séptima ABG. MARIA MARCELINA PEREZ COLMENAREZ. Y así se decide.

SEXTO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: 1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIO ciudadanoS PRIETO JIMENEZ MARCOS ANTONIO, GABRIEL ALEXANDER MONTEZUMA, titular de la cedula de identidad N° V.-14.219.364, Distinguidos de la Policía del Estado Apure, en la Sub Comisaría Las Palmitas. 2.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ciudadano SALAZAR CEBALLOS JAVIER EDUARDO, Agente en la Policía Municipal del Estado Apure, en la Brigada de Patrullaje, 3.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ciudadano CASTILLO SOLORZANO JESUS RAMON, SubInspector en la Policía del Estado, laborando en la Sub Comisaria Número 01, Comandancia general de Policía del Estado Apure, por cuanto los mismos practicaron la aprehensión del imputado de autos. 4.- DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA Agente ROSMERY LAMA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure, por cuanto la misma suscribe varias actuaciones en el presente caso, entre ellas: acta de investigación penal de fecha 22 de Mayo de 2010, donde deja constancia de haberse trasladado al sitio del suceso a los fines del levantamiento del cadáver, inspección técnica Nro 824 practicada al lugar donde suscitaron los hechos, en la Avenida España frente a la discoteca Seven, inspección técnica Nro 825 donde dejan constancia de haber practicado examen macroscopico del cadáver, denotando sus características físicas y la vestimenta que presenta, Inspección tecnica de fecha 09 de junio de 2010 practicada al lugar de los hechos. 5.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO T.S.U PRIETO ARNEY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure, por cuanto el mismo suscribe varias actuaciones en el presente caso, entre ellas: Experticia de Reconocimiento Nro 9700-253-188 practicada a los proyectiles incautados en el lugar de los hechos, inspección técnica Nro 824 practicada al lugar donde suscitaron los hechos, en la Avenida España frente a la discoteca Seven, inspección técnica Nro 825 donde dejan constancia de haber practicado examen macroscopico del cadáver, denotando sus caracteristicas fisicas y la vestimenta que presenta el imputado de autos, Experticias de Reconocimiento Nro 9700-253-186 y 187, practicadas a las prendas de vestir y Experticia Nro 9700-253-189 practicada al arma de fuego incautada al imputado. 6.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO EUCAR NIEVES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure, por cuanto el mismo suscribe varias actuaciones en el presente caso, entre ellas: inspección técnica Nro 824 practicada al lugar donde suscitaron los hechos, en la Avenida España frente a la discoteca Seven, inspección técnica Nro 825 donde dejan constancia de haber practicado examen macroscopico del cadáver, denotando sus caracteristicas fisicas y la vestimenta que presenta.7.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTA de la ciudadana DRA. ILVIA ESPAÑA DE PINO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.139.703, Medico Anatomopatologo adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, quien suscribe el Protocolo de Autopsia del cadáver del hoy occiso MARIO JOSE CARLETTI LANDAETA y EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA, de fecha 29 de junio de 2010. 8.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano DR. JOSE GREGORIO SOTO, Medico Forense adscrito al Area de Ciencias Forenses, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, quien suscribe el reconocimiento medico legal practicado al cadáver de la victima MARIO JOSE CARLETTI LANDAETA. 9.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO T.S.U. DELFIN LADRON DE GUEVARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, quien suscribe la experticia de comparación, balística, mecánica y diseño al arma de fuego incautada y las conchas. 10.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO, INSPECTOR JEFE PEDRO OCHOA, adscrito al laboratorio criminalistico de San Juan de los Morros, Estado Guarico, quien suscribe la experticia de levantamiento planimétrico levantado en el lugar de los hechos. TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES: 1.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano FERNANDEZ VICTOR RAMON, titular de la cedula de identidad N° 12.323.345, residenciado en la Calle Principal, primera casa bajando por la perimetral, San Fernando de Apure. 2.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano JUAN JOSE CARLETTI OROZCO, titular de la cedula de identidad Nro 15.358.930, residenciado en la urbanización El Recreo, Calle Las Delicias, Casa Nro 9, San Fernando de Apure, 3.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO de la ciudadana VALERA RODHESIA ARABIA, titular de la cedula de identidad Nro 13.559.537, residenciado en la urbanización La Guamita, Residencia Araguaney, sector La Estrellita, Casa Nro 3, San Fernando de Apure, 5.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano PEREZ GADEA ARGENIS, titular de la cedula de identidad Nro 7.228.304, residenciado en la Calle Paez, Casa Nro 36-A San Fernando de Apure, 6.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano PARRA PEREZ FELIX JOSE, titular de la cedula de identidad N° 20.757.370, residenciado en la Calle Paez, Casa Nro 36-A, San Fernando de Apure, 7.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano PEREZ MARTINEZ OSMIL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° 15.991.991, residenciado en la Calle Paez, Casa Nro 36-A, San Fernando de Apure, 8.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO, INSPECTOR JEFE PEDRO OCHOA, adscrito al laboratorio criminalístico de San Juan de los Morros, Estado Guarico. DOCUMENTALES: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 824, de fecha 22 de mayo del 2010; suscrita por los funcionarios; Agentes; T.S.U. PRIETO ARNEY, ROSMERY LAMA y EUCAR NIEVES, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure. INSPECCION TECNICA N° 825; de fecha 22 de Mayo del 2010; suscrita por los funcionarios; Agentes; T.S.U. PRIETO ARNEY, ROSMERY LAMA y EUCAR NIEVES, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, Estado Apure. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-2453-188, de fecha 22 de mayo del 2010, suscrita por el funcionario; Agente I ARNEY ALEXANDER PRIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, Estado Apure.2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-2453-186, de fecha 22 de mayo del 2010, suscrita por el funcionario; Agente I ARNEY ALEXANDER PRIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, Estado Apure. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-2453-187, de fecha 22 de mayo del 2010, suscrita por el funcionario; Agente I; ARNEY ALEXANDER PRIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, Estado Apure. 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-107-10, de fecha 22 de mayo del 2010, suscrita por la ciudadana ISABEL ESPAÑA DE PINO, Anatomopatólogo Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, Estado Apure. 4.- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141 de fecha 22 de mayo del 2010, suscrita por el Dr. JOSE GREGORIO SOTO, adscrito al Área de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, Estado Apure. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-253-189, de fecha 22 de mayo del 2010, suscrita por el funcionario; Agente I ARNEY PRIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, Estado Apure. 5.- INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 824; de fecha 22 de mayo del 2010, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure. 6.- INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 825, de fecha 22 de mayo de 2010, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure. 07.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, de fecha 10 de junio de 2010, realizada al ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA ARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.786.646, suscrita por el Toxicólogo Dr. Héctor Solórzano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando de Apure, Estado Apure. 08.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEN, de fecha 22 de mayo de 2010, realizada al ciudadano MARIO JOSE CARLETTI LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° 13.256.100, suscrita por el Toxicólogo Dr. Héctor Solórzano, de la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando de Apure, Estado Apure. 09.- INSPECCION TECNICA, de fecha 09 de junio de 2010, suscrita por los funcionarios Agentes Miguel Montaña y Rosmary Lama, adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure, Estado Apure. 10.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA, de fecha 29 de junio de 2010, suscrita por la Dra. Ilvia España de Pino, Jefe de la División de Ciencia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando de Apure, estado Apure. 11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, COMPARACION BALISTICA Y MECANICA Y DISEÑO, según oficio 9700-077-DC-477, de fecha 25 de junio de 2010, emanado del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Guárico. 12.- ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO N° 9700-253-ALFQ-007 de fecha 09/07/2010 practicado a una (01) prenda de vestir de la denominada camisa, de mangas largas, color beige, marca COLUMBIA, talla M, fabricada en Vietnam. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DEL MINISTERIO PUBLICO Y ADMITIDAS POR ESTE TRIBUNAL

SEPTIMO: Se admite TOTALMENTE la Acusación Particular Propia, presentada en este acto por los ABG. JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, apoderado judicial del ciudadano EUGENIO JOSE CRISOSTOMI CAGNONI, por los delitos de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 405 y 281 del Código Penal Venezolano vigente, por llenar la misma los requisitos de ley. Y así se decide.

OCTAVO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS ABG. JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, apoderado judicial del ciudadano EUGENIO JOSE CRISOSTOMI CAGNONI, por señalar en su escrito de acusación particular propia, la necesidad, pertinencia, licitud y legalidad de los mismos, a los fines de un eventual juicio oral y público, y las cuales son las siguientes: EXPERTICIA: 1) PROTOCOLO DE AUTOPSIA numero 9700-107-10 de fecha 22-05-2012 suscrito por la Medico ILVIA ESPAÑA DE PINO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. 2) Dictamen pericial numero 9700-141 de fecha 22-05-2010, suscrito por el medico Forense DR. JOSE GREGORIO SOTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, y practicado a la victima. 3) Reconocimiento Técnico números 9700-2453-188, 9700-2453-186, 9700-2453-187, 9700-253-188, practicados por el funcionario Agente I ARNEY PRIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. 4) experticia practicada por el Psiquiatra ELIO MARTINEZ MONTOYA, en la persona de GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ. INSPECCIONES: 1.- Inspección Técnica N° 824 de fecha 22-05-2010, practicada por los funcionarios PRIETO ARNEY, ROSMERY LAMA, Y EUCARY NIEVES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, practicadas al sitio del suceso. 2.- Inspección Técnica N° 825 de fecha 22-05-2010, suscrita por los funcionarios PRIETO ARNEY, ROSMERY LAMA Y EUCARY NIEVES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, practicada en la Morgue del Hospital Pablo Acosta Ortiz. TESTIMONIALES: 1.- VICTOR RAMON FERNANDEZ. 2.- ARGENIS PEREZ GADEA. 3.- FELIX JOSE PARRA PEREZ. 4.- OSMIL ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ. TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- MARCOS ANTONIO PRIETO JIMENEZ. GABRIEL ALEXANDER MONTEZUMA. JAVIER EDUARDO SALAZAR CEBALLOS. JESUS RAMON CASTILLO SOLORZANO, adscritos a la Policía del Estado Apure. 2.- ROSMERY LAMA, ARNEY PRIETO. EUCAR NIEVES. DELFIN LADRON GUEVARA Y PEDRO OCHOA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. Y así se decide.

NOVENO: En cuanto a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por el Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el articulo 250 ordinal 1° 2° 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud a la cual igualmente se adhiere el apoderado de la victima ABG. JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, y a la cual se opone la Defensa Publica ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ y el imputado de autos; este Tribunal considerando que a dicho ciudadano en fecha 29-07-2010, le fue concedida por el Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial una Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, motivando el otorgamiento de la misma, en el escrito de Querella que fuere interpuesta por los hermanos de la victima ciudadanos JUAN JOSE CARLETTI OROZCO, CARLOS JESUS CARLETTI LANDAETA Y MARIA EUGENIA CARLETTI LANDAETA, por el delito de Homicidio Culposo; sin haber sido celebrada la Audiencia Preliminar.

DECIMO: Que en fecha 08-08-2011, este Tribunal acordó tener como desistida dicha Querella, por solicitud de los ciudadanos JUAN JOSE CARLETTI OROZCO, CARLOS JESUS CARLETTI LANDAETA Y MARIA EUGENIA CARLETTI LANDAETA, conforme a lo establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECIMO PRIMERO: Que en principio el ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.178.646, era objeto de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 405 y 281 del Código Penal Venezolano vigente.

DECIMO SEGUNDO: Que las medidas de coerción personal, se dictan en función de un proceso o están supeditadas a el, con el fin de asegurar su resultado o que este no se vea frustrado; se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictaron; cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier manera; y están sujetas a un lapso, no pudiendo prolongarse fuera de el, aun cuando el proceso no haya concluido. Que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del adjetivo penal, en el sentido de que nos encontramos en presencia de un concurso real de delitos, como lo son los de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego, cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de fecha 29-05-2010, que merecen pena privativa de libertad el primero de ellos de presidio de doce (12) a dieciocho (18) años, que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano antes identificado, como autor o participe de los tipo penal ya admitidos por lo que en consecuencia, visto que han variado las circunstancias por los cuales se decreto la Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, en el sentido que existe un desistimiento de la querella bajo la cual el Tribunal Segundo de Control decreto las Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad; este Tribunal revoca las mismas, y en consecuencia se impute al ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.178.646, de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al articulo 250 ordinales 1° 2° 3° y 251 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y determina como centro de reclusión la sede del Internado Judicial, por ser este el organismo que cuenta con los mecanismos, personal y adiestramientos necesario a los efectos de tratar, vigilar y controlar tanto a los procesados como aquellos que se encuentra en fase de ejecución de sentencia; aunado al hecho de la sobrepoblación y hacinamiento por el cual atraviesa el área de los Calabozos de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. Y así se decide.

DECIMO TERCERO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº V-14.178.646, natural de Barinas, Estado Barinas, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09-08-1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida Primero de Mayo, Residencia Morichal Plaza, apartamento 210, San Fernando de Apure Estado Apure, hijo de Migulina Coromoto Martínez (v) y Pedro Yares Higuera Escalona (v), por el delito de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 405 y 281 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de: Mario José Carletti Landaeta; y en consecuencia se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del 2012, siendo aproximadamente las 11:15 PM. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA.

ABG. GLENDA ZAPATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en auto.

LA SECRETARIA.

ABG. GLENDA ZAPATA


Asunto penal 1C-14434-11
EMBL..-