REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Diciembre de 2.012
202º y 153°
Asunto Penal: 1C-16193-12
La presente causa signada con el numero 1C-16193-12, es seguida en contra de los ciudadanos ALVAREZ VICTOR WILMEDYS, titular de la cédula de identidad N° 21.292.948 y JORGE HERNAN JOJOA BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.680.157, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-08-2012, acuso solo por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de José Benite Piñero Díaz, delito esto pro el cual se suscribió Acuerdo Reparatorio, por el monto de Mil Doscientos (1200,00 BsF) Bolívares fuertes, para ser cancelados antes del 30-11-2012, conforme a lo establecido en el articulo 41 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencias anticipada, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
Que efectivamente en fecha 29-08-2012, acuso solo a los ciudadanos los ciudadanos ALVAREZ VICTOR WILMEDYS, titular de la cédula de identidad N° 21.292.948 y JORGE HERNAN JOJOA BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.680.157, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de JOSE BENITE PIÑERO DIAZ, delito esto pro el cual se suscribió Acuerdo Reparatorio, por el monto de Mil Doscientos (1200,00 BsF) Bolívares fuertes, para ser cancelados antes del 30-11-2012, conforme a lo establecido en el articulo 41 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencias anticipada.
Que al momento de concederles las palabra al imputado de autos el mismo manifestaron de manera voluntaria, que admitían los hechos por los cuales estaban siendo acusados y que habían llegado a un acuerdo reparatorio con la victima a la cual le cancelaron al cantidad de Mil doscientos (1200,00 BsF) lo que fue conformado por la victima, quien señalo en fecha 30-11-2012, que efectivamente se cumplió con el acuerda, y que nada se debe.
Que el artículo 41 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada establece en su segundo aparte lo siguiente:
“…El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el. Cuando existan varios imputados o imputadas o victimas, el proceso continuara respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo…”
Así mismo el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
Son causas de extinción de la acción penal:
...6° El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.”
Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Ahora bien, considerando que los hechos sobre los cuales verso la acusación, recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en el artículo 41, 48 numeral 6º y 318 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Homologa el presente acuerdo reparatorio y decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia de ello el Sobreseimiento de la Causa, que le fue seguida a los Ciudadanos ALVAREZ VICTOR WILMEDYS, titular de la cédula de identidad N° 21.292.948 y JORGE HERNAN JOJOA BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.680.157. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, acuerda: DECRETA
UNICO: La Extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano ALVAREZ VICTOR WILMEDYS, titular de la cédula de identidad N° 21.292.948 y JORGE HERNAN JOJOA BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.680.157, en virtud del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio suscrito entre el mismo y la victima, y en consecuencia de ello se decreta el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los articulo 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del 2012.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. ANA KARIA RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANA KARINA RAMIREZ
EXP No. 1C-16193-12
EMBL..-