REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Asunto Penal N° 1C-11176-08
Acordado como quedo en Audiencia Preliminar de fecha 04-12-2012, y publicada como se encuentra la decisión de fecha 04-12-2012, este Tribunal pasa de seguida a decidir sobre la solicitud de entrega de la cantidad de Dos Mil (2000,00) bolívares fuertes en efectivo por parte del ciudadano RAMON VICENTE AMARO, asistido por el ABG. ALCIDES URBINA, y los cuales fueren retenidos en fecha 13-06-2008, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega, hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 13-06-2008, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de San Fernando. Estado Apure, practicaron la detención de los ciudadanos JOSE GREGORIO AMARO, JOSE LUIS RIVERO SANOJA, RAMON VICENTE AMARO, MARCOS ESTEBAN VENERO ORTIZ Y LENNYS EDELYS PINTO HERNANDEZ, pro la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionados en la derogada Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Que en dicha acta policial, se evidencia que al ciudadano RAMON VICNETE AMARO, titular de la cédula de identidad N° 12.321.467, le fue incautada la cantidad de dos Mil (2000,00BsF) fuertes en efectivo en billetes de diez (10) bolívares fuertes cada uno.
Que en fecha 16-06-2008, fue celebrada la Audiencia de Presentación de los ciudadanos JOSE GREGORIO AMARO, JOSE LUIS RIVERO SANOJA, RAMON VICENTE AMARO, MARCOS ESTEBAN VENERO ORTIZ Y LENNYS EDELYS PINTO HERNANDEZ, en la cual se les concedió Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad.
Que en fecha 01-08-2011, el Ministerio Publico presento acto conclusivo de acusación, en contra del ciudadano MARCOS ESTEBAN VENERO ORTIZ, y en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO AMARO, JOSE LUIS RIVERO SANOJA, RAMON VICENTE AMARO, Y LENNYS EDELYS PINTO HERNANDEZ, solicito el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como así fue decretado por parte de este Tribunal en fecha 13-06-2012, tal y como rielan a los folios 224 y 225 del presente asunto.
Ahora bien, consta en las actuaciones la deposición del ciudadano JULIO JOSE VERA ARANGUREN, quien señala en fecha 26-09-2008, por ante la sede del Ministerio Publico lo siguiente: “…El señor Ramón Vicente Amaro, me hizo una vaquera en el Fundo El Tesoro, por medio de un contrato verbal, por cuanto el es mi cuñado ya que vive con mi hermana, el referido contrato fue por la cantidad de 15.000 mil bolívares fuertes, los cuales se los fui cancelando de dos mil, de cuatro y el ultimo pago fue de tres mil bolívares y se los cancele el día 12 de junio del presente año, dinero que le entregue en la población de Elorza Estado Apure. Es todo.
Que en fecha 02-09-2008, el ciudadano RAMON VICENTE AMARO, titular de la cédula de identidad N° 12.321.467, rinde declaración por ante la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, y señala entre otras cosas lo siguiente: “…Bueno llegue de Elorza el 12 de Junio y sali para la calle con mi hermano, salimos a comprarle el regalo a mi papá, y ahí nos pusimos a tomarnos unas cervezas en el Bar Acapulco, ahí agarramos el taxi pa ir para la casa de mi tia, cuando iba dando la vuelta frente del Banco Banesco ahí nos agarro la Guardia…de ahí yo saque de mi bolsillo dos mil bolívares fuertes, yo de la droga no se nada yo cargaba nada de eso…la plata soy conciente de que me la gane…”
Ahora bien, en consideración a todo lo antes expuesto, se evidencia circunstancias que demuestran la falta de intención por parte del ciudadano RAMON VICENTE AMARO, titular de la cédula de identidad N° 12.321.467, en incurrir en ilícitos penales; y tomando en consideración que el Ministerio Público solicito a favor de este el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta que así fue acorada por este Tribunal en fecha 13-06-2012, y que se encuentra definitivamente firme, quien aquí decide, considerando que el solicitante es la persona que efectivamente portaba la cantidad de Dos Mil (2000,00 BSF) Bolívares Fuertes en billetes de diez (10) bolívares fuertes, producta de la cancelación de una obra (Vaquera) realizada al ciudadano JULIO JOSE VERA ARANGUREN, este Tribunal acuerda la devolución de dicha cantidad de dinero al solicitante RAMON VICENTE AMARO, titular de la cédula de identidad N° 12.321.46, conforme a lo establecido en el articulo 186 ordinales 1° y 2° de la Ley orgánica de Drogas. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la devolución de la cantidad de Dos Mil (2000,00 BSF) Bolívares Fuertes en billetes de diez (10) bolívares fuertes, al solicitante RAMON VICENTE AMARO, titular de la cédula de identidad N° 12.321.46, conforme a lo establecido en el articulo 186 ordinales 1° y 2° de la Ley orgánica de Drogas. Cantidad esta incautada pro la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 13-06-2008, identificados 3en los folios 132 al folio 135 de la pieza I del presente asunto penal.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Diciembre del Dos Mil Once (2012)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.
ABG. GLENDA ZAPATA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. GLENDA ZAPATA.
Asunto penal: 1C-11176-08
Asunto penal Fiscalía: 04-F10-108-10
EMBL..-