REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

San Fernando de Apure, 10 de Diciembre de 2012.
202° y 153°
Causa: 1E-1569-08.

Visto oficio N° 00889-12CP, mediante el cual el penado: IBARRA FLORES FERNANDO JOSE, penado en la causa N° 1E-1569-08; solicita un permiso para trasladarlo hacia el sector La Campereña II, segunda transversal, casa N° 57, Municipio Biruaca San Fernando de Apure, a los fines de poder asistir a los actos velatorios de su Madre quien falleció el día 09-12-2012, en horas de la mañana.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.

SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

De las consideraciones que preceden, así como de la revisión de las actas procesales, y tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso al penado antes identificado, para que el mismo sea trasladado con las seguridades que el caso amerita, hasta el sector La Campereña II, segunda transversal, casa N° 57, Municipio Biruaca San Fernando de Apure, a los fines de poder asistir a los actos velatorios de su Madre. Se advierte que una vez culminado el permiso, el penado deberá ser trasladado nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECLARA.