REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 10 de Diciembre de 2012.
202° y 153°
REGIMEN ABIERTO:
Causa: 1E-2237-11.
Revisada como ha sido la presente causa, así como el último computo practicado, del cual se evidencia que actualmente al penado: JOSE FERNANDO VILLAMIZAR SIVOAVITA, titular de la cédula de identidad Nº 18.969.049, relacionado con la causa 1E-2237-11, le procede el Beneficio de Régimen Abierto, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 29-11-2010 fue dictada sentencia condenatoria por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al penado antes señalado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; condenándolo a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: Se evidencia del cómputo más reciente de la pena efectuado por este Tribunal en fecha 10-04-2012, que el penado ya cumplió mas de 1/3 de la pena impuesta, por lo que le procede actualmente el Régimen Abierto como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
TERCERO: Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico, un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del Penado en mención, suscrito por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario. Se hace la advertencia que dicho informe se toma a consideración en virtud de Oficio Nº MPPSP/DGDCM/199/05/2012, procedente del Despacho General del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, que establece que la vigencia de los Informes Psicosociales es de Un (01) Año, indistintamente para el otorgamiento de cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.

CUARTO: Que de las actas se evidencia que el mismo, no ha cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
QUINTO: No consta en las actuaciones que el penado le haya sido revocado cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada o haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, así como Certificado de Clasificación, con grado de seguridad mínima.
SEXTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
SEPTIMO: A los fines de cumplir con la fórmula de cumplimiento de pena otorgada por este Despacho al penado: JOSE FERNANDO VILLAMIZAR SIVOAVITA, titular de la cédula de identidad Nº 18.969.049, relacionado con la causa 1E-2237-11, la misma deberá ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario Juan Tovar Guedez, ubicado vía Capacho San Cristóbal, Estado Táchira, donde deberá permanecer hasta la procedencia del Beneficio de Libertad Condicional, a saber en fecha 30-11-2016, a tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho centro, el cual se efectuara bajo el órgano legal y seguridades del caso hasta el señalado centro. Y así se decide.