REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2012.
202° y 153°
LIBERTAD CONDICIONAL
CAUSA Nº 1E- 1333-05
JUEZ: DRA. RAQUEL RUTH LAYA
PENADO: RODOLFO ROSEMBER PARRA SIERRA
FISCAL: SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. MARIA ELENA DELGADO
LA SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
Vista la Ejecución de la Pena y el Informe Técnico de Personalidad y Condiciones de Vida del penado: RODOLFO ROSEMBER PARRA SIERRA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 25.420.169, donde se expresa opinión “FAVORABLE” para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional; revisada la presente causa se evidencia que el penado en mención fue condenado en fecha 06-12-2005, por el procedimiento especial por Admisión de Hechos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION; para proveer sobre el beneficio procedente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:
Que el penado: RODOLFO ROSEMBER PARRA SIERRA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 25.420.169, ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, circunstancia ésta con la que se cumplen las exigencias de ley, contenidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico emanado por el Servicio Penitenciario, un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado: RODOLFO ROSEMBER PARRA SIERRA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 25.420.169.
Que el penado no tiene antecedentes por condenas nuevas a ésta, ni ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en la certificación de Mínima Seguridad.
|