REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2012.
201° y 153°

Causa: 1E-1460-07

Visto y recibido Informe Médico, suscrito por el Otorrinolaringólogo Dr. Juan Monserrat, consignado mediante Oficio Nº 00896-12 CP, proveniente del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual el interno: JOSÉ ALBERTO AQUINO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.474.884, quien cumple condena de Trece (13) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, solicita permiso especial para trasladarse hasta el Servicio de IMAGENOLOGIA, del Hospital Pablo Acota Ortiz, del Municipio San Fernando, Estado Apure, a los fines de realizarse estudios en virtud de presentar una patología que lo amerita .

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.

SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

De las consideraciones que preceden, así como de la revisión de las actas procesales, y tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso al penado antes identificado, para trasladarse hasta el Servicio de IMAGENOLOGIA, del Hospital Pablo Acota Ortiz, del Municipio San Fernando, Estado Apure, a los fines de realizarse estudios en virtud de presentar una patología que lo amerita. Se advierte que una vez culminada dicha consulta, dicho penado deberá ser trasladado nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad, y remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Y así se declara.