REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2012.
201° y l53°

EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-1796-09

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: FREDDY ANDRES CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.319.220, condenado por la Comisión del Delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, quien cumple la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 23-10-2005 hasta el 09-06-2007 fecha en que se evadió, nuevamente desde el 08-03-2012 hasta el día el día de hoy, de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, y como quiera que en fecha 03-12-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Faltándole por cumplir: ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, pena que vence en su totalidad el 22-11-2013. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente la Gracia del Confinamiento. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 16 de Noviembre de 2012. Y ASI SE DECIDE.-