REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2012.
201° y l53°
EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2071-09
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: YOVANNY MOLINA DUARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.107.173, condenado por la Comisión del Delito ROBO AGRAVADO quien cumple la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 18-04-2008 hasta el día el día de hoy, de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, en fecha 17-11-2010 le fue acordada una redención de pena por el tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, igualmente en fecha 23-11-2011 le fue acordada una redención de pena por el tiempo de CINCO (05) MESES y como quiera que en fecha 03-12-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de SEIS (06) MESES por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, pena que vence en su totalidad el 22-08-2020. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto. Libertad Condicional en fecha 22-02-2016 y la Gracia del Confinamiento en fecha 07-04-2017. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 16 de Noviembre de 2012. Y ASI SE DECIDE.-
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