REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2.012.
202° y l53°
EJECUCION DE REDENCION y
NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2217-10
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO correspondiente al penado: BREYLI GABRIEL PAEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 24.539.001, penado en la causa N° 1E-2217-10, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 23-02-2010 hasta el día de hoy de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, y como quiera que en fecha 04-12-2012 le fue redimida UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS. Faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, pena que vence en su totalidad el 06 de Octubre de 2023. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente el beneficio de Destacamento de Trabajo. En fecha 06-10-2013 le procede Régimen Abierto. En fecha 06-10-2018 le procede Libertad Condicional. En fecha 06-10-2020 le procede Confinamiento. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 22 de Noviembre de 2012. Y ASI SE DECIDE.-
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