REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2012.
201° y l53°

EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2271-11


Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: JOSE RAFAEL RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.580.525, condenado por la Comisión del Delito HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, quien cumple la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 26-11-2010 hasta el día el día de hoy, de DOS (02) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS, y como quiera que en fecha 03-12-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS. Faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, pena que vence en su totalidad el 27-11-2021. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo. Régimen Abierto en fecha 27-11-2013. Libertad Condicional en fecha 27-11-2017 y la Gracia del Confinamiento en fecha 27-11-2018. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 16 de Noviembre de 2012. Y ASI SE DECIDE.-