REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2012.
201° y l53°

EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2621-12


Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: JUAN VICENTE BARCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.272.417, condenado por la Comisión del Delito SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, quien cumple la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 19-04-2009 hasta el día el día de hoy, de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, y como quiera que en fecha 03-12-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Faltándole por cumplir: QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, pena que vence en su totalidad el 29-06-2028. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo. Régimen Abierto en fecha 29-06-2014. Libertad Condicional en fecha 29-06-2021 y la Gracia del Confinamiento en fecha 29-03-2023. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 16 de Noviembre de 2012. Y ASI SE DECIDE.-