REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 20 de Diciembre de 2.012.
202° y l53°
EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2208-10

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: JORGE LUIS BELISARIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.543.571, penado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 04-05-2002 hasta el 07-11-2002, y desde el 02-04-2009 hasta el día de hoy, para un total de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y como quiera que en fecha 03-12-2012, le fue redimida la pena a un tiempo DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Faltándole por cumplir: TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, pena que vence en su totalidad el 30/8/2026. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente el Beneficio de Destacamento de trabajo y régimen abierto. En fecha 29/12/2019 le procede Libertad Condicional. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 22 de Noviembre de 2012. Y ASI SE DECIDE.-