REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
San Fernando de Apure, 20 de Diciembre de 2012.
201º y 153º
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Causa: 1E-2556-12
Juez: Abg. Raquel Laya.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico.
Defensora Publica: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Robo en la Modalidad De Arrebaton.
Victima: Rosmery Olfa Ascanio Martínez y carmen Elena Flores Lara.
Penada: Franklin Eduardo Herrera Peña, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.724.432, nacido en fecha 20-05-1993, residenciado en la Urbanización El Paraíso, Tercera Calle, Segunda Casa, San Fernando Estado Apure.
Secretaria: Abg. Ysmaira Camejo.
Revisada la presente causa que le es seguida al ciudadano penado: Franklin Eduardo Herrera Peña, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.724.432, nacido en fecha 20-05-1993, residenciado en la Urbanización El Paraíso, Tercera Calle, Segunda Casa, San Fernando Estado Apure, condenado por la comisión del Delito de Robo en la Modalidad De Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos, hecho por el cual cumple actualmente la pena de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Quince (15) Días de Prisión; y tomando en consideración que le es procedente el beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta no supera los cinco (05) años, por lo que en este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: Franklin Eduardo Herrera Peña, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.724.432, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Que efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 del Estado Barinas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con un pronunciamiento FAVORABLE, aunado al hecho que consta en acta Constancia de Trabajo así como Constancia de Residencia.
TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta a la misma es de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Quince (15) Días de Prisión, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 493 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.
CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio ciento setenta y tres (173) del expediente se entiende que el penado ciudadano: Franklin Eduardo Herrera Peña, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.724.432, no posee antecedente penales, si no por este solo asunto penal.
QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva a la penada por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que la penada conocida no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.
SEXTO: Que efectivamente el penado se encontraba detenido desde el 10 de Abril de año en curso hasta el 08 de Junio del corriente año, lo que da como resultado de cumplimiento de pena un tiempo de detención de Un (01) Mes y Veintiocho (28) Días, faltándole por cumplir Un (01) Año, Tres (03) Meses y Diecisiete (17) Días, pero como quiera que el régimen de prueba no podrá ser inferior a un (01) año ni superior a tres (03) años, en consecuencia este Tribunal somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Diecisiete (17) Días.
SEPTIMO: Que también el penada habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sin ecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.
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