REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2012.
CAUSA: 1E-2083-09.
De la revisión de la presente causa, se evidencia acta de esta misma fecha mediante la cual el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO BELLO ALFONZO, titular de la cédula de identidad N°: 13.559.543, en su condición de propietario de Inversiones PALBE, ubicado en Paseo Libertador, Local N° 01, Frente a La Plaza Alma Llanera, San Fernando Estado Apure, compareció ante este Tribunal a los fines de ratificar oferta de trabajo ofrecida al penado: JOSE GABRIEL OROPEZA SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.147.999, seguido en la causa N° 1E-2083-09, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:m y de 2:00 pm a 6:00 pm, y los Sábados de 8:00 am a 12:00 m, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano: JOSE GABRIEL OROPEZA SOLORZANO, titular de la cedula de Identidad N° 18.147.099, ha cumplido ya una cuarta parte (¼) de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta.
SEGUNDO: Que cursa en la causa, específicamente en los folios doscientos veintisiete (227) al doscientos veintinueve (229) Informes Técnicos sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida de los reclusos realizados por el Equipo Técnico de la Dirección de Servicios Penitenciarios, del cual se evidencia:
“…VI. CONCLUSIONES:
El equipo técnico emite pronostico: FAVORABLE.”
TERCERO: Que además consta en actas oferta de trabajo suscrita por el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO BELLO ALFONZO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.559.543, donde consta acta de comparecencia, y ratificación de la oferta de trabajo, al penado: JOSE GABRIEL OROPEZA SOLORZANO, titular de la cedula de Identidad N° 18.147.099, para desempeñar el cargo de Almacenista, en Inversiones PALBE, ubicado en Paseo Libertador, Local N° 01, Frente a La Plaza Alma Llanera, San Fernando Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:m y de 2:00 pm a 6:00 pm, y los Sábados de 8:00 am a 12:00 m, devengando un salario mínimo; debiendo pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando de Apure Estado Apure.
CUARTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado y el horario de la jornada diaria.
QUINTO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.
SEXTO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión de la referido Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibilidad, como son:
1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres;
2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta;
3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.
SÉPTIMO: Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático de derecho y de justicia, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.