REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2012.
201° y l53°
EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2265-11
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: ARTURO DIONISIO RANGEL TRUJILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.359.110, condenado por la Comisión del Delito VIOLENCIA SEXUAL, quien cumple la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 12-12-2010 hasta el día el día de hoy, de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) DIAS, y como quiera que en fecha 03-12-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS Y UN (01) DIA, pena que vence en su totalidad el 22-12-2019. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo. Régimen Abierto en fecha 22-04-2013. Libertad Condicional en fecha 22-08-2016 y la Gracia del Confinamiento en fecha 22-06-2017. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 16 de Noviembre de 2012. Y ASI SE DECIDE.-
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