REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2012.
201° y 153°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO.
CAUSA Nº 1E-2676-12
LA JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA.
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. HENRY ABNER RODRIGUEZ Y CARLOS ALFREDO LOPEZ.
PENADO: MAIKOL JACKSON MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.726.404, nacido en fecha 06-03-1994, con residencia en el Callejón el INOS, Casa Nº 109, Municipio San Fernando, Estado Apure.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05-12-2012, corriente a los folios de la Causa Original numero ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y ocho (158) mediante la cual se condena al ciudadano: MAIKOL JACKSON MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.726.404, nacido en fecha 06-03-1994, con residencia en el Callejón el INOS, Casa Nº 109, Municipio San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de Los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 y 277 del Código Penal Venezolano vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Penado: MAIKOL JACKSON MORENO.
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Pena Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN
Fecha de la Detención: DESDE EL 16-12-2011 HASTA LA PRESENTE FECHA
Tiempo Detenido: UN (01) AÑO Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN.
Falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.
Cumple la Pena 16 de Diciembre de 2019.
Fechas en que son procedentes las formulas alternativas de cumplimiento d pena: Destacamento de Trabajo: 16-12-2013.
Régimen Abierto: 16-08-2014
Libertad Condicional: 16-04-2017.
Gracia del Confinamiento: 16-12-2017
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