REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2012.
202° y 153°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2677-12.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Noviembre de 2012, mediante la cual se condena al ciudadano: DAVID BARBARITO BOLIVAR SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.005.679, residenciado en El Trillo, vía El Recreo. Avenida 5 de Julio, cerca de la Escuela 23 de Enero, San Fernando Estado Apure; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6, ordinales °1, °2 y °8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde: 13-01-2012.
TIEMPO DETENIDO: ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: OCHO (08) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS
CUMPLE PENA: 13/1/2021
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 14/4/2014
Régimen Abierto: 13/1/2015
Libertad Condicional: 13/1/2018
Confinamiento: 14/10/2018

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas al penado: DAVID BARBARITO BOLIVAR SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.005.679. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.