REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 03 de Diciembre de 2012.
202° y 153°.
NUEVO CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1439-07.
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: ALIS RAMON LAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.774, residenciado en Sector Palo Quemado, antes de llegar a Achaguas, Estado Apure.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
DETENIDO DESDE: 02-02-2007 hasta 02-03-2007.
DETENIDO DESDE: 19-05-2008 hasta 23-07-2009.
DETENIDO DESDE: 23-11-2012 hasta la presente fecha
REDENCIÓNES DE PENA:
20-03-2008: TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS.
TIEMPO CUMPLIDO EN TOTAL: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 20-02-2015.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a calcular el tiempo de cumplimiento de pena correspondiente y de las posibles fechas para optar a los beneficios de Ley. En consecuencia en el presente caso no le procede Beneficio al penado en mención, en virtud de que en fecha 23-07-2009 se le revocó el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por incumplimiento de las condiciones impuestas, conforme a lo establecido en el artículo 511. No optará a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal Venezolano, refiriendo el mismo los siguientes: “En ningún caso Podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”. En el presente caso se evidencia que el delito cometido es HURTO CALIFICADO, por lo que al penado le procede la gracia de confinamiento en fecha: 05-04-2014.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, a su Defensora. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial. Líbrese Traslado del Penado al Internado Judicial.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. RAQUEL RUTH LAYA
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO.
CAUSA Nº 1E-1439-07.
RL/YC/RB.-