REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 19 de Diciembre de 2012


CAUSA 1U-671-12.

JUEZ: YULI TERESA BALI ARVELO

ACUSADO (S): ROSA SARAI PRIETO LUNA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V 21.315.816
VICTIMA (S): NALILES FAIR LARA ACOSTA.
DELITO (S): INVASION
FISCALIA : DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR (ES): ABG. JUAN PERNIA
SECRETARIA: ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN.



Revisado el legajo contentivo de la presente causa signada: 1U-671-12, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a la ciudadana: ROSA SARAI PRIETO LUNA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V 21.315.816, por la presunta comisión de los delitos de INVASION previsto y sancionado en los Artículos: 471-A del Código Penal; diferida la continuación del Juicio Oral y Publico en curso, para su prosecución el día de hoy en que se plasma el presente Dictamen; quien aquí se pronuncia, previo al mismo observa:


PRIMERO: Que en fecha: 04-09-12, este Tribunal en Unipersonal a los fines de dilucidar el caso planteado, y preparado materialmente el acto de Juicio Oral y Publico en la presente causa, se inició el mismo, prolongándose en sucesivas sesiones, tal como consta en Actas que rielan insertas al legajo contentivo de la causa hasta el diferimiento de la continuación del acto de Juicio para el día de hoy en que se plasma el presente Dictamen.


SEGUNDO: Que en fecha: 19-12-12, oportunidad en que se pauto la continuación de la Celebración de Juicio Oral y Publico se verifico la ausencia de la acusada ROSA SARAI PRIETO LUNA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V 21.315.816.-


TERCERO: Que la situación de planteada a los efectos del articulo 318 del Decreto con rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, referida en el particular anterior, el cual estatuye un lapso de Quince Días a los fines de evitar la perdida de concentración de vida para la continuación de los actos pautados, entre una sesión y otra; calculado el lapso de la última fijación del presente Juicio el día 26-11-12 el día de hoy es el día Quince ( 15),, afectando la Concentración que debe privar en todo acto de Juicio Oral desde su inicio hasta su culminación. Se entiende entonces que el mismo debe realizarse su fijación desde el inicio..-


CUARTO: Que conforme a lo expuesto, surge la necesidad de declarar afectada la concentración y Continuidad en el Juicio iniciado en la presente causa, con la subsiguiente orden de reinicio del mismo. Y en consecuencia se fija su Celebración para el día 14-02-13. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La pérdida de la Concentración y Continuidad en la presente causa signada: 1U-671-12, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a la ciudadana: ROSA SARAI PRIETO LUNA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V 21.315.816, por la presunta comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en los Artículos: 471A del Código Penal.

SEGUNDO: Se fijan las 02:00 horas de la tarde del día: 14-02-13 a las 2:00 pm, para que tenga lugar el acto de inicio del Juicio Oral y Publico en la presente causa.

Notifíquese. Cítese. Cúmplase.


DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO


LA SECRETARIA,
DRA. ATAMAICA QUEVEDO
Causa Nº 1U-671-10
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