REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2012.-

Revisado el legajo contentivo de la presente causa y conocido el estado por el cual transita actualmente el proceso particular seguido al ciudadano: ARGENIS ALBERTO SEIJA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.552.706, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, habida cuenta de las múltiples ocasiones en que los ciudadanos escabinos no han comparecido habiendo sido notificado legalmente, a lo que debía asistir a las audiencia ante el cual habría de dilucidarse el caso, quien aquí se pronuncia observa:

El curso de la presente causa se inicio en fecha 08-05-2010, mediante Orden de Inicio de la Investigación que plasmara el Fiscal Primera del Ministerio Publico Estado Apure, inserto al folio once (F: 11) del expediente.

En fecha: 08 de Mayo de 2010, se llevó a cabo Audiencia de Presentación de los Imputados, ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure cuyo Juez decidió, imponer medida cautelar privativa de libertad Art. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ciudadano: ARGENIS ALBERTO SEIJA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.552.706, tal como se evidencia de acta inserta en los folios (F: 14 al 20) del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 06 de Agosto de 2008, se recibió ante el Tribunal Segundo de Control respectivo, libelo acusatorio emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como se evidencia en los folios (F: 71 al 81) de la presente causa.

En fecha: 30 de Noviembre de 2010, se realizo audiencia Preliminar, ante el Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual se Acordó entre otras cosas la Apertura del Juicio Oral y Publico; tal como se evidencia de acta que cursa del folio (F: 175 al 186).

En fecha 13 de Diciembre de 2010, ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, acordándose fijar Sorteo de Escabinos, por vez primera, para el día: 17-01-2011 a las 03:00 horas de la tarde, tal como consta de auto que aparece inserto al folio (F: 189) del legajo contentivo de la causa.

En fecha 17-01-2011, se defirió el acto de sorteo de escabinos por ausencia de la victima, para el dia 25-01-2011, a las 11:00am, según el folio (199).

En fecha 25-01-2011, se defirió el acto de sorteo de escabinos por ausencia de la victima y el acusado, para el dia 07-02-2011, a las 11:00 am, según el folio (206).

En fecha 07-02-2011, se defirió el acto de sorteo de escabinos por ausencia de las victimas del cual no hay resulta de la notificación y ausencia del acusado por falta de traslado, para el dia 22-02-2011, a las 11:00 am, según el folio (219).

En fecha 22-02-2011, se defirió el acto de sorteo de escabinos por ausencia de las victimas, para el dia 09-03-2011, a las 10:30 am, según el folio (231).

En fecha 09-03-2011, se defirió el acto de sorteo de escabinos por cuanto el tribunal se encontraba constituido en el juicio oral y publico de la causa 1M-540-10, por lo que se difirió para el dia 21-03-2011, a las 08:45 am, según el folio (242).

En fecha 14-03-2011, se declaro sin lugar revisión de la medida impuesta en fecha 30-11-2010, por el tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por cuanto se mantienen las condiciones bajo las cuales se impuso la medida. Folio 249 al 252.

En fecha 21-03-2011, se defirió el acto de sorteo de escabinos por ausencia de las victimas, para el dia 28-03-2011, a las 08:45 a.m., según el folio (256).

En fecha 28-03-2011, se defirió el acto de sorteo de escabinos por ausencia de las victimas, para el dia 14-04-2011, a las 09:00 a.m., según el folio (271).

En fecha 05-04-2011, se declaro con lugar revisión de la medida impuesta en fecha 30-11-2010, por el tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Folio 283 al 287.

En fecha 14-04-2011, se defirió el acto de sorteo de escabinos por ausencia de las victimas y el acusado, para el día 11-05-2011, a las 08:50 a.m., según el folio (299).

En fecha 11-05-2011, se defirió el acto de sorteo de escabinos por ausencia de las victimas, para el día 09-06-2011, a las 08:55 a.m., según el folio (309).

En fecha 09-06-2011, se defirió el acto de sorteo de escabinos por ausencia de las victimas, para el día 12-07-2011, a las 08:55 a.m., según el folio (318).

En fecha 12-07-2011, se defirió el acto de sorteo de escabinos por cuanto el tribunal se encontraba constituido en audiencia de la causa 1M-495-10, para el día 01-08-2011, a las 08:45 a.m., según el folio (327).

En fecha 01-08-2011, se defirió el acto de sorteo de escabinos por ausencia de las partes, para el día 17-08-2011, a las 08:50 a.m., según el folio (336).

En fecha 16 de septiembre de 2011, se difiere mediante auto por resolución Nº 2011-0043, de fecha 03 de agosto de 2011, el cual refiere que no habrá despacho del 15 de Septiembre de 2011 al 15 de agosto de 2011, en consecuencia se difiere para el dia 29-09-2011, a las 03:00 de la tarde. Folio:(545).

En fecha 29 de septiembre de 2011, se defirió el acto de sorteo de escabinos por ausencia del acusado y la victima, para el día 25-10-2011, a las 02:30 p.m., según el folio (562).

En fecha 25-10-2011, se defirió el acto de sorteo de escabinos por ausencia de las partes, para el día 16-11-2011, a las 03:00 p.m., según el folio (567).

En fecha 16 de Noviembre de 2011, se defirió el acto de sorteo de escabinos por ausencia de las victimas, para el día 15-12-2011, a las 09:00 a.m., según el folio (573).

En fecha 15 de diciembre de 2011, se defirió el acto de sorteo de escabinos por ausencia de las victimas, para el día 30-01-2012, a las 08:45 a.m., según el folio (575).

En fecha 02 de febrero de 2012, se difiere el acto de sorteo de escabinos por cuanto de fecha 30-01-2012 al 01-02-2012 no hubo despacho por cuanto el ciudadano juez se traslado a la ciudad de Caracas a la apertura del año Judicial, en razón de ello se fijo nueva fecha para celebrar el acto de sorteo para el dia 07-03-2012 a las 02:30 de la tarde. Folio 578.

En fecha 07 de Marzo de 2012, se defirió el acto de sorteo de escabinos por ausencia de las victimas, para el día 21-03-2012, a las 03:30 a.m., según el folio (584).

En fecha 21 de Marzo de 2012, se defirió el acto de sorteo de escabinos por ausencia de las victimas, para el día 09-04-2012, a las 08:45 a.m., según el folio (590).

En fecha 09 de Abril de 2012, se defirió el acto de sorteo de escabinos por ausencia de las victimas, para el día 25-04-2012, a las 08:45 a.m., según el folio (621).

En fecha 25 de Abril de 2012, se defirió el acto de sorteo de escabinos por ausencia de las victimas, para el día 17-05-2012, a las 08:45 a.m., según el folio (621).

En fecha 17 de Mayo de 2012, se realizo. Sorteo de y se fijo constitución del Tribunal para el día 12-06-2012 a las 03:00 p.m. Se libro notificación a las partes (F: 632).

En fecha 12 junio de 2012, se constituyo el Tribunal mixto y se fijo audiencia oral y publica para el día 11-07-2012 a las 02:00 pm. Se libro notificación a las partes (F: 657).

En fecha 11 de Julio de 2012, se difiere el juicio Oral y Publico por ausencia de las victimas, expertos y testigos, se fijo nueva fecha para el dia 20-08-2012, a las 03:00 p.m. (folio 678).

En fecha 20 de Agosto de 2012, se difiere el juicio Oral y Publico por ausencia de las victimas, expertos y testigos, se fijo nueva fecha para el día 24-09-2012, a las 11:00 a.m. (folio 707).

En fecha 24 de septiembre de 2012, se difiere el juicio Oral y Publico por ausencia de las victimas, un escabino, expertos y testigos, se fijo nueva fecha para el día 22-10-2012, a las 09:30 a.m. (folio 718).

En fecha 22 de octubre de 2012, se difiere el juicio Oral y Publico por ausencia de las victimas, un escabino expertos y testigos, se fijo nueva fecha para el día 15-11-2012, a las 10:00 a.m. (folio 755).

En fecha 15 de noviembre de 2012, se difiere el juicio Oral y Publico por cuanto se encontraba el Tribunal constituido en el juicio de la causa 1U-617-11, se fijo nueva fecha para el día 19-12-2012, a las 11:00 a.m. (folio 769).

En fecha 19 de Diciembre de 2012, se difiere el juicio Oral y Publico por cuanto se encontraba el Tribunal constituido en el juicio de la causa 1U-679-11, se fijo nueva fecha para el día 18-02-2013, a las 11:00 a.m. (folio:).

En fecha 21 de diciembre de 2012, Se declarar el Tribunal como Unipersonal. Quien aquí se pronuncia, previo su dictamen observa:

PRIMERO: Que acordado como fue la aperturar de causa a Juicio Oral y Publico, en la presente causa el conocimiento de la misma correspondió al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, tal como se evidencia de una simple revisión del atado documental que la comprende. Así las cosas, realizados los trámites en procura de la realización del correspondiente Juicio Oral y Publico, se fijó en diversas ocasiones oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos a posibles a conformar el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse el caso, realizándose los mismos y pautándose igualmente ocasión para que tuviera lugar el acto de depuración y constitución del correspondiente Tribunal Mixto, constituyéndose en una secuencia de actos fallidos tal y como se hizo constar en la parte narrativa de este Dictamen.

SEGUNDO: Reza el Art. 164 del COPP, en su tercer aparte:

“…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o las escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”.

TERCERO: Es evidente entonces el mandato expreso del legislador que obliga a la constitución del Tribunal Unipersonal en lugar del Mixto querido en principio; ello, y así se desprende del espíritu y razón de la norma transcrita, en virtud del fundamental Principio de Celeridad Procesal; del derecho de todo ciudadano imputado o acusado de definir su situación jurídica respecto del hecho que se le endilga y de la Garantía del Acceso a la Justicia que hace efectiva la Tutela Judicial del Estado, estatuida al Art. 26 Constitucional; todos informantes además del Debido Proceso.

CUARTO: Que la situación suscitada, puesta de relieve en el presente dictamen, es perfectamente susceptible de subsumir en la tesis de la norma en mención, ello en virtud que concurre, en el presente caso, uno (01) de los supuestos, a saber: inasistencia de los ciudadanos pre seleccionados para conformar el Tribunal. En este orden, prudente es dejar sentado que solo se han tenido a cuenta, las oportunidades fallidas en que las notificaciones efectivas realizadas fueron en un numero suficiente para constituir el Tribunal, es decir tres (03) o más, además que para tales actos estuvieran debidamente notificadas las partes y sus representantes.

QUINTO: Que de la construcción de la norma estatuida al artículo 164 del COPP, se advierte que la conjunción: “o”, empleada por el redactor de la misma cuando esta reza: “…sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos…(Negrillas del tribunal)”, no ha sido utilizada de forma o con efecto “copulativo”, sino “disyuntivo”; de lo cual se infiere que la insuficiencia de Escabinos necesarios para depurar y constituir el Tribunal Mixto, puede darse por una u otra situación fáctica, a saber: ausencia o excusa, siendo en consecuencia que la verificación de una sola de ellas es suficiente y bastante para que se proceda, lleno el resto de supuestos o extremos del artículo, a constituir, en lugar del Mixto, un Tribunal Unipersonal para decidir el caso concreto planteado. Así se declara.

SEXTO: Que lo prudente, procedente y necesario, cuanto a lugar en derecho será dilucidar el presente caso ante un Tribunal Unipersonal de Juicio. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, declara:

UNICO: SE CONSTITUYE este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en UNIPERSONAL a los efectos de conocer y decidir la presente causa. Se fija oportunidad para el Juicio Oral y Público para el día: 18 de febrero de 2013 a las 02:30 horas de la tarde.-.

Corríjase la nomenclatura que signa la causa. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana, y las partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE JUICIO.



DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
LA SECRETARIA,



ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN























CAUSA 1U-551-10
YTBA/lo.-