REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES



San Fernando de Apure, 10 de Diciembre de 2012.-
202° y 153°


ASUNTO: 1CA-1.820-11

Celebrada como ha sido Audiencia Especial en esta misma fecha, y en la cual la defensa publica ABOG. ROSELIN CELIS, solicita se dicte el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa, y revisado como ha sido el presente asunto penal, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

El presente asunto penal inicia en fecha 18-03-2011, en virtud de la aprehensión del adolescente de autos, por funcionarios de la Policía del Estado, quien en esa misma fecha propino herida con arma de fuego a la victima Junio Reinaldo Rodríguez Moreno, siendo este ultimo ingresado al Hospital de la Ciudad gravemente herido, el mismo fue puesto a la orden de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, quien notifico a esta Instancia, siendo celebrada AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS (folios 13 al 16) en fecha 19-03-2011, en la cual se precalificaron los hechos cometidos como HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 409, en concordancia con el articulo 80 del Codigo Penal Venezolano, y de igual forma se impuso al adolescente la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de Septiembre de 2012, se celebro AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad a lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando se lapso de SETENTA (60) DIAS CONTINUOS a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, a los fines que emita el acto conclusivo al que hubiere lugar.
En fecha 09 de Noviembre de 2012, la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, consigna ante el Área de Alguacilazgo escrito de solicitud de prorroga de cincuenta (50) días, pautándose en consecuencia la misma para el día de hoy.

Ahora bien, el artículo 314, segundo aparte de la norma adjetiva penal, establece lo siguiente:
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prorroga solicitada por el o la Fiscal podrá ser apelada.
“Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia que, la solicitud de prorroga consignada por la representante fiscal fue hecha de manera EXTEMPORANEA, habiendo transcurrido mas allá del tiempo establecido por el legislador para la misma.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, y verificado como ha sido, que se encuentra vencido el lapso estipulado al Ministerio Publico a los fines de presentar acto conclusivo, y siendo que la solicitud de prorroga fue hecha de forma extemporánea, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, y en consecuencia ordena el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 19-03-2011. Y ASI SE DECIDE.

DECISION


En consecuencia este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente asunto penal, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 19-03-2011. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Juez


Abog. Maria Gabriela Ferrer

El Secretario


Abog. Jean Manuel Ramírez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario


Abog. Jean Manuel Ramírez


Causa N° 1CA-1820-11
MGF.-