REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL ÙNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
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San Fernando de Apure, 10 de Diciembre de 2012.-
199º Y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1CA-1.939-12
JUEZA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MILANYELA HERNANDEZ
DEFENSA: ABOG. EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIO: ABOG. JEAN MANUEL RAMIREZ

IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA

En el día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL fijada en la presente causa; se constituye éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria de acuerdo al artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien en escrito de solicitud de fecha 09-11-2012, solicito Prorroga de SESENTA (60) días para concluir la investigación. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se prescinde de la presencia del imputado de la causa, por cuanto se encuentran presente su Defensor Privado ABOG. EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ y el representante de la vindicta pública. En consecuencia, se da inicio al acto y se le cede la palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito de solicitud de interpuesto en fecha 09-11-2012, de una PRORROGA DE SESENTA (60) DIAS, toda vez que en estos momentos me es imposible dictar el acto conclusivo correspondiente, en virtud que no cuento con elementos de convicción para tal fin. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Privada ABOG. EDGAR JOSÉ LANDAETA, quien expuso: “La defensa ratifica en este acto escrito de fecha 21-11-2012, mediante el cual solicito se decrete el ARCHIVO de la presente causa,. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza expuso: “Oída la exposición de las partes, conforme a lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el control que debe ejercer el Juez de esta fase, a los fines de velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República y en el Código Orgánico Procesal Penal; y en consideración a que aun faltan diligencias por practicar por parte del Órgano Investigador, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: Fijar un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir del día de hoy 10-12-2012, los fines que el Representante del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que la presente causa permanecerá en el Archivo de esta Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER