REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2.012
202º y 153º


AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA


CAUSA Nº 1CA-2118-12
JUEZA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER

FISCALIA
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PRIVADO
ABG. FRANK REINALDO TOVAR

DELITO
ROBO AGRAVADO
SECRETARIO
ABOG. JEAN MANUEL RAMIREZ
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA


En el día de hoy, Trece (13) de Diciembre 2.012, siendo las 03:45 horas de la tarde, previo lapso de espera, se constituyó este Tribunal Único de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la presente Audiencia Especial por Captura. Seguidamente la ciudadana Juez ABG. MARIA GABRIELA FERRER, da inicio al acto, solicita al ciudadano secretario ABG. JEAN MANUEL RAMIREZ, verificar la presencia de las partes, siendo informada por este, que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Publico, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, el Defensor Privado ABOG. FRANK REINALDO TOVAR, el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, De seguidas la ciudadana Juez, le dio el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expone: “El Ministerio Publico una vez vista las actuaciones donde se evidencia la orden de captura en fecha 12-11-12 y se observa que la misma esta en etapa para fijar la audiencia preliminar y a los fines de asegurar la comparecencia del mismo, esta representación Fiscal solicita al Tribunal que se fije la audiencia preliminar y se le imponga Medida Privativa de Libertad, de la establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar. Es todo.” Seguidamente se le dio el derecho de palabra al imputado quien expuso: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada DR. FRANK REINALDO TOVAR, quien expuso: “en virtud de que la solicitud formulada en este acto por la representación del Ministerio Publico Dra. Milanyela Hernández, no lesiona, ni vulnera los derechos de mi defendido, no me opongo a tal solicitud; así mismo ciudadana juez solicito copias de la totalidad de los folios que cursan a la presente causa; así mismo insto a este tribunal se fije en este mismo acto Audiencia Preliminar en la presente causa. Es todo.”. Seguidamente la ciudadana Juez, pasa a pronunciarse de la siguiente manera: Revisada como ha sido la presente causa, se pudo evidenciar que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, previa orden de captura en fecha 12-11-2012, declaró en rebeldía al Adolescente Iuris: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Especial, en fecha 12-11-2012, ordenando su CAPTURA según oficios Nº 1CA-659-12 y 1CA-660-12, siendo capturado en fecha 11-12-2012, y puesto a la orden de este Tribunal en fecha 13-12-2012; estableciendo dicha norma que dentro de los motivos para declararlo en rebeldía se encuentra el hecho de que el mismo se ausento indebidamente del lugar asignado a su residencia sin participar a este Tribunal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Decretar Medida de Detención Preventiva de Libertad al Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser uno de los delitos establecidos en el artículo 628 ejusdem, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, debiendo permanecer recluido a la orden de este Tribunal en la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad, de conformidad a las previsiones del artículo 641 de la citada Ley Especial. En consecuencia, se declara Sin lugar la solicitud de la Defensa de otorgamiento de medida cautelar a favor de su defendido. Así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Privada DR. FRANK REINALDO TOVAR, en cuanto a copias de la totalidad de los folios que conforman la presente causa.
TERCERO: Se fija la fecha para la celebración de la audiencia preliminar para el día 10-01-2012, a las 10:00 a.m. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de detención Preventiva de libertad. Notifíquese a la Victima. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA GABRIELA FERRER


Continúan las firmas…