RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.-
202º 153º
Se recibe solicitud presentada por el Defensor Privado Abog. MIGUEL ANGEL BARRIOS MARQUEZ, consignado por el referido defensor ante el Área de Alguacilazgo en fecha 14-12-12, mediante el cual solicita “(…) solicito ante este honorable Tribunal se le SUSTITUYA la Medida Cautelar prevista en el articulo 581 y se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (…) LA MEDIDA Cautelar prevista en el Articulo 582 literales b,c,d,f (…), ahora bien, este tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones: .
PRIMERO: En fecha 16 -09-2012, se celebro Audiencia de Presentación de Imputados en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Detención Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando recluido en la Sede de la Comandancia General de Policía de esta Ciudad.
SEGUNDO: En fecha 20-09-2012, se presenta escrito de acusación formal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR.
TERCERO: En fecha 03-10-2012, esta Instancia, en virtud de solicitud planteada por la defensa privada, esta instancia acuerda el traslado de los adolescentes incursos en el presente asunto penal, hasta la sede de la Casa de Formación Integral Para Varones.
CUARTO: En fecha 08-10-2012, esta Instancia, con ocasión a informe de mal comportamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA consignado ante este Tribunal, por parte de los maestros y orientadores de la Casa de Formación Integral Para Varones, se acuerda el traslado del mismo, nuevamente, hasta la sede la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad.
QUINTO: En fecha 27-11-2012, fue diferido acto de celebración de audiencia Preliminar en virtud de la ausencia de la victima, quien no se encontraba debidamente notificada, siendo fijada nueva oportunidad para el día 19-12-2012.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que nos encontramos ante la presencia de la presunta comisión de delitos graves por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; los cuales son ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, estando estos contemplados por el legislador en el articulo 628, parágrafo segundo, de la Ley Especial, como aquellos delitos que ameritan privación de libertad, y vista la proximidad de la fecha de celebración de audiencia preliminar, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho mantener la DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta en fecha 16-09-2012, aunado al hecho que las circunstancias que motivaron la misma no han variado. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: UNICO: Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, y en consecuencia se acuerda mantener la DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 16-09-2012, en virtud que las circunstancias que motivaron la misma no han variado, y vista la proximidad de la fecha de celebración de audiencia preliminar, (19-12-2012) y tomando en cuenta los delitos graves que se le imputan. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. Maria Gabriela Ferrer
El Secretario,
Abog. Jean Manuel Ramírez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretario,
Abog. Jean Manuel Ramírez
Causa Nro. 1CA-2117-12
MGF.-
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