República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Apure




Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
Del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes



San Fernando de Apure, 20 de Diciembre de 2012.-
202º y 153º


ASUNTO: 1CA-2.117-12

Se recibe solicitud presentada por el Defensor Privado Abog. MIGUEL ANGEL BARRIOS MARQUEZ, consignado por el referido defensor ante el Área de Alguacilazgo en fecha 14-12-12, mediante el cual solicita muy respetuosamente que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA sea trasladado para el “Centro de Reclusión” Casa de Formación integral para Varones (…), ahora bien, este tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 16 -09-2012, se celebro Audiencia de Presentación de Imputados en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Detención Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando recluido en la Sede de la Comandancia General de Policía de esta Ciudad.

SEGUNDO: En fecha 20-09-2012, se presenta escrito de acusación formal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR.

TERCERO: En fecha 03-10-2012, esta Instancia, en virtud de solicitud planteada por la defensa privada, esta instancia acuerda el traslado de los adolescentes incursos en el presente asunto penal, hasta la sede de la Casa de Formación Integral Para Varones.

CUARTO: En fecha 08-10-2012, esta Instancia, recibe informe suscrito por la Abogada Maria Camejo, Directora de la Entidad de Atención (V) San Fernando respecto al comportamiento del adolescente IDENTIDA OMITIDA y en el cual indica textualmente: “Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle la situación que se viene presentando con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (…) quien desde su ingreso el día viernes ha mostrado una conducta agresiva y peligrosa, manifestando en reiteradas oportunidades su intención de fugarse de esta Entidad. Cabe destacar que en la requisa del día sábado se le consiguió un chuzo y ayer domingo se le consiguió otro, por lo cual se presume que podía ser utilizado para agredir a los maestros de guardia, el mencionado adolescente daño el colchón y la cama que se le asigno, intento romper el techo y la pared del dormitorio para abrir hueco para evadirse (…) mostrándose cada vez mas violento (…), en consecuencia, se acuerda el traslado del mismo, nuevamente, hasta la sede la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad.

QUINTO: En fecha 19-12-2012, fue diferido acto de celebración de audiencia Preliminar en virtud de la ausencia de la victima, en virtud de no constar en los folios que rielan en la causa, resulta de la Boleta de Notificación, siendo fijada nueva oportunidad para el día 14-01-2013.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que nos encontramos ante la presencia de la presunta comisión de delitos graves por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; los cuales son ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, estando estos contemplados por el legislador en el articulo 628, parágrafo segundo, de la Ley Especial, como aquellos delitos que ameritan privación de libertad, y vistos los antecedentes presentados por el adolescente que hoy nos ocupa, respecto al mal comportamiento dentro de las instalaciones de la Casa de Formación de Varones, manifestando los orientadores que el mismo hacia caso omiso a las directrices impartidas por los mismos, manteniendo en todo momento conducta amenazante y con intención de fuga (esto indicado en el informe en mención) ocasionando esto su traslado a la sede de la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, y en aras de garantizar la celebración de la Audiencia Preliminar previamente fijada, y de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho MANTENER LA SEDE LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, COMO SITIO DE CUMPLIMIENTO DE LA DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA EN FECHA 16-09-2012, aunado al hecho cierto que las circunstancias que motivaron la misma no han variado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

UNICO: Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA ABOG. MIGUEL ANGEL BARRIOS MARQUEZ, y en consecuencia se acuerda MANTENER LA SEDE LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, COMO SITIO DE CUMPLIMIENTO DE LA DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA EN FECHA 16-09-2012, aunado al hecho cierto que las circunstancias que motivaron la misma no han variado. Notifíquese a las partes. Trasládese al adolescente a los fines de la imposición de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza,

Abog. Maria Gabriela Ferrer
El Secretario,

Abog. Jean Manuel Ramírez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario,

Abog. Jean Manuel Ramírez
Causa Nro. 1CA-2117-12
MGF.-