REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 04 de Diciembre de 2012.-
202º y 153º





En el día de hoy, Cuatro (04) de Diciembre de 2012, siendo las 4.30 pm recibida como fue copia simple de la cedula de identidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y a quien esta Instancia celebro audiencia de presentación de imputados en fecha 03-12-12, y en la cual se impuso DETENCION PREVENTIVA POR IDENTIFICACION, de conformidad con lo previsto en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente, y por cuanto de la referida copia simple se evidencia que el referido ciudadano nació en fecha 26-02-92, teniendo entonces 20 años de edad, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente para continuar conociendo la presente causa, todo ello en virtud a lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que se considera procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA a la jurisdicción ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria según lo establece el artículo 537 ejusdem.

Se debe hacer notar que el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, y se aplica a todas las personas con edad comprendida entre los doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible.

Asi mismo, y por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en la Casa de Formación para Varones, esta Instancia acuerda oficiar lo conducente a los fines que el mismo sea trasladado hasta la sede la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA de esta ciudad, donde quedara a la orden del Tribunal de Primera Instancia del sistema penal ordinario que por distribución corresponda, a los fines de que continué el conocimiento de la misma. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Incompetente para continuar conociendo la presente causa seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en los artículos 526 y 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE CONTROL ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo pautado en su articulo 537.

SEGUNDO: acuerda oficiar lo conducente a los fines que el mismo sea trasladado hasta la sede la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA de esta ciudad, donde quedara a la orden del Tribunal de Primera Instancia del sistema penal ordinario que por distribución corresponda, a los fines de que continué el conocimiento de la misma.Cúmplase.

Abog. Maria Gabriela Ferrer
Juez Único de Control del Sistema de
Responsabilidad Penal del Adolescente
El Secretario

Abog. Jean Manuel Ramirez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario

Abog. Jean Manuel Ramirez



1CA-2142-12