REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 05 de Diciembre de 2012.-
202º y 153º

AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa N ° 1CA-134-01
Juez: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Procedencia FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor Privado ABG. MARIA ENRIQUETA SILVA

Secretario: ABOG. JEAN MANUEL RAMIREZ
Víctima: LIBARDO RAFAEL LA ROSA SANCHEZ
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: ROBO DE GANADO VACUNO, LESIONES PERSONALES LEVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO


En el día de hoy, Cinco (05) de Diciembre de 2012, siendo las 03:30 horas de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa. Seguidamente la ciudadana Juez DRA. MARIA GABRIELA FERRER, se procedió a verificar la presencia de las partes, se evidencia que se encuentra presente la Representación del Ministerio Publico, Dra. Milanyela Hernández, la Defensa Privada: Dra. Maria Enriqueta Silva, el ciudadano imputado: IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad quien solicita el derecho de palabra para manifestar su intención de exonerar a su antiguo defensor Dr. Felipe González y en su lugar sea la Dra. Maria Enriqueta Silva, quien ejerza mi defensa. Seguidamente se declara abierta la audiencia, con la advertencia a las partes que las actuaciones que se realicen no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado. Así mismo, se le informa al Adolescente e igualmente a las partes, las instituciones que sobre las fórmulas de solución anticipada prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 583 ejusdem, igualmente se le explica al adolescente de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Título V, Sección I y III de dicha Ley Especial. En éste estado se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expone: “El Ministerio Publico ratifica en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 11-05-2001, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio (la ciudadana representante del Ministerio Público da lectura a las actas policiales y cada una de las actuaciones realizadas por los expertos), de igual forma ratifico cada una de las pruebas testimoniales (la representante fiscal enuncia a cada una de las personas que fungen como testigos y los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal). Es por todo lo antes alegado que esta representante del Ministerio Público acusa formalmente al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo autor y responsable del delito de ROBO DE GANADO VACUNO, LESIONES PERSONALES LEVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en los artículos , por los hechos acaecidos en fecha 29 de junio del 2000, en el fundo Las Mangas, propiedad del ciudadano LIBARDO RAFAEL LA ROSA, Municipio Biruaca del Estado Apure, por lo que solicito que se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios para el juicio oral y privado. Aunado a esto, visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y es pertinente lo estatuido en el artículo 242 ejusdem referente a la exhibición de las pruebas esta representante del Ministerio Público solicita que sean admitidas en su totalidad. En razón de ello solicito que el presente escrito sea admitido en todas y cada una de sus partes y el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo en este acto solicito el cambio de sanción por una distinta al establecida en la acusación fiscal de Prisión Preventiva Cautelar y sea en su lugar impuesta la sanción definitiva de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA previstas en el articulo 620 literales (c y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explica al adolescente los hechos narrados por la fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputan habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: “Yo admito los hechos que se me imputan”. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez cede el derecho de palabra a la Defensora Privada del Adolescentes ABOG. MARIA ENRIQUETA SILVA, quien expuso: “En principio la defensa se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, pero en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado de manera voluntaria, la defensa solicita de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la imposición de la sanción y culminada esa fase procesal, se pase a la fase de ejecución y en la libertad de acuerdo a los parámetro establecidos por la admisión y continuar con su vida normal, incorporándose a su vida social, Así mismo consigno en este Acto 1) Copia del Acta de Matrimonio de mi defendido; 2) Copia de la Partida de Nacimiento de sus tres (03) hijos; 3) Constancias de Trabajo y Residencia de mi defendido; 4) Copia de documentos constitutivos de la cooperativa denominada “EL FUTURO DE MI FAMILIA” en la cual mi defendido se desempeña como albañil. El ciudadano secretario deja constancia de recibir los recaudos mencionados. Así mismo ciudadana juez esta defensa solicita formalmente la Exclusión del Sistema de pantalla denominado (S.I.P.O.L). Es todo.” En este acto una vez escuchados los alegatos de las partes este tribunal actuando en funciones de control del sistema de responsabilidad penal del adolescente, procede a emitir la correspondiente decisión en los siguientes términos: “En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 11-05-2001, la cual fue ratificada en la audiencia preliminar en esta misma fecha, modificada en cuanto a las sanciones, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo autor y responsable de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 278 y 418 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y ROBO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera; igualmente se admiten todas las pruebas promovidas en el citado escrito acusatorio el cual fue traído a la oralidad en esta audiencia preliminar; SEGUNDO: Se admiten las pruebas Testimoniales promovidas por la Defensa. TERCERO: SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE por el Procedimiento de Admisión de Hechos, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarlo penalmente responsable de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 278 y 418 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y ROBO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. En consecuencia, se le impone como sanción definitiva a cumplir de manera simultánea, las contenidas en los literales c y d, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 625 y 626 ejusdem, consistentes en Servicios a la Comunidad por el lapso y Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, de manera simultánea, en las condiciones que considere el Tribunal de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal. CUARTO: Por cuanto en fecha 19-02-2002, este Tribunal Libro Orden de Captura contra el ciudadano RAMON ALEXANDER MUJICA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.325.241, en vista de su incomparecencia a tal acto y en virtud de que las Medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad solicitadas por la Fiscal Octava del Ministerio Público no prevén Privación de libertad, se revoca la misma en este mismo acto, quedando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en libertad desde esta misma sala de Audiencias. QUINTO: En cuanto a la solicitud formulada por la defensa privada Dra. MARIA ENRIQUETA SILVA, en cuanto a la Exclusión del Sistema de Pantalla (S.I.P.O.L.) de su defendido, se acuerda CON LUGAR lo solicitado. SEXTO: Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad. Siendo las 04:40 p.m. concluye la presente Audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG: MARIA GABRIELA FERRER


LA FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MILANYELA HERNANDEZ





LA DEFENSA PRIVADA


DRA. MARIA ENRIQUETA SILVA




EL IMPUTADO

RAMON ALEXANDER MUJICA CAMPOS





EL SECRETARIO

ABOG. JEAN MANUEL RAMIREZ













CAUSA Nº 1CA-134-01
MGF/JMR