JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.-

202º 153º

PRIMERO: Se recibe solicitud presentada por el Defensor Privado Abog. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, consignado por el referido defensor ante el Área de Alguacilazgo en fecha 03-12-12, siendo recibido por esta Instancia en fecha 04-12-12, mediante el cual solicita “(…) por consiguiente pido a usted ciudadano Juez, que se pronuncia con respecto a la revocatoria de la medida o en si defecto a la sustitución de esta por una menos gravosa. (…)”.

SEGUNDO: En fecha 20 -09-2012, se celebro Audiencia de Presentación de Imputados en el cual se impuso Medida Cautelar establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “c” consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: En fecha 20-09-2012, en solicitud numero S1CA-12-12, se libra ORDEN DE APREHENSION al referido adolescente, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional con alevosía, haciéndose efectiva la captura en esa misma fecha.

CUARTO: En fecha 21-09-2012, se realiza AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA, decretándose DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

QUINTO: En fecha 25-09-2012, se consigna escrito de acusación por parte de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, en contra del referido adolescente por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, fijándose la correspondiente audiencia Preliminar para el día 15-11-2012, la cual se dejo sin efecto mediante auto en virtud que por error se omitió librar la Boleta de Notificación a la defensa Publica, fijándose nuevamente para el día 28-11-2012, siendo diferido por acta en virtud de la incomparecencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA y la victima quien no se encontraba debidamente notificada, siendo fijada nuevamente para el día 17-12-2012.

SEXTO: Por cuanto se evidencia que nos encontramos ante la presencia de la presunta comisión de delitos graves por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y vista la proximidad de la fecha de celebración de audiencia preliminar, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho mantener la DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta en fecha 21-09-2012, aunado al hecho que las circunstancias que motivaron la misma no han variado. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: UNICO: Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, y en consecuencia se acuerda mantener la DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 21-09-2012, en virtud que las circunstancias que motivaron la misma no han variado, y vista la proximidad de la fecha de celebración de audiencia preliminar, (17-12-2012) y tomando en cuenta los delitos graves que se le imputan. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza,

Abog. Maria Gabriela Ferrer
El Secretario,

Abog. Jean Manuel Ramírez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario,

Abog. Jean Manuel Ramírez
Causa Nro. 1CA-2120-12
MGF/MGF.-