REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2012
201º y 153º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Asunto Penal Nº 1CA-2.147-12
Juez: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ
Defensor Privado: ABOG. MARCOS CASTILLO
Víctima: RAMON ANTONIO ESTRADA SOTO
Delito: CONTRA LA PROPIEDAD.
Secretario: ABOG. JEAN MANUEL RAMIREZ
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
En el día de hoy, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2012, siendo las 2:30 horas de la tarde, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ABG. MARIA GABRIELA FERRER y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con el secretario Abg. Jean Manuel Ramírez, y acto seguido el ciudadano Juez procedió a solicitar a la ciudadana secretaria, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente acompañado de su Representante legal CARRASQUEL ROSA AMELIA, así como el Defensor Privado ABOG. MARCOS CASTILLO. Acto Seguido, el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que le favorezca, asimismo les hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente, y sobre la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal. En éste estado se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien en uso del mismo expone: “…Esta representación Fiscal del Ministerio Público, presenta ante este Tribunal de Control a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; quien fuese detenido por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 06, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en virtud de los hechos acaecidos en fecha: 04 de Diciembre de 2012, los cuales se encuentran descritos en el acta policial que cursa en los folios tres (03) y Vto; (04) y Vto; del expediente (la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial); y vistos los elementos de convicción esta representación Fiscal le imputa al adolescente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y Sancionados en los Artículos 9 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; así mismo tomando en cuenta que los funcionarios actuantes en el presente procedimiento en razón de la aprehension del adolescente imputado sobrepasaron el lapso previsto en la ley de conformidad a lo previsto articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el 102 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Ministerio Publico solicita se continué el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de ello y vista las actuaciones que rielan en el expediente y tomando en consideración lo incipiente de la investigación, con los hechos explanados en el acta policial, que se les imputa a los mismo en este acto por cuanto es necesario y pertinente continuar la prosecución de esta investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente toma la palabra la ciudadana juez le concede el derecho de palabra al imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento, se le explico que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario quien manifestó querer declarar, quien expuso: “el puso la denuncia como no era porque yo le dije a el que quería comprar la moto y el me dijo que bueno, luego mi ama se la pago en 14 bolívares luego se presento ese ciudadano con la guardia en mi casa con los papeles de la moto.. La ciudadana Fiscal no formula Pregunta: Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. MARCOS CASTILLO, quien pregunta: “cuanto fue la suma cancelada por su madre por la compra de la moto? Al cual responde: mi ama le pago 14 bolívares; Defensor Privado: 14 bolívares o 14 mil bolívares fuertes? R: eso 14 mil; la Defensa privada Solicita se deje constancia que la suma cancelada fue 14 mil bolívares, continúan preguntando la Defensa privada: Quienes estaban presentes en el momento del pago de la referida suma de dinero? R: el primo mió enrique, el hermano mió se llama marchena, la hermana mía se llama Maria, y el cuñao se llama chocolate. Siguen las preguntas. El lugar donde llegaron los funcionarios policiales es un sitio publico o privado? … R: ellos llegaron a la casa. DP: la moto estaba afuera o dentro de la casa. La moto estaba afuera. DP. La casa es cerrada o tiene puerta? la casa tiene puerta. Sin ánimos de solicitar una posible sanción a los funcionarios actuantes según lo indicado en el acta policial aparentemente hubo una violación al domicilio de la ciudadana rosa carrasquel, toda ves de no haber constancia de existir una persecución en caliente sino mas bien una denuncia, y no estaban bien claradas las circunstancias de como de realizaron los hechos, esta defensa tan pronto se aclare la situación en la sucedieron los hechos. Así mismo solicito la libertad plena en virtud de existir una privación ilegitima de libertad y consecuentemente nulidad del acto de aprehensión, ES TODO. Es todo”.- Seguidamente la ciudadana Jueza luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, procede a dictar decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Revisadas las actuaciones que conforman la causa se evidencia a los folios 3 y 4 de la causa, el acta donde consta el tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose que la detención se produjo a las 10:45 horas de la mañana del día 04/12/2012 y fue presentado por el Ministerio Público ante el área de alguacilazgo el día 06/12/2012 a las 10:10 horas de la mañana y revisada la norma establecida en el articulo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece que “….el adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión….” y se evidencia fehacientemente que si bien es cierto que la detención del adolescente fue de manera flagrante y legitima, se convirtió en ilegitima por el transcurso del lapso establecido en la norma antes señalada, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente acordar la Nulidad de la Aprehensión, por violación del debido proceso, y en virtud de lo narrado anteriormente; y conforme a lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando incólume la investigación, ordenando la prosecución del proceso por vía ordinaria, conforme a las previsiones del artículo 373 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción penal; SEGUNDO: Se acepta la precalificación Jurídica dada por el representante de la vindicta pública, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y Sancionados en los Artículos 9 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por ajustarse a las actas de investigación que cursan en autos; TERCERO: Se Decreta la Libertad desde la Sala de este Tribunal, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
III
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:
PRIMERO: Decreta la Nulidad de la Aprehensión, conforme a lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando incólume la investigación, ordenando la prosecución del proceso por vía ordinaria, de conformidad con las previsiones del artículo 373 del citado Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se acepta la precalificación Jurídica dada por el representante de la vindicta pública, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y Sancionados en los Artículos 9 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por ajustarse a las actas de investigación que cursan en autos.-
TERCERO: Se Decreta la Libertad desde la Sala de este Tribunal, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Ordénese lo conducente. Siendo las 4:46 p.m. Se dio por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. MARIA GABRIELA FERRER
Continuan las firmas…
LA FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MILANYELA HERNANDEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. MARCOS CASTILLO
EL ADOLESCENTE
SANTOS RAMON RODRIGUEZ CARRASQUEL
REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
CARRASQUEL ROSA AMELIA
EL SECRETARIO
ABOG. JEAN MANUEL RAMIREZ
1CA-2.147-12
MGF/JMR.
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