REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 19 de diciembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL No. 1C11.061-12
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Gerald Almeida, Fiscal auxiliar Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F12-302-12, instruida en contra del ciudadano WILSON ADOLFO ROMERO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURAIMA COROMOTO MIRABAL RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 30-04-2012, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana YURAIMA COROMOTO MIRABAL RIVERO, por ante el Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, estado Apure, donde expone: que denuncia al ciudadano WILSON ADOLFO ROMERO ZAMBRANO, quien es su concubino, ya que llegó de Arauca Colombia, a la casa a eso de las 09:30 horas de la noche en estado de ebriedad, y empezó a ofenderla con palabras obscenas delante de los hijos, y ella por temor a que la fuese agredir, debido a que le decía que la iba a matar, se encerró en el cuarto, y él dejó de hablar y gritar”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal difiere de la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público, por cuanto la ciudadana Yuraima Coromoto Mirabal Rivero menciona a preguntas del funcionario actuante en su denuncia a sus hijos Yeferson, Wuilquelma, Yenifer y Yemili Romero, como las personas que presenciaron los hechos; ahora bien, el Ministerio Público como titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no los entrevistó, a los fines de esclarecer los hechos, por lo que este Tribunal considera que debe Negarse la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C11.061-12, instruida en contra de WILSON ADOLFO ROMERO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de YURAIMA COROMOTO MIRABAL RIVERO, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no entrevistó a los testigo. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
BYOCH/ye
Causa 1C11.061-12