REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 20 de diciembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO PENAL No. 1C11.069-12
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Gerald Almeida, Fiscal auxiliar Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F12-389-12, instruida en contra del ciudadano CRUZ FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILA ESTEIDA CAILE SALAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 31-01-2011, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana LILA ESTEIDA CAILE SALAS, por ante el Centro de Coordinación Policial, Guasdualito, estado Apure, donde expone: que denuncia al ciudadano CRUZ FERNÁNDEZ, quien es funcionario del C.I.C.P.C, de Guasdualito, estado Apure, ya que ella fue citada para r3ndir declaración respecto a un problema de hurto, donde los hijos y ella se encontraban bajo averiguación, y el Sr. Cruz Fernández después que la señora que formuló la denuncia declaró que ya no quería ningún tipo de acción judicial en contra de ellos, por cuanto comprobó que no se le había hurtado nada en otras palabras que todo era un mal entendido, entonces el Sr. empezó a decir que ella le estaba encubriendo al hijo ya que era un ladrón”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que la ciudadana Lila Esteida Caile Salas, al momento de hacer la denuncia contra el ciudadano Cruz Fernández, menciona que al momento del maltrato de que fue objeto por este funcionario se encontraba presente su hija Karina Ariza, a quien el Ministerio Público como titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no entrevistó, a los fines de esclarecer los hechos de la denuncia, por lo que este Tribunal considera que debe Negarse la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C11.069-12, instruida en contra de CRUZ FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILA ESTEIDA CAILE SALAS, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no entrevistó a los testigo. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN

LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA
BYOCH/ye.
Causa 1C11.069-12