REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E462-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, dieciocho (18) de diciembre de 2012.
202° y 153°
Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para fundamentar AUTORIZACIÓN a no pernoctar en el anexo femenino del Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana, estado Táchira y a no presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, con sede en San Cristóbal estado Táchira, a la penada FRANCIA ELENA TRUJILLO HURTADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.697.965, quien fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, observa:
PRIMERO: Que se recibió en este Tribunal oficio emanado de la Unidad Técnica N° 03 de Supervisión y Orientación de San Cristóbal estado Táchira, mediante el cual informa que la penada ha dejado de presentarse ante esa Unidad Técnica, desde el día 07 de marzo de 2012, igualmente señala que la Dra. Ana Gamboa, Fiscal 12 del Ministerio Público, en materia de Ejecución de Sentencia del Circuito judicial Penal del estado Táchira, les indicó el número de oficio Nº 20-F12-1513-12, de fecha 29-10-2012.…… en virtud de ello este Tribunal convoca a una audiencia especial, al inicio de la misma deja consta se deja constancia de los siguiente: que en fecha 11 de julio de 2011, este Tribunal le otorgó a la penada FRANCIA ELENA TRUJILLO HURTADO la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; en fecha 12 de marzo de 2012, se le concedió un permiso a la penada de veinte (20) días, con la finalidad de que presentara los soportes médicos actualizados y una vez conste en la causa, solicitara el permiso; en fecha 16 de abril de 2012, se acordó oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, solicitando Pronóstico de Conducta Favorable y oficiar al Centro Penitenciario de Occidente, anexo femenino, con sede en Santa Ana, estado Táchira, solicitando Constancia de no haber cometido delito o falta durante el cumplimiento de la pena y Certificado de Clasificación de mínima seguridad de la penada, por cuanto le procede la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto; en fecha 07 de mayo de 2012, se recibe un escrito de la Defensora Pública, Abg. Maritza Viviana Ortiz, a través del cual solicita se fije una Audiencia Especial, a los fines de que su defendida exponga su situación y solicitar un permiso para trasladarse a la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; en fecha 08 de mayo de 2012, se ofició a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que informe si la penada se encuentra cumpliendo las pernoctas acordadas al momento de otorgársele la Medida Alternativa de Cumplimiento de Penada de Destacamento de Trabajo; en fecha 20 de junio de 2012 se recibió oficio emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante el cual informa que la penada cumple con las normas impartidas por la delegada de prueba y con cada una de las citas pautadas, no ocurriendo lo mismo con las pernoctas ya que al revisar los listados enviados por el Centro Penitenciario de Occidente, se observó que asiste de manera irregular; en fecha 20 de junio de 2012, se ofició al Centro Penitenciario de occidente, anexo femenino, solicitando informe a este Tribunal si la penada se encuentra pernoctando en ese Centro Penitenciario; en fecha 27 de agosto de 2012, se fijó Audiencia Especial para el día 11 de septiembre del 2012, la cual se ha venido difiriendo por ausencia de la penada; en fecha 03 de octubre de 2012, se recibió oficio del Centro Penitenciario de Occidente, anexo femenino, informando que la penada dejó de presentarse, desconociendo la causa del incumplimiento; en fecha 31 de octubre de 2012, se recibió oficio del Centro Penitenciario de Occidente, anexo femenino, mediante el cual informan que la penada no pernocta en ese Centro desde el día 12-12-2011; en fecha 21 de noviembre de 2012, se difiere la Audiencia Especial, por ausencia de la penada; y en fecha 17 de diciembre de 2012, se recibió oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal estado Táchira, mediante el cual informa que la penada ha dejado de presentarse, ante esa Unidad Técnica, desde el día 07 de marzo de 2012, igualmente señala que la Dra. Ana Gamboa, Fiscal 12 del Ministerio Público, en materia de Ejecución de Sentencia del Circuito judicial Penal del estado Táchira, solicitó la Revocatoria de la Medida, e indicó el número de oficio Nº 20-F12-1513-12, de fecha 29-10-2012.
En la audiencia especial, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Maritza Ortiz, quien expuso: que su defendida no ha cumplido porque su hija está en muy mal estado de salud, señala que ella la vio, y la niña está muy enferma, la constancia médica más reciente es del día 11 de diciembre de 2012, y consigna un sobre sellado del Jefe de la Medicatura Forense de Barinas, para ser entregado personalmente a este Tribunal, y esta sellado porque le dijeron que la condición era que lo entregara así sellado ante el Tribunal. Es por lo que solicita se tome en consideración la situación por la que está pasando su defendida, su hija es una niña que los médicos le dan pocas garantías de vida, por tal razón solicita se le dé un permiso o un lapso más amplio para que ella pueda atender a su hija, igualmente su defendida le ha manifestado que actualmente está residenciada en la ciudad de Barinas, y trabaja en una casa cuidando a un niño, es por le solicita al Tribunal se cambie las pernoctas a la ciudad de Barinas, y las presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05, con sede en el estado Barinas; se procede a abrir el sobre presentado por la penada, en el cual consta Informe Médico Legal, suscrito por el Experto Profesional, Dr. Iván Nieves, jefe de la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Barinas, en el cual señala que la niña Sara Montaño, presenta Traumatismo Abdominal cerrado complicado con lesión renal derecha grado IV, se le practicó laparotomía exploradora el día 30-11-2012 con nefrectomía derecha la cual ha evolucionado en forma tórpida, motivo por el cual amerita el cuidado especial de su madre, debido a las condiciones de salud del paciente para una buena evolución, se encuentra anexa al sobre Constancia Médica, de fecha 11 de diciembre de 2012, emitida por Emergencias Pediátricas del Hospital “Dr. Luís Razetti”, del estado Barinas.
La ciudadana Fiscal Auxiliar Tercera, en representación de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. Marlene Mendoza, manifestó no tener objeción en el otorgamiento del permiso, siempre que la decisión este ajustada a derecho.
SEGUNDO: El Tribunal observa, que efectivamente la ciudadana FRANCIA ELENA TRUJILLO HURTADO, ha venido incumpliendo tanto con sus presentaciones ante la Unidad Técnica, así como con las pernoctas diarias ante el Centro Penitenciario de Occidente, anexo Femenino, pero también es cierto que trajo constancia médica donde se evidencia el estado de salud grave de la hija, una adolescente de doce años de edad, y que ha requerido la atención médica y la atención por parte de su madre, en virtud de ello este Tribunal dándolo prioridad al interés superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que esta justificada la ausencia de la penada para las pernoctas que tenía que hacer en el Centro Penitenciario de Occidente, anexo Femenino, con sede en Santa Ana, estado Táchira, igualmente ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Nº 03, de San Cristóbal, estado Táchira, tomando en consideración el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que las medidas alternativas a la ejecución de la penada debe tener prioridad sobre las medidas reclusorias; por otra parte, también se observa que es un hecho público notorio y comunicacional, la situación en que se encuentran los Penales en el País, en virtud de ello se causaría más daño a la ciudadana Francia Elena Trujillo Hurtado, revocándole la medida y enviándola a un Centro de Reclusión, es por lo que el Tribunal decide mantener la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, otorgada en fecha 11 de julio de 2011, y por cuanto la ciudadana penada se encuentra residenciada y trabajando en la ciudad de Barinas, Autoriza a la Penada FRANCIA ELENA TRUJILLO HURTADO, para no pernoctar en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente, y se autoriza el cambio de lugar de trabajo, en la casa de la ciudadana Yolanda Chacón, en un horario de 07:00 de la mañana hasta las 02:00 de la tarde; igualmente deberá presentarse una vez por semana ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, del estado Barinas. Se acuerda Librar Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, con sede en San Cristóbal estado Táchira, al Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana estado Táchira, informándoles de lo aquí acordado y oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, del estado Barinas, informándoles que la penada FRANCIA ELENA TRUJILLO HURTADO, se presentara una vez por semana ante esa Unidad Técnica, se insta a la penada a que presente Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia.
TERCERO: En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penadas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Mantener la Medida Alternativa de Cumplimiento de Penada de Destacamento de Trabajo, otorgada en fecha 11 de julio de 2011, a la penada FRANCIA ELENA TRUJILLO HURTADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.697.965, condenada por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Autoriza a la Penada a no pernoctar en el anexo femenino del Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana, estado Táchira y a no presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, con sede en San Cristóbal estado Táchira. TERCERO; Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, del estado Barinas, informándole que la penada se presentará una vez por semana ante esa Unidad Técnica. Cuarto: Oficiar a la Directora del anexo femenino del Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana y a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, con sede en San Cristóbal estado Táchira, informándoles de lo acordado en esta Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. EVELIN C. GÓMEZ. P.
Causa 1E462/09-
NMRR/ECGP.-