REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito 05 de Diciembre de 2012.
202° y 153°
CAUSA: 1E435/08
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, estando dentro del lapso legal para emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa signada bajo el No. 1E435/08, instruida en contra de la ciudadana penada OMAIRA GELTRUDYS RIVAS ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.357.387, quien fue condenada por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de la salud pública; a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que la penada OMAIRA GELTRUDYS RIVAS ORTIZ, fue condenada conforme a sentencia dictada en fecha 07 de octubre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de ocho (08) años, de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos. (Folios 256 al 262). La penada fue acusada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, y actualmente está representada por la Defensa Pública.
Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2009, este Tribunal le redime la pena a OMAIRA GELTRUDYS RIVAS ORTIZ, en cinco (05) meses, ocho (08) días de prisión. (Folios 340 al 343).
Este Tribunal mediante auto de fecha 11 de octubre de 2010, le concedió a la penada OMAIRA GELTRUDYS RIVAS ORTIZ, la Fórmula de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No salir de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal; 2.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 3.- No frecuentar lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas; 5.- Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba designado; 6.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero Romero, ubicado en la Laja, Municipio Independencia, del Estado Táchira, debiendo cumplir con el Reglamento Interno de dicho Centro; 7.- Ubicarse laboralmente; 8.- Presentarse en este tribunal el día 19 de octubre de 2010 a las 10:00 a.m., a los fines de imponerla personalmente del contenido del presente auto y hacerle entrega de copia de la resolución, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 515 al 521).
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2010, este Tribunal le redime la pena a OMAIRA GELTRUDYS RIVAS ORTIZ, en cinco (05) meses, tres (03) días de prisión. (Folios 558 al 561).
SEGUNDO: DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.
De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para conocer de la procedencia de las Fórmulas de cumplimiento de pena, entre ellas, la Libertad Condicional.
Igualmente este Tribunal observa: que mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, fue publicado el Nuevo Código Orgánico Procesal, el cual en las Disposiciones Finales Primera y Segunda, expresamente señala
Primera. El presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, entrará en vigencia el 1 de Enero de 2013.
Segunda: Vigencia Anticipada. Con la publicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, entrarán en vigencia anticipada, los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156, el Titulo II de la Fase Intermedia que comprende los artículos del 309 al 314, y el Titulo II del Juicio Oral que comprende los artículos del 315 al 352, inclusive del Libro Segundo del Procedimiento Ordinario, así como los artículos 374,375, 430 y 488 ..."
De acuerdo a la Disposición Final Segunda, a partir de la publicación en Gaceta Oficial debe aplicarse anticipadamente el artículo 488 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, el cual expresamente señala:
Régimen Abierto. Artículo 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada hay cumplido, por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudio o trabaje efectivamente en los programas educativos y o laborables que implemente el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
PARAGRÁFO PRIMERO.
La Junta de clasificación estará integrada por: el Director o Directora del establecimiento penitenciario, el jefe de Seguridad y Custodia y tres (3) profesionales escogidos de las siguientes aéreas: Derecho, Psicología, Criminología, Gestión Social o Trabajo Social, Sociología o Medicina integral Comunitaria.
La Junta de evaluación psicosocial estará integrada por cinco de los profesionales seleccionados en las aéreas de Derecho, Psicología, Psiquiatría, Antropología, Criminología, Gestión Social o Trabajo Social, Sociología, Medicina, Medicina Integral Comunitaria o afines, y sus informes tendrán validez por el lapso de seis meses. En ella, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación en calidad de auxiliares, a estudiantes del último año de las carreras de Psicología, Criminología, Psiquiatría, Gestión Social, Sociología, Medicina, Medicina Integral Comunitaria, siempre supervisados o supervisadas por los y las especialistas, y en todo caso, podrán formar parte de estos equipos técnicos.
PARAGRÁFO SEGUNDO: Excepciones.
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños niñas y adolescente; secuestro; tráfico de droga de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Por otra parte, la Disposición Final Quinta, del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, expresamente señala:
Quinta: Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se halaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada
Ahora bien, el artículo 500 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al tiempo de cumplimiento de pena y demás requisitos exigidos para la procedencia las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que favorecen al penado o penada, expresamente señala:
Artículo 500. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
De la norma antes transcrita, se observa que contiene una regulación expresa de las tres Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como son: el Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y la Libertad Condicional; exigiendo para la procedencia de las mismas, el cumplimiento de un cuarto, un tercio y dos terceras partes de la pena impuesta, respectivamente, por lo que dicha norma favorece a la penada OMAIRA GELTRUDYS RIVAS ORTIZ, ya que se exige menos tiempo de cumplimiento de pena, si lo comparamos con el artículo 488 del Nuevo Código Orgánico Procesal, el cual exige el cumplimiento de tres cuartas partes de la pena impuesta.
En este mismo orden de ideas, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que cuando haya duda, se aplicará la norma que beneficie al penado o penada, cuando expresa:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
Conforme a los antes analizado, este Tribunal concluye que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Disposición Quinta del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, a la penada OMAIRA GELTRUDYS RIVAS ORTIZ, la favorece el artículo 500 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue condenada antes del 15 de junio de 2012, y dicha norma exige menos tiempo de cumplimiento de condena para la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, es por lo que este Tribunal decide aplicar dicha norma para analizar la procedencia de los requisitos legales para el otorgamiento de la Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, cuando se cumpla el tiempo exigido en la misma. Así se decide.
Es por lo antes expuesto que este Tribunal procede a examinar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la Libertad Condicional:
Con relación a si la penada ha cumplido con el tiempo exigido por la ley para el otorgamiento de la medida, se observa que corre inserto al folio 562, Cómputo de Ejecución de la Pena, en el que se señala que la penada OMAIRA GELTRUDYS RIVAS ORTIZ, cumplió un dos tercios tercio de la pena en fecha 02 de noviembre de 2012, tomando en consideración la redención de la pena, siendo procedente la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por lo que se cumple con lo exigido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corre inserto al folio 577, Certificado de Clasificación suscrito por el Director y Coordinador de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de Occidente, en el que se certifica que durante el tiempo de reclusión la ciudadana OMAIRA GELTRUDYS RIVAS ORTIZ, fue clasificada por la Junta de Clasificación y Atención Integral, con grado de seguridad mínima; igualmente riela del folio 578 al 579, Informe de Clasificación procedente de la Junta de Clasificación del Centro Penitenciario de Occidente, en el que emiten clasificación de Mínima Seguridad, es por lo que se cumple con el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del 618 al 621, riela Informe Evaluativo practicado a la penada OMAIRA GELTRUDYS RIVAS ORTIZ, suscrito por los miembros del equipo especializado del Centro de Residencia Supervisada “Cecilia Ferrero de Romero”, ubicado en la Laja, Municipio Independencia del estado Táchira, quienes emiten Pronóstico de Conducta Favorable para el otorgamiento de la Libertad Condicional, señalando que la penada cuenta “tanto con elementos personales como familiares que favorecerían su transformación, tales como: buen comportamiento, control de impulsos, adaptación a normativa interna, manejo de la relaciones interpersonales con utilización de conductas asertivas…” Es por lo que se cumplió con lo exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
No existe en la causa constancia que a la penada OMAIRA GELTRUDYS RIVAS ORTIZ, se le haya revocado alguna Medida Alternativa de Cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, por lo que cumple con la exigencia del numeral 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal.
Se dio cumplimiento a lo requerido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose verificado la residencia de la penada, ubicada en el Valle, parte baja, calle el Rosal, casa sin número, parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Independencia del estado Táchira, conforme se evidencia de oficio inserto al folio 617, suscrito por la delegada de Prueba y Directora del Centro de residencia Supervisada “Cecilia Ferrero de Romero”.
De análisis de los recaudos actas y constancias agregados a la causa, el Tribunal concluye que efectivamente la penada OMAIRA GELTRUDYS RIVAS ORTIZ, ha cumplido con todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación de lo señalado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza la rehabilitación de la interna, se acuerda la Libertad Condicional. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: OTORGAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada OMAIRA GELTRUDYS RIVAS ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.357.387, quien fue condenada por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de la salud pública, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. La penada OMAIRA GELTRUDYS RIVAS ORTIZ, cumplirá las siguientes condiciones:
1. No salir fuera de la jurisdicción del estado Táchira sin autorización del Tribunal, a menos que se trate del Estado Apure, lugar donde reside la familia de la penada;
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas;
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas;
4. No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad;
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de San Cristóbal, estado Táchira, que se le asigne;
6. Ubicarse laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el delegado de prueba que se le designe; y culminar sus estudios en la Misión Ribas;
7.- No portar armas de ninguna naturaleza;
8.- Mantener cohesión, comunicación, y responsabilidad con su grupo familiar.
9.-Presentarse ante este Tribunal el día martes 13 de diciembre de 2012, a las 10:30 horas de la mañana, a los fines de imponerla personalmente del contenido del presente auto y hacerle entrega de copia de la resolución, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, y del oficio para que comparezca ante la Unidad Técnica.
La Libertad Condicional se le otorga por el tiempo que le falta por cumplir la condena, la cual finaliza el 02 de julio de 2015, o hasta que la penada solicite y se le otorgue el Confinamiento, el cual le procede a partir del 03 de julio de 2013.
SEGUNDO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena aquí otorgada, caso en el cual, la penada deberá cumplir la pena en un centro penitenciario, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que le sea asignado a la penada un Delegado de Prueba, para que vigile las condiciones impuestas por el Tribunal. Líbrese la boleta pertinente. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica designada, anexándole copia del presente auto y del último cómputo de pena, quien deberá indicar al Tribunal el Delegado de Prueba designado a la penada. Notifíquese a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. YRMA PÉREZ
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMA PÉREZ.