CAUSA No. 1U529/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 13 de diciembre de 2012.

202° y 153°

Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO decretado en audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, en la causa seguida en contra de la ciudadana Karla Johana Gil Aragoza, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-24.199.511, de estado civil soltera, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 14 de marzo de 1992, residenciado en el Sector Corocito, Barrio San José Antonio Páez, al lado del Auto Lavado Venezuela, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jessika Luzmike López Gil, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, artículo 45 y artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 02 de febrero de 2011, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, presentó acusación en contra de la ciudadana imputada Karla Johana Gil Aragoza, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jessika Luzmike López Gil.

Celebrado el Juicio Oral y Público en fecha 09 de mayo de 2011, este Tribunal decidió admitir totalmente la acusación y los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público y le otorgó al acusada la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica No. 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, a los fines que se someta a tratamiento psicológico. 2.- No poseer o portar armas de fuego, ni blancas, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Prohibición de consumo y bebidas alcohólicas. 4.- El deber de consignar constancia de estudio cada seis (06) meses ante el Tribunal. 5.-Presentarse cada tres (03) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 5, 7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica No. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto, se ordenó oficiar a dicha Unidad, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del acusada, librándose en consecuencia, el oficio respectivo.

SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Defensora Pública, Abg. Lourdes Azuaje expone: visto que su defendida ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas, solicita se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal impuso a la acusada sobre el alcance de lo solicitado por la defensa, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que respondió no.

El Fiscal Tercero del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. Gerald Almeida, manifiesta que en virtud que la ciudadana Karla Johana Gil Aragoza ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas, solicita se de cumplimiento al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas el Tribunal procede a verificar si efectivamente el acusada cumplió con las mismas, observando a tal efecto: consta en la causa Informe Final dimanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03 de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en el que se evidencia que la ciudadana Karla Johana Gil Aragoza, respondió satisfactoriamente a las exigencias legales de la Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por lo que emiten opinión FAVORABLE; consta igualmente Histórico de Presentaciones en el que se evidencia que dicha ciudadana cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas; de igual forma no consta en la causa que la acusada haya dado incumplimiento a las condiciones impuestas al momento de concedérsele el beneficio de suspensión condicional del proceso.

Lo antes analizado, le permite al Tribunal concluir que efectivamente la acusada cumplió con todas las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba fijado al otorgársele la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.

El Tribunal observa que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al acusada o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

El artículo 48, numeral 7 de la norma adjetiva penal, señala como una de las causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.”

Ahora bien, escuchada la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa, la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público y visto que el acusada manifestó no tener nada que decir y una vez evidenciado del análisis de la causa el cumplimiento por parte del acusada de las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal considera que el acusada cumplió cabalmente con el Régimen de Prueba, haciéndose procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, artículo 45 y artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de la ciudadana Karla Johana Gil Aragoza, de estado civil soltera, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 14 de marzo de 1992, residenciado en el Sector Corocito, Barrio San José Antonio Páez, al lado del Auto Lavado Venezuela, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jessika Luzmike López Gil, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, artículo 45 y artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial, a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley y cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas a la ciudadana Karla Johana Gil Aragoza.
El JUEZ DE JUICIO,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA K. HIDALGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA K. HIDALGO

CAUSA 1U529/11
MPB/MKH/omjr.-