REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, Viernes catorce (14) de diciembre de 2012.
202º y 152º

ASUNTO PENAL No. 1C437-12
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ SUPLENTE DE CONTROL: Abg. KARIBAY DURAN ESCOCOBAR.
IMPUTADO: PERSONA POR IDENTIFICAR.
FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Luis Torres Rodríguez.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO: Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 4 de la Ley Penal Contra la Actividad Ganadera.
VICTIMA: Juan Adalberto Yanez Madrid, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.184.181, natural de Guasdualito, estado Apure, de profesión u oficio ganadero, residenciado en el Barrio Santa Rita, frente al depósito de la Alcaldía Guasdualito, estado Apure.
SECRETARIA: Mayra Galarraga.

Este Tribunal actuando conforme lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud, que en fecha 03 de Diciembre de 2012, se dicto auto Fundado mediante el cual ACORDÓ innecesario la realización de la audiencia oral, por considerar, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permita imputar y posteriormente acusar, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

LOS HECHOS

En fecha 17-12-2007, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano Yánez Madrid Juan Adalberto, a fin de formular denuncia indicando que sujetos desconocidos le llevaron de su fundo de nombre la Gallardera, veinticinco (25) semovientes y a preguntas realizadas por el funcionarios receptor, se observó signos de violencia en el lugar de los hechos, a saber los sujetos cortaron el alambre.

Al folio dos (02), cursa copia fotostática del padrón del hierro, Nº 2425, a nombre de Aura Vicente de Yánez.
Al folio once (11) cursa solicitud de fecha 09/11/2012, de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Apure, de SOBRESEIMIENTO de la causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El representante del Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento, en el hecho de plasmarse notoriamente no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia enmarcada dentro del numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en virtud que falta una condición necesaria para imponer sanción, tal como lo dispone el articulo 561º en su literal “d”.

“Art. 561. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …
d) Solicitar el sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición para imponer sanción.

Ahora bien, considera quien aquí juzga que del análisis de las actas que conforma la presente causa, no se pudo extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para determinar el hecho punible en cuestión. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal … ”; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplirse los supuestos exigidos en el artículo 561 en su literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como requisito para poner fin a la investigación.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, por los hechos investigados ante la presunta comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 4 de la Ley Penal Contra la Actividad Ganadera, en perjuicio de Juan Adalberto Yanez Madrid, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.184.181, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remitir la presente causa al archivo judicial como causa CONCLUIDA. Una vez vencido el lapso establecido para ejercer los recursos respectivos. Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia en el correspondiente copiador de sentencias interlocutorias.

Así se decide, en Guasdualito, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2012.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. KARIBAY DURAN ESCOBAR.-


LA SECRETARIA,



ABG. MAYRA GALARRAGA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA





CAUSA 1C471-12.-
KDE/MG/amm.-