REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.










Guasdualito, diecinueve (19) de diciembre de 2012.

202º y 153º

ASUNTO PENAL 1E37-10

REVISIÓN DE LA MEDIDA: REGLAS DE CONDUCTA.


JUEZ: CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
JOVEN ADULTO SANCIONADO: (iuris):
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
FISCAL INTERINO AUXILIAR III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NELSON MOLINA.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO Y (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. ELQUIN SAJAJU.
SECRETARIO: Abg. ENMANUEL TESCH.

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de DECLARAR RIVISADA Y MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E37-10, instruida contra el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano y ciudadano (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Convocada la audiencia de revisión encontrándose presentes la representación del Ministerio Público, el Defensor Público Penal de Adolescentes, el joven adulto sancionado. Se hizo del conocimiento del joven adulto sancionado el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente, a objeto de que este tribunal dicte la decisión adecuada para lograr los fines de la sanción impuesta.

A los fines de decidir si se mantienen, modifica o se sustituye la medida de reglas de conducta, impuestas al joven adulto sancionado, se realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: En audiencia de Imposición de la sanción de Reglas de Conducta, celebrada en fecha 14 de mayo de 2012, el Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y extensión, impone las condiciones y términos en que cumplirá la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de dos (02) años, imponiéndose las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No portar armas de ningún tipo. OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión y una vez que realice la presentación, deberá realizar entrevista con la Juez de este Despacho. 2.- Realizar alguna actividad, bien sea laboral o educativa, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo o de estudio, para la fecha en que debiera cumplir con la próxima presentación. 3.- Asistir a sesiones cada sesenta (60) días con la Lcda. María Eugenia de Jara.

El artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que una de las atribuciones del Juez de ejecución es revisar las sanciones a los fines de verificar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron impuestas o verificar si su aplicación es contraria al proceso de desarrollo del adolescente. La sanción de Reglas de Conductas tiene como fin el ENTRENAMIENTO del adolescente para acatar normas, es decir, se entrena al adolescente para respetar las normas y el derecho de las demás personas.

Ahora bien, a los fines de conocer el cumplimiento de cada regla de conducta impuesta, se observa; que no existe en la causa constancia alguna de que joven adulto sancionado haya faltado a las prohibiciones de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que se declaran cumplidas.

Es necesario destacar, que en cuanto a la prohibición de portar arma de fuego, se evidencia que riela constancia consignada por el joven adulto sancionado, suscrita por el Teniente Coronel Ramón Machuca Nádales, en la que establece el referido joven adulto se encuentra prestando servicio militar como integrante del contingente Septiembre 2012, en la Unidad Militar Táctica de Frontera que se encuentra bajo su mando, quien ha demostrado durante su estadía en el comando militar una conducta intachable y un alto espíritu de trabajo y dedicación en todas sus actividades diarias. En la audiencia se le pregunta al joven adulto sancionado como es el uso de arma de fuego en el contingente militar, a lo que respondió: “solo se portan armas de fuego mientras realizan entrenamientos de disparos y se mantienen guardias en el comando, esto bajo normas de seguridad y de uso sólo dentro del comando”. Si bien es cierto, existe cierta contraposición entre la actividad que se encuentra desempañando el joven adulto sancionado y la prohibición impuesta de portar arma de fuego, es necesario aclarar que el uso en todo caso del arma de fuego, como parte de un contingente militar, se utiliza debidamente con la autorización del estado venezolano, cumpliendo reglas de seguridad y resguardo y bajo supervisión de personal militar altamente calificado, quienes a su vez tienen conocimiento de la presente causa penal, por lo que se determina que el joven adulto no se encuentra realizando el uso de arma de fuego a modos propios, ni de manera ilícita, por lo que se da por cumplida.

En cuanto a las obligaciones de hacer, se procede a verificar que en esta misma fecha el joven adulto sancionado sostuvo la respectiva entrevista con la Jueza; en cuanto a las presentaciones ante a la Unidad de Alguacilazgo, se evidencia de las actas el cumplimiento de la misma. En cuanto a la obligación de asistir a sesiones cada sesenta (60) días con la Lcda. María Eugenia de Jara, se observa que existe en la causa informe psicológico, de fecha 14 de mayo de 2012. Se le pregunta al adolescente si ha estado asistiendo a las consultas, a lo que responde: “Fui el 19 de octubre de 2012, me realizo el informe y me manifestó que lo iba a enviar a este Tribunal, de igual manera me informó que no me podía atender mas ya que su jefa le prohibió atender a jóvenes adultos sino solamente adolescentes”, a teles efectos se observa que es necesario requerir nuevamente los informes pertinentes a la profesional en psicología ya identificada quien le presta la colaboración a este Circuito.

SEGUNDO: El Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. Elquin Sajaju, expone que no tiene nada que objetar y se compromete a dirigirse al despacho de la Lcda. María Eugenia de Jara, para que informe a este tribunal el motivo de por qué no ha enviado el informe del joven adulto sancionado y si lo tiene que lo envié lo más pronto posible y a la misma vez solicitarle que manifieste por escrito a este Tribunal si va a seguir atendiendo a los jóvenes adulto sancionados. El Fiscal Interino Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina expone que visto el cumplimiento de las sanciones por el joven adulto, a excepción de la condición de no portar arma de fuego la cual se encuentra debidamente justificada ya que se encuentra prestando servicio militar la representación fiscal no tiene nada que objetar.

TERCERO: Este Tribunal en ejercicio de la función principal de Juez de Ejecución como lo es controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente” declara REVISADA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuestas al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Verificado como ha sido que las reglas de conducta impuestas para regular el modo de vida del joven contribuyen a asegurar su formación en una adecuada convivencia familiar y social y en consecuencia lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven sancionado, se MANTIENEN las sanciones de Reglas de Conducta, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO: Por todo lo antes expuesto oído lo expuesto por el Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

Primero: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 11 de julio de 2011, al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones, consistentes OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No portar armas de ningún tipo, salvo al porte de arma de fuego en el momento en que se encuentre ejerciendo sus funciones militares como integrante del contingente septiembre 2012, de la Unidad Táctica de Fronteras, bajo las reglas establecidas y la norma de seguridad que corresponden. Se mantienen las OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión y una vez que realice la presentación, deberá realizar entrevista con la Juez de este Despacho. 2.- Asistir a sesiones cada sesenta (60) días con la Lcda. María Eugenia de Jara.

Tercero: En ocasión al Principio de Juicio Educativo la ciudadana se explicó al joven adulto sancionado sobre el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.


EL SECRETARIO,


Abg. ENMANUEL TESCH.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

EL SECRETARIO,


Abg. ENMANUEL TESCH.



CAUSA Nº. 1E37-10.