REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

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Guasdualito, seis (06) de diciembre de 2.012.
202º y 153º

ASUNTO PENAL 1E54-12

REVISIÓN DE LA MEDIDA: REGLAS DE CONDUCTA


JUEZ DE EJECUCIÓN: CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES
ADOLESCENTE (iuris):
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
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REPRESENTANTE DEL SANCIONADO:
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


VICTIMA:
Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Luis Torres.
DELITO: LESIONES LEVES, artículo 413 del Código Penal
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SANCION: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por tres (03) meses.
SECRETARIO: Abg. ENMANUEL TESCH.

Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E54-11, instruida contra el ciudadano adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal.

Convocada la audiencia de revisión, encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público; el Defensor Público Penal; el adolescente sancionado y sus representantes (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se hizo del conocimiento del adolescente el contenido y alcance de los artículos 80, 542, 545 y 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción, a un juicio educativo, confidencial, y demás derechos propios de los adolescentes que se encuentran cumpliendo sanciones, razón por la cual puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente, lo cual será considerado por este tribunal, para lograr los objetivos de las sanciones impuestas, quien libre de juramento y coacción manifiesta lo siguiente: “yo me tuve que ir de la casa, porque me es muy difícil la convivencia con mis padres, y ellos me pidieron que me fuera, esa situación me ha afectado mucho, pero espero superar todo, ahora estoy viviendo en la residencia cuya dirección informé al Tribunal, continúo con mis estudios y estoy trabajando, yo tuve un problema con un hermano quien siempre ha sido el consentido de mi papá, bueno por lo menos lo trata diferente a como me trata a mi, el es hermano por parte de papá el no vive en mi casa, mi papá se dio cuenta del problema y no siento su apoyo, mi hermano se la pasa buscándome problemas ahora dice que va a tratar de molestarme porque sabe que yo tengo este problema aquí y dice que quiere verme preso, me amenaza y mi papá lo apoya a él no a mi, yo fui a la Fiscalía a denunciar eso, yo quiero alejarme de todos los problemas quiero seguir mis estudios y trabajar, más nada, lo que me preocupa de no estar en la casa es no ver todos los días a mis hermanitas, son unas gemelitas de 7 años, y ellas me hacen falta, sin embargo yo las voy a visitar y comparto con ellas todo lo que puedo” Es todo. Al concederle la palabra a la madre del adolescente expone lo siguiente: “Si, mi hijo se fue de la casa, es que es muy rebelde” Es todo. El padre del adolescente expone: “El Adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se fue de la casa, porque tuvimos un problema y es que él es muy complicado, es muy rebelde, a todo responde, no es obediente”. En el acto se formularon las siguientes preguntas: El sancionado consume drogas? Respondieron: No. ¿a que se refieren con que es problemático, tiene problemas con el alcohol? No, no tiene problemas con eso, es que es muy respondón. ¿Cómo son las notas académicas del Adolescente? Son buenas, a él le va bien en la Universidad, con los estudios siempre ha sido responsable. ¿Cómo es la relación del sancionado con sus hermanos? Con sus hermanitas bien, el las cuida y tiene buena relación con ellas, ahora no sabíamos lo del hermano mayor. El ciudadano (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), señala “me entero que el problema del adolescente sancionado con su hermano mayor haya transcendido a Fiscalía, , mi hijo mayor no vive en mi casa el vive en otro lugar, sin embargo voy a tratar de solucionar, yo siempre creí que eran celos entre hermanos pero ya la cosa está más fuerte”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien se dirige al adolescente con unas palabras de orientación y señala que va a estar atento sobre si existe una investigación aperturada en relación a las amenazas que ha recibido el adolescente, a fin de efectuar el seguimiento que corresponde. Se le concede la palabra a la defensa quien solicita se declare revisada la sanción y se mantenga el cambio de residencia hasta tanto el adolescente no solucione el inconveniente con sus padres.

Visto lo expuesto por las partes, en el acto se explicó el contenido del primer aparte del artículo 5, 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al derecho que tiene el adolescente de criarse en el seno de su familia de origen, y el deber que tiene tanto el padre como la madre de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas. Ahora bien, este Tribunal no puede obviar lo dicho por el adolescente en relación a las amenazas que manifiesta haber recibido de su hermano mayor por lo que en relación al cambio de residencia se mantiene la autorización de residir en la siguiente dirección Sector Manga de Coleo calle principal, al lado de la carnicería, hasta tanto no conste en autos el informe psicológico emanado de la especialista adscrita al Consejo Municipal de Derechos, que nos permita determinar el grado de complejidad de la convivencia del adolescente con sus padres, a fin de garantizar el interés superior del Niño, Niña y Adolescentes, ya que a grosso modo no se logra entender la magnitud del conflicto, más si según el dicho de los padres, el adolescentes es una persona que no tiene problemas de alcohol ni de drogas.

Por último es necesario destacar que es necesaria la participación de la familia, con el objeto de alcanzar la finalidad de la sanción que no es otro que lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con la familia y su entorno social. Los representantes del adolescente tomaron la palabra y manifestaron por separado y a viva voz que tratarían de solucionar los problemas de convivencia y asistirían a terapias conjuntas con el adolescente

A los fines de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las medidas de Reglas de Conducta se realiza las siguientes observaciones:

En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha 09 de octubre de 2012, el Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y extensión, impone la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de tres (03) meses, con las siguientes condiciones: 1.- Consignar ante este Tribunal Constancia de estudios y certificación de notas a la brevedad posible; 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción; 3.- La Ley establece en el artículo 643 que la medidas establecidas en los literales “b”, “c” y “d”, ameritan seguimiento especializado, el cual debe estar encomendado preferentemente, a educadores, educadoras, trabajadores sociales, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente, razón por la cual, se requerirá la participación de la Lcda. María Eugenia de Jara, Psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de salir de la residencia luego de las nueve (09) horas de la noche, amenos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia. 2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4.- No portar armas de ningún tipo.

El artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que una de las atribuciones del juez de ejecución es revisar las medidas a los fines de verificar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron impuestas o verificar si su aplicación es contraria al proceso de desarrollo del adolescente.

Ahora bien, a los fines de conocer el cumplimiento de cada regla de conducta impuesta, se procede a verificar que en fecha veintitrés (23) de octubre de 2.012, fue consignada constancia de estudios y de notas, correspondientes al adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), suscritas por el Lcdo. Williams José Gutierrez Jaimes, evidenciándose firma ilegible y sello húmedo de la Universidad Nacional experimental de los Llanos Ezequiel Zamora, cumpliendo con esta condición; al folio 102 se evidencia informe psicológico practicado por la Lcda. María Eugenia Borges de Jara en el cual se desprende una vez plasmados el relato del caso, los antecedentes familiares, conforme a las pruebas aplicadas la experta concluyó “…para el momento de la evaluación psicológica del adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se obtienen indicadores relacionados a INESTABILIDAD EMOCIONAL, como consecuencia de la disfunción familiar…” procediendo a recomendar lo siguiente: “… Es importante que el adolescente siga asistiendo a las sesiones psicológicas. Es necesario que los padres asistan a la terapia OBLIGATORIAMENTE de forma conjunta, y así lograr avances en el caso. Realizar seguimiento psicosocial en el ámbito familiar”. Evidenciándose pues, la necesidad de que el adolescente asista a las sesiones acompañado de sus padres, con el objeto de lograr el objetivo de la sanción. Cabe destacar que las sanciones tienen una finalidad primordialmente educativa, la cual según el caso debe complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, y el día de hoy los padres del adolescente manifestaron libre de coacción la voluntad de asistir a las terapias, siendo el caso que en la última audiencia celebrada el seis (06) de noviembre de este año, el Tribunal ordenó al adolescente la asistencia a las mismas cada quince (15) días.

En el mismo orden, podemos observar que el adolescente cumplió de forma debida con las presentaciones periódicas ordenadas cada quince (15) días, según se evidencia del último histórico de presentaciones dimanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión.

En cuanto a las obligaciones de no hacer, una vez revisadas las actuaciones que conforman los autos se desprende que no consta que el adolescente haya incumplido con las mismas.

Al conceder la palabra al Ministerio Público, y a la Defensa, en su debido orden y por separado, manifestaron estar conformes con lo planteado por el Tribunal.

Por todo lo antes expuesto oido lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, la Defensa Pública, el adolescente sancionado, y su representante legal, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: Dar por revisada la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuestas al adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal.

SEGUNDO: MANTENER todas las obligaciones y prohibiciones, consistentes en: 1.- Consignar ante este Tribunal Constancia de estudios y certificación de notas a la brevedad posible; 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción; 3.- La Ley establece en el artículo 643 que la medidas establecidas en los literales “b”, “c” y “d”, ameritan seguimiento especializado, el cual debe estar encomendado preferentemente, a educadores, educadoras, trabajadores sociales, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente, y por cuanto no contamos con equipo multidisciplinario, se requerirá la participación de la Lcda. María Eugenia de Jara, Psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, quien atenderá al adolescente en el aspecto psicológico, contando con el apoyo de sus representantes legales según el compromiso manifestado por ellos en esta audiencia en forma libre y voluntaria. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Se mantiene la autorización del cambio de residencia y la prohibición de salir de la misma luego de las nueve (09) horas de la noche, a menos que sea en caso de emergencia; 2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación; 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 4.- No portar armas de ningún tipo.

TERCERO: Instar al adolescente a continuar con el cumplimiento de las obligaciones. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
EL SECRETARIO,

Abg.ENMANUEL TESCH.

CAUSA Nº. 1E54-11.
CPLR