REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: Abg. MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101.
DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, representada por el ciudadano KARL AUGUSTO CEDEÑO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EFRAÍN ANTONIO ÁLVAREZ PIÑATE.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE Nº: 15.885.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN FASE EJECUTIVA.
I
PRELIMINAR
En fecha 19/03/2007, el Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.591.102, con domicilio procesal en la Avenida Caracas, arriba de la Pizzería Gilda, casa Nº 89, de la ciudad de San Fernando de Apure, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRY JESUS GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.398, y de este domicilio instauro demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, representada por el ciudadano KARL AUGUSTO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.169.205, de éste domicilio en la cual expone: Que realizó una serie de actuaciones profesionales en descargo y defensa de los derechos y las facultades que le fueron otorgadas por la Comisión Electoral de la cual se constituyó como apoderado judicial. Se admite la demanda por auto dictado por éste Despacho en fecha 22/11/2011, decretando la intimación del deudor CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, representada por el ciudadano KARL AUGUSTO CEDEÑO, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar o acreditar haber pagado al Abogado actor la suma establecida en el libelo de la demanda que asciende a la cantidad de: QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 590.000,00).
En fecha 02/08/2012, éste Tribunal dictó sentencia definitiva en fase declarativa, en la cual declaró con lugar la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado el Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT, planamente identificado en los autos, en contra de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, representada por el ciudadano KARL AUGUSTO CEDEÑO, plenamente identificado en los autos, condenando a la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, representada actualmente por su presidente KARL AUGUSTO CEDEÑO, a pagar al Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas como apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Caja de Ahorros del personal de Ejecutivo del estado Apure”. Se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18/09/2012 el Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT consigno diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada, y a su solicitando al Tribunal, que procediera a ampliar el dispositivo de la sentencia por cuanto no se determino el monto a pagar en la misma.
En fecha 24/09/2012, mediante auto el tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre lo solicitado por el abogado demandante hasta tanto no constara en autos la notificación de la parte demandada de autos.
En fecha 17/10/2012, el alguacil de éste Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano EFRAIN ALVAREZ apoderado del ciudadano KARL AUGUSTO CEDEÑO, boleta de notificación librada a su persona.
En fecha 22/10/2012, el Abogado EFRAIN ANTONIO ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual Apela de la sentencia dictada por éste tribunal en fecha 02 de agosto de 2012.
En fecha 25/10/2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual, oye el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en ambos efectos, y ordenó remitir al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca sobre la apelación interpuesta, se libró oficio N° 0990/336.
En fecha 29/10/2012, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual le da entrada y ordena se le siga el curso de Ley a la presente causa, asignándole el Nº 3615-12 nomenclatura de ese Juzgado.
En fecha 01/11/2012, compareció ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial el ciudadano KARL AUGUSTO CEDEÑO debidamente asistido de abogado y desistió de la apelación interpuesta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia.
En fecha 02/11/2012, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual homologo el desistimiento del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada de autos, se libró oficio N° 360 remitiendo el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 08/11/2012, se dictó auto mediante el cual le da entrada y ordena se le siga el curso de Ley a la presente causa.
En fecha 08/11/2012, el Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT consigno diligencia mediante la cual solicita se proceda a dictar lo conducente en la fase estimativa de la presente causa.
En fecha 28/11/2012, se dicto auto mediante el cual se fijo un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la presente fecha para dictar sentencia en la fase ejecutiva del presente proceso.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa se demanda por vía de intimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT en contra de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, representada actualmente por su presidente KARL AUGUSTO CEDEÑO, cabe destacar que en este juicio de Intimación por Honorarios Profesionales, ya se dictó sentencia en la primera etapa, o sea en la etapa meramente DECLARATIVA, en la cual se demostró la obligación que tiene la parte intimada de pagar los honorarios profesionales al intimante Abg. MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT, por haber ejercido su profesión como apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Asociación Civil “CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE”, en la causa Nº AA70-E-2010-000017, igualmente en los cuaderno separados Nros.X-2010-03 y X-2010-01 del mencionado expediente, así mismo en el cuaderno separado Nº.X-2010-01 del Expediente Nº AA70-E-2010-4017, así como también del expediente Nº 2010-000086, todos de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y las diligencias extra litem también especificadas y analizadas en la decisión antes indicada, comprobándose que al accionante le asiste el derecho a cobrar los honorarios profesionales reclamados con ocasión de las actuaciones mencionadas anteriormente, por lo que se condenó a la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, representada actualmente por su presidente KARL AUGUSTO CEDEÑO, a pagar al Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT; montos estos que no fueron mencionados en dicha sentencia por tratarse de la fase declarativa de la presente causa, y en cuya etapa la parte demandada de autos debía acogerse al derecho a la retasa en los términos establecidos por la Ley de Abogados, renunciando tácitamente a ella, por no haber ejercido el recurso en el lapso correspondiente. En atención a lo anterior, es oportuno traer a colación lo estatuido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, que establecen lo siguiente:
Artículo 22. “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
Artículo 23. “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”. (Subrayado del Tribunal).
Siendo los honorarios profesionales exigidos por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 590.000,00) derivados de las actuaciones realizadas como apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Caja de Ahorros del personal de Ejecutivo del Estado Apure” en la causa Nº AA70-E-2010-000017, igualmente en los cuaderno separados Nros. X-2010-03 y X-2010-01 del mencionado expediente, así mismo en el cuaderno separado Nº X-2010-01 del Expediente Nº AA70-E-2010-4017, y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) del expediente Nº 2010-000086, todos de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y las diligencias extra litem también especificadas y analizadas anteriormente, que posteriormente formaron parte de las causas que se ventilaron ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, indicadas ambas en la parte motiva del presente fallo, generando un monto total de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 590.000,00), a su vez indicando el ciudadano demandante que el objeto principal es la obtención del pago como contraprestación de los servicios prestados los cuales ascienden a la cantidad de: QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 590.000,00); igualmente discrimina cada una de las actuaciones procesales realizadas en dicho juicio con su respectiva estimación, solicitando que sea declarada con lugar en la definitiva con condenatoria en costas a la parte intimada, es por lo que el recurrente en su libelo de la demanda, presenta para su Estimación e Intimación las cuales son:
• Escrito dirigido al ciudadano Jorge Giordanni, Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, de fecha 08/03/2010, para ejercer formal Recurso jerárquico, contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el ciudadano Douglas Sánchez, actuando como Superintendente de Cajas de Ahorros.
• Dos solicitudes de Inspección Judicial en la cual la Comisión Electoral, realizadas en fecha 5/02/2010 7 22/10/2010.
• Practica de actuación judicial en el mes de febrero en la sede de la Asociación Civil “Caja de Ahorros del personal de Ejecutivo del estado Apure”, en la cual se le daba cumplimiento al articulo 52 del reglamento Electoral por parte de la Comisión Electoral.
• Diferentes reuniones y comparecencias en los medios de televisión para dar a conocer la situación que se estaba ventilando en ese momento.
Es menester señalar, como precedentemente quedó señalado, que la parte intimada en ningún momento se acogió al derecho de retasa establecido en nuestra legislación, y habiendo desistido del recurso de apelación ejercido contra la sentencia declarativa dictada por éste Tribunal mediante la cual se le reconoce el derecho de cobrar los honorarios profesionales al intimante de autos por todas y cada una de las actuaciones realizadas por éste en el desarrollo del proceso electoral de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, justificadas todas debe establecerse como quantum definitivo de pago la cantidad de: QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON 99/100 CTS. (Bs.590.000,00), cumpliendo con la fase estimativa o ejecutiva del presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales tal como se estableció en sentencia N° RC.000235, dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro Más Alto Tribunal, en fecha 01 de junio del año 2011, en la cual se indicó lo que a continuación se transcribe:
“… En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso…”
Ahora bien, en virtud, de ya encontrarnos en la fase final de este proceso, es decir la etapa ejecutiva, procede esta sentenciadora a concluirse que al mismo le asiste el derecho a cobrar los honorarios profesionales reclamados con ocasión de las actuaciones mencionadas anteriormente, estableciéndose la cantidad indicada en el escrito libelar, y así debe decidirse.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ESTABLECE que los honorarios causados por las actuaciones del Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.591.102 y en los juicios llevados por el demandante de autos como apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Caja de Ahorros del personal de Ejecutivo del estado Apure” en la causa Nº AA70-E-2010-000017, igualmente en los cuaderno separados Nros. X-2010-03 y X-2010-01 del mencionado expediente, así mismo en el cuaderno separado Nº X-2010-01 del Expediente Nº AA70-E-2010-4017, así como también del expediente Nº 2010-000086, todos de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y las diligencias extra litem también especificadas y analizadas anteriormente, que posteriormente formaron parte de loas causas que se ventilaron ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, indicadas ambas en la parte motiva del presente fallo, por cuanto fueron utilizadas para llegar a la vía judicial en los que el demandado de autos CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, representada actualmente por su presidente KARL AUGUSTO CEDEÑO, fue parte, debe pagarle al Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT, ascienden a la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 590.000,00); y así se decide.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo, y así se decide.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 9:00 a.m., del día de hoy, lunes diez (10) de diciembre del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
Exp. N° 15.885.
AYTL/FR/frrp
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