REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 408

SENTENCIA: DEFINITIVA
DEMANDANTE: GARCIA JUAN FRANCISCO y GARCIA JUAN EUBESIO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDATE: Abg. NORKA MIRABAL DE CALDERON.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO
DEMANDADO: RIVAS PEDRO VICENTE e ISABEL DE RIVAS
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LILIANA MARIA GUERRA Y/O CARMEN JOSEFINA MOTA.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 08/08/91, se admitió la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, constante de siete (07) folios útiles con recaudos anexos, instaurada la Abogada NORKA MIRABAL DE CALDERON, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos GARCIA JUAN FRANCISCO y GARCIA JUAN EUBESIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8. 153.657 y 8.199.350 contra los ciudadanos RIVAS PEDRO VICENTE e ISABEL DE RIVAS; Quien alega:

Que sus poderdantes, ciudadanos JUAN FRANCISCO y JUAN EUBESIO GARCIA, son poseedores desde hace muchos años, de un lote de terreno constante de Ciento Cuarenta y Siete Hectáreas con Quince áreas (147,15 Has.), propiedad del Instituto Agrário Nacional, ubicado en el Asentamiento “La Candelaria”, Sector El Cantaro, Município Cunaviche, Del Estado Apure, alinderado así: Norte: Potrero que fue o es de Facundo Tovar; Sur: Potrero Pozoncito; Este: Carretera Cunaviche; y Oeste: Cano Los Becerros. Em el mencionado lote de terreno, sus poderdantes, constituyeron hace Diez (10) años, lo que seria su asiento principal de bienes, es decir, un Fundo Agropecuário, el cual denominaron “BIZCUCHUELO” y donde mantienen aproximadamente trescientas (300) reses de diferentes tamaños, colores, sexos y edades, etc., y de las cuales obtienen la producción semanal para el mantenimiento de dicho fundo, como es el queso; por otra parte en el fundo “Bizcochuelo”, propiedad de sus demandantes JUAN FRANCISCO y JUAN EUSEBIO GARCIA, se producen diferentes aves de corral, tales como pavo, gallina, pato, etc., y en fin todo tipo de actividad relacionada con lãs labores propias del campo; y constituye además la casa de habitación o domicilio, lo que constituye um acto de verdadera posesión legitima, con ánimos de dueños por mas de diez (10) años, en forma ininterrumpida, al no dejarlo de poseer em ningún momento; pacifica, al poseerlo sin oposición de terceros que pretendan tener derecho sobre el mismo; no equivoca, al ser considerados como sus verdaderos propietarios y poseedores; publica, al poseerlo a la vista de la ciudadanía y vecinos en general y com la intención de sus verdaderos dueños. Pero esta situación ciudadano Juez, duro hasta el dia 16 de Febrero de mil novecientos noventa y uno (1.991), cuando a eso de las 5:00 pm., a 5:30 p.m., aproximadamente, los ciudadanos Pedro Vicente Rivas e Isabel de Rivas, se presentaron por el Lindero Sur y cortaron de forma reiterada y usando hacha y machete, la línea que divide el fundo “Bizcochuelo”, propiedad de sus mandantes con el Fundo vecino propiedad de los Rivas. Siendo esta situación de esta manera, procedimiento por la via Penal y en consecuencia, demandan por el Delito de Daño Genérico a la Propiedad, por ante el Tribunal del Município Cunaviche, dictándoseles em consecuencia, auto de detención a los indiciados, y siendo posteriormente confirmada dicha decisión por ante el Juzgado del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, condenándolos a cumplir pena de prisión em el Internado Judicial de esta Ciudad de San Fernando de Apure, y cuya sentencia paso como en autoridad de cosa juzgada, por ser apelada y posteriormente confirmada. Se reserva el Derecho de promover la sentencia para la etapa probatória.
Fundamento la presente acción en los artículos 669 del Código de Procedimiento Civil y 783 del Código Civil.
Al folio 20 fue admitida la presente QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.
Al folio 22 se ordena notificar al Procurador Agrario del Estado Apure, la incisión de la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO y al folio 23 fue librada la respectiva boleta de notificación.
Al folio 24 riela diligencia suscrita por la Dra. NORKA MIRABAL DE CALDERON, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante la cual consigno cheque de gerencia comprado al banco del Caribe bajo el N° 017 370-3-028360.
Al folio 25 este Tribunal decreta la restitución de la posesión a favor de los querellantes y se ordeno librar despacho de comisión con inserción de lo conducente.
Al folio 27 riela oficio N° 249 librado para el Juez del Município Cunaviche, Distrito Pedro Camejo y fue enviado el respectivo despacho de comisión al folio 27.
Al folio 33 El Tribunal del Município Cunaviche dio por recibida la comisión procedente de este Juzgado.
Al folio 34 riela diligencia suscrita por la Dra. NORKA MIRABAL DE CALDERON
Al folio 36 riela oficio N° 3930- 194 dirigido al Comandante del Puesto de las F.A.C.
Al folio 37 riela comisión para el lugar denominado “Bizcochuelo” y fue acordada al folio 39.
Al folio 40 se acuerda practicar las citaciones, comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Município Cunaviche, Distrito Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 46 y 47 riela diligencia presentada por los ciudadanos OLIMPIA GARCIA, viuda de RIVAS, debidamente asistida por el Dr. GUSTAVO J. SILVA PEREZ Inpreabogado Nº 7583, y PEDRO VICENTE RIVAS LORETO, respectivamente se dieron por citados y designaron como sus apoderados judiciales a los Dres. GUSTAVO J. SILVA PEREZ e IVAN E. LANDAETA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 7583 y 19.956 respectivamente.
Al folio 48 riela Oficio Nº 3930 242 comisionando al Juzgado del Municipio Cunaviche de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, al folio 51 el Juzgado del Municipio Cunaviche dio por recibida la comisión ordenando entregar al Alguacil a los fines de que practique las citaciones y al folio 52 el Alguacil deja constancia que le fue entregado las boletas de citación, adjunto al libelo de Demanda.
Al folio 53 el Juzgado del Municipio Cunaviche acuerda devolver la comisión a este Juzgado ordenándosele salida y ofíciese lo conducente, al folio 54 fue librada la respectiva boleta de citación a la ciudadana Isabel de Rivas, a los folios 55 al 61 fue devuelta la comisión y al folio 63 el Alguacil dio por recibida las boletas de citación, adjunto al libelo de la demanda.
Al folio 64 riela diligencia suscrita por la Abogada Norka Mirabal Rangel mediante la cual solicito al tribunal del Municipio Cunaviche se sirva remitir el despacho de comisión con la citación practicada a este tribunal, fue acordada y certificada al folio 70.
Al folio 94 fue admitido el escrito de promoción de pruebas presentadas por la Abogada NORKA MIRABAL RANGEL.
Al folio 96 y 97 riela oficio Nº 304 con despacho de comisión librado para el Juzgado del Municipio Cunaviche.
A los folios 99 al 101 riela escrito de promoción de pruebas presentado por lo Abogados GUSTAVO SILVA PEREZ e IVAN E. LANDAETA RODRIGUEZ
Al folio 121 riela oficio dirigido par el Procurador Agrario Regional.
Al folio 122 riela diligencia suscrita por el Abogado GUSTAVO SILVA PEREZ, a los fines de citar y evacuar las pruebas testimoniales promovidas en el presente juicio solicito le fuera designado despacho de comisión para llevar hasta San Juan de Payara, al Tribunal del Distrito y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerda de conformidad al folio 123.
A los folios 124 y 125 en fecha 16/10/1991 riela declaración del ciudadano: JOSE RAFAEL CEDEÑO VERA, testigo promovido por la parte querellante en el presente juicio.
A los folios 126 y 127 en fecha 16/10/1991 riela declaración del ciudadano: RAFAEL MARIA BUENO, testigo promovido por la parte querellante en el presente juicio.
A los folios 128 y 129 en fecha 16/10/1991 riela declaración del ciudadano: ELISEO ZENEL GUERRA CABRICES, testigo promovido por la parte querellante en el presente juicio.
A los folios 130 al 132 en fecha 16/10/1991 riela declaración del testigo ciudadano: JOSE RAFAEL CEDEÑO.
A los folios 133 y 135 en fecha 16/10/1991 riela declaración del testigo ciudadano: RAFAEL MARIA BUENO.
Al folio 136 en fecha 16/10/1991 se declara DESIERTO el testigo CANDIDO ERNESTO ARACAS promovido por la parte querellante.
Al folio 137 al 139 en fecha 16/10/1991 riela declaración del testigo ciudadano FREDDYS JOSE TOLEDO MARTINEZ.
Al folio 140 riela diligencia suscrita por la Abogada NORKA MIRABAL RANGEL mediante la cual solicito se le fijara nuevo día y hora para el examen de testigo CANDIDO ERNESTO ARACAS, y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente al folio 141 se acuerda de conformidad fijando las 9. a.m., del primer día de despacho siguiente para que el ciudadano comparezca a rendir su declaración.
Al folio 142 de fecha 17/10/1991 se declara DESIERTO el testigo CANDIDO ERNESTO ARACAS promovido por la parte querellante.
Al folio 143 riela oficio Nº 417 de la Procuraduría Agraria del Estado Apure dirigido a este Tribunal.
Al los folios 144 y 145 riela diligencia suscrita por la Dra. NORKA MIRABAL DE CALDERON, acordada al folio 146.
Al folio 147 riela oficio Nº 315 dirigido al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional acantonado en el Municipio Cunaviche.
Al folio 148 riela diligencia suscrita por la Dra. NORKA MIRABAL DE CALDERON, acordada al folio 149.
Al los folios 148 al 155 riela diligencia con recaudos anexos suscrita por la Dra. NORKA MIRABAL DE CALDERON.
Al folio 157 riela diligencia suscrita por la Dra. NORKA MIRABAL DE CALDERON.
Al folio 158 en fecha 22/10/1991 este Tribunal declara abierto el lapso para que las partes, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, presenten los Alegatos que consideren convenientes.
Al los folios 159 al 190 riela despacho de comisión cumplida emanado del hoy Juzgado Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibido y agregado por este Tribunal al dorso de folio 190.
A los folios 191 al 198 riela escrito presentado por los Abogados GUSTAVO J. SILVA PEREZ. E IVAN EDUARDO LANDAETA, recibido al folio 198 y agregado a los autos al folio 199.
A los folios 200 al 206 riela escrito presentado por la Abogada NORKA MIRABAL DE CALDERON, recibido al folio 206 y agregados a los autos al folio 207.
Al folio 208 se deja constancia que venció el lapso para presentar los alegatos en el presente Juicio y el Tribunal entra en etapa de dictar sentencia.
Al folio 209 riela diligencia presentada por la Dra. NORKA MIRABAL DE CALDERON.
A los folios 210 y 211 este Tribunal ordena comisionar suficientemente en cuanto a derecho se requiere al Juzgado del Municipio Cunaviche, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure y a los folios 212 al 214 riela el respectivo despacho de comisión.
Al folio 215 este Tribunal deja constancia que difiere acto de dictar sentencia para el décimo día de despacho al mismo.
A los folios 216 al 228 riela el cumplido despacho de comisión emanado del extinto Juzgado del Distrito San Fernando de la Circunscripción judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, recibido y agregados en fecha 05/11/1991.
A los folios 229 y 230 cursa diligencia suscrita por la Dra. NORKA MIRABAL.
A los folios 231 al 239 se público y registro sentencia dictada por este Tribunal mediante la cual se declara con lugar la Querella Interdictal por Despojo incoada por JUAN FRANCISCO GARCIA Y JUAN EUSEBIO GARCIA, contra PEDRO VICENTE RIVAS LORETO Y OLIMPIA GARCIA.
Al folio 254 riela diligencia presentada por los Dres. Juan E. Landaeta R. y Gustavo J. Silva Pérez y se dio cuenta al Juez de la diligencia.
Al folio 255, cursa diligencia mediante la cual el bogado Iván Landaeta apela de la sentencia.
Al folio 256 riela diligencia suscrita por la Abogada NORKA MIRABAL RANGEL.
Al folio 257 de fecha 02/12/1991 se acuerda la diligencia suscrita por la Abogada NORKA MIRABAL RANGEL en fecha 25/11/12 y se acuerda hacerle entrega del cheque endosado a nombre de la Abogada NORKA MIRABAL RANGEL, signado con el Nº 38813158- de cuenta corriente Nro. 211-14340-1, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) del Banco Italo Venezolano, Agencia San Fernando de Apure, y se hizo entrega del cheque a la Abogada NORKA MIRABAL RANGEL al folio 258.
Al folio 261 como fue vista y acordada la diligencia suscrita por los Abogados: GUSTAVO J. SILVA PEREZ e IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ de fecha 25/11/12 este Tribunal ordena remitir el expediente original, constante de Doscientos Sesenta y Dos (262) folios útiles, bajo conocimiento vía IPOSTEL al Juzgado Superior Agrario con sede en Caracas.
A los folios 262 y 263 riela oficio Nº 365 librado para el Juez Superior Agrario de Caracas remitiendo a ese Juzgado, el expediente original constante de Doscientos Sesenta y Dos (262) folios útiles.
Al folio 264 de fecha 14/01/1992 el Juzgado Superior Agrario – Caracas fija el lapso de ocho (08) días hábiles para promover y evacuar las pruebas.
Al folio 265 El Juzgado Superior Agrario – Caracas, el Tribunal dijo “Vistos” y entro en término para decidir.
Al folio 266 en fecha 07/02/1992 El Juzgado Superior Agrario – Caracas difiere la oportunidad para dictar sentencia en esta causa, para dentro del plazo de treinta (30) días.
Al folio 267 riela escrito presentado por el Abogado GUSTAVO J. SILVA PEREZ, acordado al folio 268.
Al folio 269 la secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas certifica las copias fotostáticas.
Al folio 270 riela diligencia suscrita por la Abogado OMAIRA RODRIGUEZ RIOS, en su carácter de Apoderada Especial de la parte Querellada, mediante el cual solicito la devolución de documentos originales, que corren insertos a los folios 102 al 113 del expediente, agregada y acordada inserta al folio 272.
Al folio 273 riela Oficio Nº 805 emanado del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 01-09-92, mediante el cual acordó remitir a este Juzgado Superior, el expediente Nº 923387, el cual se encontraba paralizado en estado de Sentencia desde 07-02-92, y al folio 274 este Tribunal acuerda proceder a dictar sentencia en este juicio.
Al folio 275 riela diligencia suscrita por la Abogada NORKA MIRABAL RANGEL, mediante la cual solicito dictar sentencia en la querella interdictal, se dio cuenta a la Juez y fue agregadas a los autos.
Al folio 276 riela auto mediante el cual se deja constancia que el Tribunal Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario De La Circunscripción Judicial del Estado Apure y De La Región Sur se aboco al conocimiento de la causa, se fijo nuevamente para sentencia y se acuerda notificar a las partes el recibo del expediente en el estado en que se encuentra, y a los folios 277 al 281 rielan las respectivas boletas de notificación libradas para la ciudadanos Dr. Gustavo Silva Pérez Apoderado Judicial de la parte demandada y a la Dra. Norka Mirabal de Calderón Apoderada Judicial de la parte actora respectivamente.
Al dorso del folio 282 la Alguacil temporal de este Juzgado Maria J. Blanco en fecha 08/050/1996 consigno boleta de notificación librada para la Abogada Norka Mirabal de Calderón.
Al folio 283 riela boleta de notificación librada para el Dr. Gustavo Silva Pérez, y fue consignada por el alguacil del Juzgado Superior en la Contencioso- Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 23-05-96 inserto al folio 284.
Al folio 285 de fecha 03-06-1996 el Juzgado Superior en lo Contencioso- Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure fija el segundo día de despacho siguiente para que las parte presenten sus alegatos.
Al folio 286 de fecha 07-06-1996 en vista de que las partes no presentaron sus alegatos en el presente proceso, el Juzgado Superior en lo Contencioso- Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure fija el segundo día de despacho siguiente para decidir.
Al folio 287 de facha 11/06/1996 el Juzgado Superior en la Contencioso- Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure deja constancia que por cuanto debía llevarse el fallo en este proceso, no pudo llevarse a efecto, por trabajos preferentes a realizar en este Juzgado, se difiere dicho acto por un lapso de diez (10) días calendarios siguientes a esa fecha.
A los folios 288 al 300 en fecha 25/06/1996 riela sentencia dictada por el Juzgado Superior en la Contencioso- Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure mediante la cual declara nulo todo lo actuado a partir del momento de que el co-demandado PEDRO VICENTE RIVAS, se dio por citado incluyendo el fallo apelado y repone la causa al estado en que se practique la citación de la co-demandada Isabel de Rivas, y en fecha 08-07-96, baja el presente expediente Nº 36 de la nomenclatura de ese Tribunal, conforme a su foliatura, bajo conocimiento, y anexo a oficio 187.
Al folio 302 este Tribunal dio por recibido el presente expediente, procedente del Juzgado superior y se le dio entrada nuevamente en el libro respectivo.
Al folio 303 este Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y la Región Sur.
Al folio 304 riela boleta de citación librada para la ciudadana ISABEL de RIVAS.
A los folios 305 al 306 riela escrito presentado por el ciudadano PEDRO VICENTE RIVAS LORETO, mediante el cual solicito declarar permitido el presente juicio, dejar sin efecto el decreto provisional de restitución y orden a que sea restituida la situación jurídica infringida en su contra y se le ponga en posesión del lote de tierra, fue acordada al dorso del folio 306.
Al dorso del folio 307 riela consignación de la boleta de citación librada para la ciudadana ISABEL de RIVAS, efectuada por el alguacil jubilado ciudadano DANIEL PEÑA.
A los folios 317 al 320 riela sentencia dictada por este Tribunal dictada en fecha 20/01/1997, mediante la cual se declaró la Perención breve de la Instancia y extinguido el juicio.
A los folios 321 al 324 rielan boletas de notificación libradas para los ciudadanos Abogada NORKA MIRANAL RANGEL y el ciudadano PEDRO VICENTE RIVAS LORETO, respectivamente, al dorso del folio 323 el alguacil JOSE DANIEL PEÑA DURAN consigno la boleta y fue librada al ciudadano PEDRO VICENTE RIVAS LORETO, y al dorso del folio 324 el alguacil JOSE DANIEL PEÑA DURAN consigno la boleta y fue librada a la Abogada NORKA MIRABAL RANGEL.
Al folio 325 riela diligencia suscrita por la Abogada NORKA MIRABAL RANGEL, mediante la cual apela la decisión dictada en fecha 20/01/1997 la cual fue oída al folio 326.
Al folio 327 cursa auto mediante el cual el Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure de la Región Sur le dio entrada al presente expediente y declaro abierto el lapso de ocho (08) días para que las partes soliciten la constitución del Tribunal con asociados.
A los folios 329 al 332 riela escrito presentado por la Abogada NORKA MIRABAL RANGEL, solicitando del Tribunal Superior Civil de alzada que tomen en cuenta sus alegatos, y se declare sin lugar la aludida pretensión del querellado, recibido en fecha 14/02/97 se agrego al Expediente Nº 104 y se dio cuenta al Juez.
A los folios 333 al 335 riela escrito presentado por la Abogada NORKA MIRABAL RANGEL dirigido al Juez Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, mediante la cual solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado y tomado en cuenta para la decisión a que haya lugar, fue recibida en fecha 25/02/97 agregado a los autos al folio 336.
Al folio 337 de fecha 26/02/1997 riela auto mediante el cual se deja constancia que venció el lapso probatorio, y se fija el segundo día de despacho siguiente para que las partes presenten sus alegatos.
A los folios 338 al 340 riela escrito presentado por el ciudadano PEDRO VICENTE RIVAS LORETO, mediante la cual solicito que la decisión de fecha 20 de Enero de 1997 emanada de este Juzgado sea confirmada en todas y cada una de sus partes y se condene a la parte demandada en costas. Recibido en fecha 28/02/97.
Al folio 341 riela auto de fecha 03/03/1997 mediante el cual se dejo constancia que venció el lapso para que las partes presentaran sus alegatos, lapso en el cual solamente hizo uso la parte demanda, se fija el segundo día de despacho siguiente para dictar sentencia.
A los folios 341 al 350 el Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur dicto sentencia en fecha 05/03/1997, en la cual revoca el fallo apelado, y el 11/03/1997 se bajo el expediente original al Tribunal de la causa, bajo conocimiento constante de trescientos cincuenta y uno (351) folios útiles y acuerdo a oficio Nº 105.
Al folio 352 este Tribunal ordeno darle entrada nuevamente al expediente 408 constantes de (351) folios útiles en el libro respectivo.
Al folio 353 riela diligencia suscrita por la Abogada NORKA MIRABAL RANGEL, mediante la cual solicito que se comisionara al Juzgado de la Parroquia Cunaviche de esta misma Circunscripción Judicial.
Al folio 355 riela diligencia suscrita por la ciudadana YSABEL OLIMPIA DE RIVAS, mediante la cual se dio por citada en la presente QUERELLA INTERDICTAL.
Al folio 356 riela diligencia mediante la cual los ciudadanos PEDRO VICENTE RIVAS LORETO e ISABEL OLIMPIA LORETO DE RIVAS, le otorgaron Poder Especial a las Dras. LILIANA MARIA GUERRA y CARMEN JOSEFINA MOTA.
A los folios 357 al 369 riela escrito de promoción de pruebas presentado por las Dras. LILIANA MARIA GUERRA y CARMEN JOSEFINA MOTA. Así como también promovieron como testigos a los ciudadanos: MANUEL MARIA JIMENEZ, VICENTE ABEL FARFAN, RAFAEL ASICLO y CARMEN ISIDRA APARICIO DE HERNANDEZ, y al folio 370 fueron admitidas, este Tribunal fija las 8:30. a.m., 9:00 a.m., 9:30 a.m., y 10:00 a.m., del tercer día siguiente a fin de que comparezcan los antes mencionados testigos a rendir sus declaraciones.
A los folios 371 al 374 riela escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada NORKA MIRABAL RANGEL, solicitando que el escrito contentivo de las pruebas sea admitido y tomado en cuenta para la decisión a que haya lugar, y al folio 376 fu admitida fijando las 10: 30 a.m., 11:00 a.m., 11:30 a.m., 12 p.m., y 12:30 p.m., del tercer día de despacho, a fin de que comparezcan ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE RAFAEL CEDEÑO VERA, RAFAEL MARIA BUENA, ELISEO ZENOL GUERRA CABRICES, CANDIDO ERNESTO ARACAS y FREDDY JOSE TOLEDO MARTINEZ, respectivamente a rendir sus testimonios.
A los folios 377 al 379 de fecha 06/05/1997, siendo las 8:30 a.m., riela declaración del testigo ciudadano MANUEL MARIA JIMENEZ.
A los folios 380 al 383 de fecha 06/05/1997, siendo las 9:30 a.m., riela declaración del testigo ciudadano VICENTE ABEL FARFAN.
Al folio 384 de fecha 06/05/1997, siendo las 9:30 a.m., este Tribunal declara desierto al testigo RAFEL ASICLO CORDERO, promovido por la parte querellada.
Al folio 385 de fecha 06/05/1997, siendo las 10:00 a.m., este Tribunal declara desierto a la testigo CARMEN ISIDRA APARICIO DE HERNANDEZ, promovida por la parte querellada.
Al folio 386 de fecha 07/05/1997, siendo las 10:30 a.m., este Tribunal declara desierto al testigo JOSE RAFAEL CEDEÑO VERA, promovido por la parte querellante.
Al folio 387 de fecha 06/05/1997, siendo las 11:00 a.m., este Tribunal declara desierto al testigo RAFAEL MARIA BUENO, promovido por la parte querellante.
A los folios 388 al 390 de fecha 07/05/1997, siendo las 1:30 a.m., riela declaración del testigo ELISEO ZENEL GUERRA CABRICES, promovido por la parte querellante.
Al folio 391 de fecha 06/05/1997, siendo las 12:00 p.m., este Tribunal declara desierto al testigo CANDIDO ERNESTO ARACAS, promovido por la parte querellante.
A los folios 392 al 394 de fecha 07/05/1997, siendo las 12:30 p.m., riela declaración del testigo ciudadano FREDDY JOSE TOLEDO MARTINEZ.
Al folio 395 este Tribunal deja constancia que ha concluido el lapso probatorio, y se declara abierto el lapso para que las partes dentro de los tres días presenten los alegatos que consideren convenientes.
A los folios 396 al 398 riela escrito presentado por las Abogadas LILIANA GUERRA y CARMEN MOTA con el carácter de autos solicitando sea declarada sin lugar la presente querella interdictal de despojo impuesta en contra de sus mandantes, solicitando también que una vez declarada sin lugar la presente querella, sean condenados en costas los querellantes, y fue agregado a los autos al folio 399.
A los folios 400 al 406 riela escrito presentado por NORKA MIRABAL RANGEL, con el carácter de autos, recibido en fecha 14/05/97 y agregados a los autos al folio 407.
Al folio 408 de fecha 14/05/97 este Tribunal fija el tercer día de despacho para que las partes presenten las observaciones a los alegatos presentados por las partes en la presente causa.
A los folios 409 al 412 riela escrito presentado por la Dra. LILIANA MARIA GUERRA, con el carácter de autos, recibido en fecha 20/05/97 y agregados a los autos al folio 413 teniéndose como escrito de observación a los alegatos presentados en el presente juicio.
Al folio 414 este Tribunal dice “Vistos” y entra en etapa de dictar sentencia.
Al folio 415 de fecha 05/06/1997 este Tribunal difiere el acto de dictar Sentencia en la presente causa, para el décimo día calendario siguiente.
Al folio 416 riela diligencia presentada por la abogada CARMEN MOTA actuando como Apoderada Judicial de la parte querellada, solicitando al Tribunal se notifique a la parte Querellante o a su Apoderada Abogada NORKA MIRABAL.
Al folio 417 El Juez temporal para el año 2000 Abogado LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS se aboco al conocimiento de la causa y se ordeno la notificación a las partes.
Al folio 418 riela boleta de notificación dirigida para los ciudadanos JUAN FRANCISCO GARCIA, JUAN EUBESIO GARCIA o/a su Apoderada Judicial Abogada NORKA MIRABAL, parte demandante.
Al folio 419 riela boleta de notificación dirigida para los ciudadanos RIVAS PEDRO VICENTE o/a ISABEL DE RIVAS, parte demandada.
Al folio 420 el Alguacil JOSE DANIEL PEÑA DURAN, consigna boleta librada para la Aboga NORKA MIRABAL.
Al folio 421 riela boleta de notificación dirigida para los ciudadanos RIVAS PEDRO VICENTE o/a ISABEL DE RIVAS, parte demandada, y al dorso del mismo folio el Alguacil JOSE DANIEL PEÑA DURAN, consigno boleta de notificación librada para la ciudadana ISABEL DE RIVAS.
Al folio 422 La Juez temporal de este Tribunal en facha 19/07/2005 Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO, se aboco al conocimiento de la causa y se ordena notificar a las partes.
Al folio 423 riela boleta de notificación dirigida a la Abogada NORKA MIRABAL RANGEL, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante.
Al folio 424 riela boleta de notificación dirigida a las Abogadas LILIANA MARIA GUERRA y/o CARMEN JOSEFINA MOTA, en su carácter de Apoderadas judiciales de la parte demandante.
A los folios 425 y 426 riela boleta de notificación dirigida al PROCURADOR AGRARIO REGIONAL.
Al folio 427 el Alguacil titular de este Juzgado ROBERT GOMEZ consigno boleta de notificación librada para el ciudadano: Representante De La Oficina Regional De Estado Apure, recibido por la secretaria Marbella Moreno.
Al folio 418 riela boleta de notificación dirigida para la Abogada NORKA MIRABAL RANGEL, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y el alguacil titular de este Juzgado ROBERT GOMEZ consigno la respectiva boleta al folio 429.
Al folio 430 La Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa, se ordena notificar a las partes y se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Pedro Camejo.
A los folios 431 y 432 riela oficio Nº 176 con despacho de comisión librado para el Juzgado del Municipio Pedro Camejo.
Al folio 433 riela boleta de notificación dirigida al ciudadano JUAN FRANCISCO GARCIA o/a JUAN EUBESIO GARCIA, en su carácter de parte demandante.
Al folio 434 riela boleta de notificación dirigida para la Abogada LILIANA MARIA GUERRA y/o CARMEN MOTA, en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada.
Al folio 435 riela boleta de notificación librada para el Representante de la oficina de la Oficina Regional del Estado Apure.
A los folios 436 y 437 riela copia del oficio Nº 176 con despacho de comisión librado para el Juzgado del Municipio Pedro Camejo.
Al folio 438 el Alguacil titular de este Juzgado ROBERT GOMEZ consigno copia del Oficio Nº 176 librado para el Juez del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Al folio 439 de fecha 10/05/2011 el Juzgado del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure dio por recibido el Oficio Nº 176 en fecha 09/05/2011, anexando Despacho de Comisión y Boletas de Notificación enviado por este Juzgado en fecha 13/04/2011.
Al folio 441 el alguacil temporal del Juzgado del Municipio Pedro Camejo JOSE ANTONIO CORDAVA LAYA, consigno boleta de notificación librada para el ciudadano JUAN FRANCISCO GARCIA.
Al folio 443 el Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dio por cumplida la comisión y acordó regresar originales a este Juzgado comitente, darle salida en el Libro respectivo, foliarse y con oficio remitirse.
A los folios 444 al 449 el Juzgado del Municipio Pedro Camejo mediante oficio Nº 3950-11-145 remitió a este Juzgado el resultado de la comisión que le fue encomendada por este Juzgado mediante oficio Nº 176 de fecha 13-04-2011.
Al folio 450 este Juzgado dicta auto mediante el cual acordó notificar a las partes a los fines de manifiesten las causas o motivos que justifiquen la inactividad o desinterés en que este Tribunal emita pronunciamiento, so pena a que este Juzgado declare el decaimiento de la acción
Al folio 458 riela boleta de notificación dirigida a las Abogada LILIANA MARIA GUERRA y/o CARMEN JOSEFINA MOTA, consignada por el por el alguacil titula de este Tribunal cursante al folio 459.
Al folio 460 el Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dio por recibido el oficio Nº 582, anexando despacho de comisión y boletas de notificación, el alguacil de ese Tribunal SAMUEL HERIBERTO LEAL consigno sin firmas las boletas librada para el ciudadano JUAN EUBESIO GARCIA y/o JUAN FRANCISCO GARCIA al folio 461.
Al folio 466 este Juzgado dio por recibida la comisión procedente del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Al folio 467 Este Tribunal en aras de mantener el la estabilidad del juicio y garantizar el debido proceso, ordena la notificación de los demandantes.
Al folio 468 riela boleta de notificación librada para los ciudadanos JUAN EUBESIO GARCIA y/o JUAN FRANCISCO GARCIA, consignado por el alguacil titular de este Tribunal ROBERT GOMEZ al folio 470.
El referido lapso de comparecencia concedido precluyó el día 24-10-2012, sin que conste en autos que la parte demandante presentara los argumentos expresando las causas de su inactividad.
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de junio de 2001, asentó lo siguiente:
“…El artículo 26 Constitucional, garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Tal derecho de acceso a la justicia se logra mediante el ejercicio de la acción, que pone movimiento a la jurisdicción, la cual no garantiza una sentencia favorable, y que comienza a desarrollarse procesalmente desde que el juez admite o inadmite la demanda, la petición, el escrito o cualquier otra forma de inicio del proceso. El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permitan, o la admisibilidad de la acción. Si ésta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado. Cuando se rechaza in limine litis la acción, no hay negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que se está emitiendo un fallo, en pleno ejercicio de la función jurisdiccional. A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional…” …Omissis… Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional…”…Omissis… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala, la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”…Omissis… La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge de dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…” …Omissis… La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. No es que el tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluida (artículo 1.956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda...”.

Del criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se desprende el carácter vinculante de la misma, y el criterio por el cual se determinó el Decaimiento de la Acción por Falta de Interés, que no es otro, que cuando la causa se encuentre paralizada, en estado de Sentencia, sin que las partes realicen ningún acto de impulso procesal se entenderá como una Pérdida del Interés Procesal de dicha causa.
Observando esta Sentenciadora que, para que proceda la declaratoria del Decaimiento de la Acción por Falta de Interés Procesal, deben concurrir los siguientes supuestos:
a) Que el juicio se encuentre en suspenso y en etapa de Sentencia.
b) Que el actor no inste al Juez a cumplir con su obligación de dictar la misma.
c) Que se haya sobrepasado el término que la ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión.
d) Que el Juez de la causa antes de proceder a dictar el Decaimiento de la Acción y la consecuente extinción de ésta, notifique al actor para que éste explique los motivos de su inactividad.
Ahora bien, este Tribunal comparte y hace suya la Sentencia parcialmente transcrita, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y aplicada al caso bajo análisis, se evidencia de manera fehaciente la Falta de Interés en el proceso, ya que se patentiza en el hecho de que la última actividad procesal fue la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandada en fecha 05 de abril de 2000 (folio 416) del presente expediente, además de la circunstancia de que la parte demandante no expresó ninguna razón que fundamentara su inactividad, por lo que debe concluirse, que esa inacción o falta de interés, no es más que una renuncia a la justicia oportuna, sobre todo, después de haber transcurrido el lapso legal de caducidad , ya que la misma es querella interdictal por despojo paralización del proceso data doce (12) años, sobrepasando con este lapso el término que la ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, y precluido el lapso de diez (10) días de despacho siguiente fijado por este Tribunal para que parte demandante expresara los alegatos en defensa de su inactividad, sin que los hubiese presentado, es por lo que, con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2001, este Tribunal deberá declarar el Decaimiento de la Acción y en consecuencia, Extinguida la Acción por Falta de Interés de las partes de la Relación Jurídica Procesal, y así lo hará en el dispositivo de la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por Decaimiento de la Acción, incoado por los ciudadanos JUAN FRANCISCO Y JUAN EUSEBIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.153.657 y 8.199.350 debidamente representados por la abogada NORKA MIRABAL, inscrito en el IPSA bajo los N°28.117, en contra de los ciudadanos PEDRO VICENTE RIVAS E ISABEL DE RIVAS, por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido.
TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los trece (13) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. DALY M. ALVAREZ H.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 1:00 p.m. se público y registro la presente Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA.,
ABG.DALY M. ALVAREZ H.

Exp. N° 408.-
LMSP/dmah.-