REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 6.386
SENTENCIA: DEFINITIVA
ACCIONANTE: SORAYA MARGARITA BEZARA PEREZ, asistida por la abogada OLGA JUDIT DE MATERAN.
MOTIVO: INERDICCION CIVIL de la ciudadana ROSA PEREZ ZARATE DE BEZARA.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 07/11/11, se admitió la presente solicitud de INTERDICCCION CIVIL, constante de tres (03) folios útiles con recaudos anexos, instaurada por la ciudadana SORAYA MARGARITA BEZARA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N| 8.161.711, asistida por la Abogado OLGA YUDIT DE MATERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.542, en la que solicita la INTERDICCION de su madre la ciudadana ROSA PEREZ ZARATE DE BEZARA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.835.426, quien se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.
Con la solicitud acompaña: Partida de Nacimiento Nº 139 inserta por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure, perteneciente a SORAYA MARGARITA (Solicitante), copia simple de la cédula de identidad de la cédula de identidad de ROSA PEREZ ZARATE DE BEZARA; Informes Médicos suscritos por los Doctores Alexander Krinitzky Pabon (Neurocirujano) y Giovanni Silva Bracho (Psiquiatra).
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la señalada de incapaz ciudadana ROSA PEREZ ZARATE DE BEZARA, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana ROSA PEREZ ZARATE DE BEZARA, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil
b) Ordenó entrevistar a la ciudadana ROSA PEREZ ZARATE DE BEZARA.
c) Notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure.
Cono resultado de estas gestiones por sentencia interlocutoria de fecha 23 de Mayo de 2012, se decretó la Interdicción Provisional de ROSA PEREZ ZARATE DE BEZARA., de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su hija la ciudadana SORAYA MARGARITA BEZARA PEREZ, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada
SEGUNDO: Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, tal y como consta al folio 25 del presente expediente. CUARTO: Se notifico debidamente al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure.
Del resultado de las investigaciones practicadas, las pruebas evacuadas durante la parte sumaria del presente procedimiento mantienen su pleno y absoluto valor jurídico, pues no fueron contradichas ni por ninguna persona interesada ni por el propio entredicho de dicho cúmulo probatorio y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana ROSA PEREZ ZARATE DE BEZARA, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción definitiva de la ciudadana ROSA PEREZ ZARATE DE BEZARA, planteada por la ciudadana SORAYA MARGARITA BEZARA PEREZ, ambas identificadas en actas por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Una vez que la presente decisión quede definitivamente FIRME, este Tribunal procederá a designarle tutor definitivo a la ciudadana SORAYA MARGARITA BEZARA PEREZ, venezolana mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.161.711 y domiciliado en la ciudad de Achaguas del Estado Apure, en su condición de hija de la ciudadana ROSA PEREZ ZARATE DE BEZARA,
TERCERO: Se ordena registrar la presente decisión en la oficina de Registro Público respectiva y publicarse, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil.
CUARTO: Al vencerse el término para la apelación de la presente sentencia definitiva, la presente sentencia subirá a consulta obligatoria por expresa disposición del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Superior correspondiente para luego este Juzgado de la causa proceder a abrir el respectivo procedimiento de tutela,
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los catorce días del mes de Diciembre del año 2.012. 202° de la Independencia Y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DALY M. ALVAREZ H.-
Seguidamente siendo las 12:00 p.m., se publicó y registro la presente sentencia definitiva dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DALY M. ALVAREZ H.-
Exp.-Nº 6.386
LMSP/ DMAH.
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