REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo al juicio de RETRACTO LEGAL, incoada por el ciudadano RUFINO LIZCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.576.378, debidamente asistido por los Abogados en ejercicios RAMÒN ANDRÈS BLANCO PALAVECINO y EISEN JOSE BRAVO RAMIREZ, Inpreabogados Nros. 134.656 Y 52.697 respectivamente, en contra de los ciudadanos IVAN JOSE RODRIGUEZ ESTE, RAMEZ AL HOSSIN y JALDUN AMADO OLABI SALAME, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.232.920, 22.882.901 y 19.560.474 respectivamente, se evidencia lo siguiente:

Al folio 37 del expediente cursa auto de admisión de fecha 10-07-2012, realizado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, lo cual admitiendo por los artículos 341 y 338 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de las partes dentro de los 20 días de despacho, para que comparecieran a dar contestación a la demanda.
Al vuelto del folio 38 cursa consignación de la boleta librada al ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ ESTE, realizada por el Alguacil del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual manifiesta que no lo pudo localizar.
Al vuelto del folio 39 cursa consignación de la boleta librada al ciudadano RAMEZ AL HOSSIN, realizada por el Alguacil del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual la hizo efectiva en la Avenida Casa de Zinc en fecha 27-09-2012.
Al folio 40 del expediente, cursa diligencia de fecha 10-10-2012, del demandante de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ramón Andres Blancos Palavecino, donde le otorga poder Apud-Acta al mencionado Abogado y al abogado Eisen José Bravo Ramírez.
Al vuelto del folio 44 cursa consignación de la boleta librada al ciudadano JALDUN AMADO OLABI SALAME, realizada por el Alguacil del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual la hizo efectiva en el Paseo Libertador frente a la tienda Blue Jean Center, en fecha 07-11-2012.
Al folio 45 cursa diligencia realizada por los Abogados en ejercicios RAMÒN ANDRÈS BLANCO PALAVECINO y EISEN JOSE BRAVO RAMIREZ, Inpreabogados Nros. 134.656 Y 52.697 respectivamente en la que solicitan la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, del ciudadano Ivan Rodríguez.
Al folio 46 cursa Acta de Inhibición de fecha 29-11-2012, suscrita por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Al folio 51, cursa auto de fecha 04-12-2012, dejando constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó remitir el expediente en original a este Juzgado y copias certificadas al Tribunal Superior Civil de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que conozca de la inhibición planteada.
Dicho expediente fue recibido por este Tribunal en fecha 12-12-2012, abocándose la Juez que suscribe para conocer el mismo.
Al folio 108 cursa auto de entrada de las copias certificadas del presente expediente al Tribunal Superior Civil de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, cabe destarar que la acción propuesta, por la parte actora, en el caso en concreto, la cual versa sobre una demanda de Retracto legal derivada de contrato de arrendamiento, encuentra su fundamento legal en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual es del tenor siguiente:


“Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.”


Del estudio de las actas, se constata, en lo que respecta al auto admisión y sustanciación de la presente causa, se aplicó el procedimiento Ordinario del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a la norma antes citada se tiene que el procedimiento a seguir en la acción de de Retracto Legal derivado de una contrato arrendaticio, es el procedimiento Breve no tomando en consideración la cuantía.
Cabe destacar, que el Juez como director del proceso, debe velar por el buen desarrollo del proceso y por la aplicación del ordenamiento jurídico, siendo que al momento de tomar su decisión debe realizar un análisis exhaustivo a las actas procesales, y, en ejercicio de su competencia funcional jerárquica vertical, debe subsanar los posibles vicios en que los Tribunales de Instancia pudieran incurrir, evidencia que él en caso de auto el procedimiento a seguir es el procedimiento breve.
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, aplicados al análisis cognoscitivo del contenido íntegro del caso en estudio y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, con base a los principios de estabilidad de los procesos y el de la economía procesal, el legislador ha querido que las reposición de los juicios ocurra excepcionalmente, la sola existencia de un vicio procesal, no es razón jurídica suficiente como para que la reposición sea procedente, es necesario que el vicio procesal afecte el orden público. Esta norma legal es el rector de la nulidad de los actos procesales, que solo puede ser infringido bajo los supuestos de menoscabo de forma esenciales del procedimiento causaren indefensión; por este precepto legal indica a los jueces que deben mantener a las partes en igualdad y sin preferencias de ningún tipo, evitando vicios en la tramitación y sustanciación del proceso.
En consecuencia, en resguardo de la buena marcha del proceso y así garantizar el debido procedimiento y el ejercicio del derecho a la defensa y demás recursos conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y menoscabo de las normas legales procesales que afecten directamente a las partes en el proceso se hace necesario decretar la nulidad de las actuaciones cursantes a los folios del 37 al 39, del folio 44 al 45 ambos inclusive, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Asimismo, se repone la causa al estado de admitir y sustanciar la presente acción de Retracto Legal por el procedimiento breve de conformidad con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA la nulidad absoluta de las actuaciones procesales a partir de los folios del 37 al 39, y de los folios del 44 al 45 ambos inclusive, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de admitir y sustanciar la presente acción de Retracto Legal por el procedimiento breve de conformidad con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2.012. 200° de la Independencia Y 152° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ


LA SECRETARIA,


ABOG. DALY M., ALVAREZ H.

Seguidamente siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOG. DALY M., ALVAREZ H.





EXP-Nº 6470
LMSP/gt/ardo




ABOG. DALY M., ALVAREZ H. Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de la sentencia interlocutoria dictada en esta misma fecha en el expediente Nro 6470 de la nomenclatura de este tribunal la cual contiene el juicio de RETRACTO LEGAL, intentado por el ciudadano RUFINO LIZCANO, contra de los ciudadanos IVAN JOSE RODRIGUEZ ESTE, RAMEZ AL HOSSIN y JALDUN AMADO OLABI SALAME.- Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de sellos. En San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2.012. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.




LA SECRETARIA,




ABOG. DALY M., ALVAREZ H.