LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: Nº 4487

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENSION DE LA INSTANCIA)

DEMANDANTE: MELGAREJO YAPUR NELSON
DEMANDADO: YAPUR BCHARA RAFAEL

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 22/01/2004, se admitió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, constante de tres (03) folios útiles con recaudos anexos, instaurado por MELGAREJO YAPUR NELSON, contra el ciudadano YAPUR BCHARA RAFAEL.
Es portador y legitimo tenedor, de una letra de cambio, librada a su favor por el ciudadano, BCHARA RAFAEL YAPUR, identificado procedentemente, por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES, para ser cancelados sin aviso y sin protesto el día treinta (30) de Diciembre del año 2003, la referida obligación esta de plazo vencido y el deudor ciudadano BCHARA RAFAEL YAPUR, ya identificado, se niega a cumplir con su obligación, constituyendo tal conducta omisiva, un hecho ilícito, que genera o da origen a la presente acción de cobro de bolívares por el procedimiento por intimación previsto en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, acompaño a la presente demanda el titulo cambiario, constituido por una letra de cambio, marcado con la letra “A”, y se la opuso al demandado para que surta los correspondientes efectos legales.
Fundamento la presente demanda en la normativa legal del derecho sustantivo, contenida en los artículos 436, 451, 456 con todos sus ordinales, todos del Código de Comercio; igualmente fundamento la presente acción en los artículos 640, 644 y 647, todos del Código de Procedimiento Civil.
Admitida como fue la presente demanda se decreto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los Bienes Muebles propiedad del demandado ciudadano BCHARA RAFAEL YAPUR, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada y el cual se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rosio y Mellado, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con inserción de lo conducente. En cuanto a la otra medida solicitada, este Tribunal se abstiene de decretar la medida por cuanto el demandante no señala el Juzgado a comisionar para la práctica de la misma. Asi mismo este tribunal, ordena desglosar la letra de cambio anexa al libelo de la demanda, para su resguardo y seguridad se ordena depositar en la caja de seguridad de este Tribunal y en su lugar quedaran copias certificadas por secretaria. Se ordeno librar boleta de intimación y compulsa del libelo de demanda con su orden de comparecencia. Abrirse cuaderno de medidas por separado.
A los folios 09 y 10 riela oficio Nº 057 con despacho de comisión librado para el Juez Juzgado del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Al folio 11 riela boleta de intimación librada al ciudadano BCHARA RAFAEL YAPUR parte demandada.
Al folio 12 la Juez Julia Margarita Araujo Pérez deja sin efecto el auto referido a la admisión de la demanda cursante al folio 08 por falta de firma de la antigua Juez Nelsy Valentina Mújica Rivero.
Al folio 13 riela auto de abocamiento advirtiéndose a las partes que el proceso se reanudara pasados que séanle termino de Cinco (05) dias continuos y el lapso de tres (03) dias de despacho concedidos al fin de que las partes hagan uso de la facultad que le confiere el articulo 90 de Código de Procedimiento Civil. Se ordeno librar boleta de notificación y comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
A los folios 14 y 15 riela oficio Nº 488 con despacho de comisión librado para el Juzgado del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Al folio 16 riela boleta de notificación librada para el ciudadano NELSON MELGAREJO YAPUR parte demandante.
Al folio 17 riela auto de abocamiento dejando sin efecto el dictado en fecha 30/06/05 y las boletas libradas. Se ordena librar nueva boleta de notificación a la parte accionante concediéndole un termino de diez (10) días de despacho mas tres (03) dias de despacho para que hagan uso de la faculta que le confiere el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para la notificación de la parte demandante.
Al folio 18 riela oficio N° 613 dirigido al Juez del Juzgado del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que se libre nueva boleta de notificación al ciudadano NELSON MELGAREJPO YAPUR.
Al folio 19 riela boleta de notificación librada al ciudadano NELSON MELGAREJO YAPUR.
Al folio 20 este Tribunal dio por recibida la Comisión constante de siete (07) folios útiles procedente del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se ordeno agregar a los autos y se acordó corregir foliatura a partir del folio 19 al 20.
Al folio 22 riela despacho de comisión librado para el Juzgado del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que ordene la notificación del ciudadano Abogado NELSON MELGAREJO YAPUR, parte demandante, y al folio 23 el Juzgado del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dio por recibido el despacho de comisión mediante comunicación Nº 488 de fecha 30/06/05, se ordeno entregar la respectiva boleta al alguacil de ese Tribunal, la boleta recibida para que de estricto cumplimiento a lo ordenado.
Al folio 24 el Juzgado del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dio por recibido el Oficio Nº 613 de fecha 12-07-05, emanado de este Juzgado, mediante la cual se ordena agregar a los autos la primera boleta recibida dejada sin efecto y en su lugar entregar al alguacil de ese Tribunal la nueva boleta de notificación recibida para que de cumplimiento a lo ordenado y al folio 25 riela la boleta de notificación librada por este Tribunal al ciudadano NELSON MELGAREJO YAPUR.
Al folio 26 el alguacil del Juzgado Primero del Municipio Achaguas consigno la boleta de notificación librada para el ciudadano NELSON MELGAREJO YAPUR.
Al folio 27 el Juzgado Primero del Municipio Achaguas acuerda devolver la comisión a este Tribunal.
Al folio 28 riela oficio librado por el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dirigido a este Tribunal, mediante la cual se remitió Despacho de comisión Nº 05-74, librado a ese Tribunal a los fines de la Notificación del demandante, lo cual fue cumplida en su totalidad.
A los folios 29 y 30 este Tribunal ordena admitir nuevamente la demanda El Juez a solicitud de la parte actora decreta la intimación del deudor ciudadano BCHARA RAFAEL YAPUR, titular de la cedula de identidad Nº 8.196.578. Este Tribunal ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Achaguas de esta misma Circunscripción Judicial y abrir cuaderno de medidas por separado.
Al folio 31riela auto de abocamiento y se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 32 al 36 riela oficio Nº 44 con despacho de comisión dirigido al Juez del Juzgado del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 37 el alguacil de este Juzgado consigno copia del oficio Nº 44, librado para el Juez del Juzgado del Municipio Achaguas del Estado Apure.
A los folios 38 al 42 riela comisión sin cumplir procedente del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dirigida a este Tribunal, y al folio 43 se dio por recibida.
Al folio 44 se ordena corregir boleta de notificación librada en fecha 03 de febrero de 2012, a los fines de remitirla junto con Despacho de Comisión al Juzgado del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
A los folios 45 al 49 riela Despacho de Comisión librado para el Juez del Juzgado del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y al folio 50 el Alguacil de este Tribunal consigno la copia del oficio Nº 186.
Al folio 52 el Juzgado primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dio por recibido el Despacho de Comisión librado por este Tribunal.
Al folio 53 riela boleta de notificación librada para el ciudadano NELSON MELGAREJO YAPUR, y al dorso del mismo el alguacil del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure consigno la respectiva boleta.
Al folio 56 este Tribunal dio por recibida la comisión procedente del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Al folio 57 se deja constancia que venció el lapso de Abocamiento y se reanuda el proceso a su estado actual.
Motiva
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 15/10/12, en la cual venció el lapso de abocamiento y se reanudo el proceso a su estado actual hasta el día de hoy (19 de Diciembre de 2.012), ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte demandante haya gestionado la citación de la parte demandada, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si el transcurso de treinta (30) días el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el articulo 199 ejusdem, el lapso de treinta (30) días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizo el ultimo acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del ultimo acto realizado. En este caso de la perención breve no se exige que la inactividad se deba a motivos imputables a la parte actora, en virtud de que esta opera fatalmente si no se impulsa la citación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 15/10/12, hasta el día de hoy (19 de Diciembre de 2.012), ha transcurrido mas de treinta (30) días y aun no se ha practicado la citación del demandado en autos, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por parte demandante de impulsar el presente Juicio, así se decide;
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, De Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
TERCERO: Notifíquese a la parte accionante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los (19) días del mes de Diciembre de 2.012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG, LUZ MARINA SILVA PEREZ. -

LA SECRETARIA,

ABG. DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO.-


En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.



LA SECRETARIA,

ABG. DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO.-





















LMSP/DMAH/VV. -
EXP Nº 4487