LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

JURISDICCIÓN: CIVIL
EXPEDIENTE N° 6462 (CUADERNO DE MEDIDAS)
JUICIO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
DEMANDANTE ABOG. WILLIAM JOSE LINERO APODERADO JUDICIAL DE EDITH
ZUNILDA HERNANDEZ.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO DUARTE VALENZUELA.

Tal como fue acordado en el auto de fecha 08 de noviembre de 2012, se abrió el presente cuaderno de medida. A los fines de proveer sobre las medidas cautelares de secuestro, y prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de la demanda este tribunal luego de una revisión exhautiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa:
Establece la parte actora en su escrito libelar:
“……Por cuanto existe evidencia de la presunción grave de que el ex concubino de mi representada JOSÉ ANTONIO DUARTE VALENZUELA desaparezca o destruya los bienes muebles descritos en el inventario antes señalado, sin que le de a mi mandante participación alguna y dilapide el patrimonio, en tanto todo se encuentra a su nombre, y siendo que estos forman parte de la comunidad concubinaria que fomento con mi representada, dado su fácil ocultamiento, con fundamento en el Artículo 174 del Código Civil y los Artículos 585, 588, 599 y 600 del Código de Procedimiento Civil solicito decrete de forma cautelar Medida de Secuestro sobre:
1.- Un vehículo automotor de las siguientes características: SERIAL DE LA CARROCERÍA: 323NE01120; SERIAL DEL MOTOR: E3377630; MARCA: MAZDA: MODELO: 323NE; COLOR: BLANCO CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; que fue adquirido conforme consta en compraventa celebrada mediante instrumento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 14 de Septiembre de 2.005 anotado bajo el N° 38, Tomo 50 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, instrumento que se anexo en copia fotostática marcado con la letra “F”.
2.- Un vehículo automotor de las siguientes características: SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJF1GB45334; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; MARCA: FORD: MODELO: F 150; AÑO: 1.986; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACA: 989XAF; que fue adquirido conforme consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas del Estado Barinas, en fecha 21 de Mayo de 2.008, anotado bajo el N° 86, Tomo 109 de lo Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria instrumento que se anexo en copia fotostática marcado con la letra “G”.
.3.- Un vehículo automotor de las siguientes características: SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8BD15827664829520; SERIAL DEL MOTOR: 178E80116792022; MARCA: FIAT: MODELO: UNO FIRE 1.3 8V; AÑO: 2.006; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: MEO74K; que nos pertenece conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo, N° 24522523 8BD15827664829520-1-1, de fecha 16 de Agosto de 2.006, instrumento que se anexo en copia fotostática marcado con la letra “H”.
4.- 400 semovientes marcados con el hierro quemador de la siguiente figura: , que nos pertenece conforme consta en registro de hierro N° 2.912, folio 12, Libro N° 15, en el SASA, que se anexo marcado con la letra “I”.
5.- Un vehículo automotor de las siguientes características: SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8YTKF375778A23262; SERIAL DEL CHACIS: 7A23262; SERIAL DEL MOTOR: 7A23262; MARCA: FORD: MODELO: F-350 4X4 EFI/ F-350; AÑO: 2.007; COLOR: GRIS; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; PLACA: 73VBAN; que nos pertenece conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo, N° 28392195 8YTKF375778A23262-1-1, de fecha 26 de Junio de 2.009, instrumento que se anexo en copia fotostática marcado con la letra “J”.
6.- Un vehículo automotor de las siguientes características: SERIAL DE LA CARROCERÍA: FJ60099252; SERIAL DEL MOTOR: 2F808267; MARCA: TOYOTA: MODELO: SAMURAY; AÑO: 1.984; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; PLACA: ATW750; que fue adquirido conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo, N° 25416855 FJ60099252-1-2, de fecha 13 de Abril de 2.007, instrumento que se anexo en copia fotostática marcado con la letra “K”.
7.- Un vehículo automotor de las siguientes características: SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8ZNCJ13454V312486; MARCA: CHEVROLET: MODELO: GRAND VITARA; AÑO: 2.004; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; PLACA: FBD62V; del cual se anexo en copia fotostática Carnet de Circulación marcado con la letra “L”.
8.- Una serie de bienes muebles comprados para acondicionar nuestro hogar consistentes en: una litera matrimonial, un congelador, un filtro de agua, colchón, nevera mabe, televisor daewo, sabanas sillas plásticas, cafetera, tv daewo modelo DTQ-21U855F, un extractor de jugos, una batidora, un equipo de sonido Panasonic, una licuadora oster, un ventilador, base para nevera, un colchón ortopédico 12 años de garantía, un juego de comedor, un juego de recibo, un ceibot, un aire 12200 BTU, una cocina philco, un tv 21”, un juego de cuarto, una mesa para equipo y los protectores para nevera y televisor, que fueron adquiridos conforme consta en facturas que se anexaron constante de 20 folios útiles marcadas con la letra “M”.
Para la práctica de esta medida solicito se comisione suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando y Biruaca del Estado Apure de esta circunscripción Judicial, a los fines de materializar las Medidas de Secuestro.
También pido de conformidad con los citados preceptos normativos se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre:
1.-. Una casa ubicada en la Urbanización El Merecure, Sector N° 02, Calle 08, Casa N° 18, en Jurisdicción del Municipio Biruaca, de este Estado (Apure), que fue adquirida a nombre del concubino JOSÉ ANTONIO DUARTE VALENZUELA, conforme consta en instrumento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando de Apure del estado Apure, en fecha 17 de Mayo del año 2.004, anotado bajo el N° 39, folio 253 al 258, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo Trimestre del citado año, que se anexo marcado con la letra “C”, constante de 09 folios útiles….”
Ahora bien, esta operadora de justicia debe analizar si se encuentran dados los extremos de ley para el decreto de medidas precautelativas, requisitos legales, estos, perinculum en mora y el fumus bonis iuris, en el caso de narras ciertamente se encuentran dados los extremos para la activación del poder cautelar que en definitiva tiene como objeto garantizar las resultas del litigio y preservar los derechos de las partes para una sana administración de justicia, observa esta jurisdicente que la parte actora indico la adquisición de un inmueble en la República de Colombia, un inmueble constituido por una vivienda 24, Bloque C, Parque Montebello, ubicada en la Calle 4 B, N° 24-03, con referencia catastral numero 01-05-0161-0089-901, con matricula Inmobiliaria N° 230-98651, conforme consta en instrumento debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda del Circuito de Villavencio, el 26 de Febrero de 2.004, Número 486, inmueble que adquirieron en comunidad, conforme consta en instrumento de adquisición en la que se declara expresamente que el estado civil de ambos es “unión libre”, documental que se anexo marcada con la letra “E”, constante de 07 folios útiles, con la que queda satisfecho el extremo de ley en cuanto a la presunción del buen derecho que se reclama. Y en relación al perinculum en mora, para evitar la posible ilusoriedad del fallo la misma evolución jurisprudencial ha establecido en este tipo de acciones que el poder cautelar es fundamental, ya que podría quedar ilusoria una posible solicitud patrimonial si en las acciones preparatorias no se garantiza a las partes, en aras de salvaguardar el derecho al acceso a la justicia el poder cautelar, ya que en el caso de narras todos los bienes se encuentran a nombre del accionado, conforme consta en todas las instrumentales anexas a los autos en el escrito libelar, es por todo lo antes expuesto que esta operadora de justicia considera dados los extremos para el decreto de las medidas solicitadas sobre los bienes identificados en los numerales 1,2,3,5,6,7,8 así como la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una casa ubicada en la Urbanización El Merecure, Sector N° 02, Calle 08, Casa N° 18, en Jurisdicción del Municipio Biruaca, de este Estado (Apure), que fue adquirida a nombre del concubino JOSÉ ANTONIO DUARTE VALENZUELA, conforme consta en instrumento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando de Apure del estado Apure, en fecha 17 de Mayo del año 2.004, anotado bajo el N° 39, folio 253 al 258, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo Trimestre del citado año. Así se decide.
En cuanto a la medida de secuestro, descrita en el numeral 4 sobre 400 semovientes marcados con el hierro quemador de la siguiente figura: que le pertenece conforme consta en registro de hierro N° 2.912, folio 12, Libro N° 15, en el SASA, este Tribunal la niega por cuanto no consta en autos documentos fehacientes que demuestren la existencia de los 400 semovientes. Así se decide.
Igualmente niega el secuestro sobre los siguientes bienes muebles: Una litera matrimonial, sabanas, sillas plásticas, base para nevera, colchón ortopédico, un juego de cuarto, mesa para equipo, protectores para nevera y televisores, en virtud que no se encuentran descritos detalladamente en las factura anexas al escrito libelar.
DISPOSITIVA
Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: Medida Preventiva de secuestro sobre: Un vehículo automotor de las siguientes características: SERIAL DE LA CARROCERÍA: 323NE01120; SERIAL DEL MOTOR: E3377630; MARCA: MAZDA: MODELO: 323NE; COLOR: BLANCO CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; que fue adquirido conforme consta en compraventa celebrada mediante instrumento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 14 de Septiembre de 2.005 anotado bajo el N° 38, Tomo 50 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Un vehículo automotor de las siguientes características: SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJF1GB45334; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; MARCA: FORD: MODELO: F 150; AÑO: 1.986; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACA: 989XAF; que fue adquirido conforme consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas del Estado Barinas, en fecha 21 de Mayo de 2.008, anotado bajo el N° 86, Tomo 109 de lo Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria instrumento.
TERCERO: Un vehículo automotor de las siguientes características: SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8BD15827664829520; SERIAL DEL MOTOR: 178E80116792022; MARCA: FIAT: MODELO: UNO FIRE 1.3 8V; AÑO: 2.006; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: MEO74K; que nos pertenece conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo, N° 24522523 8BD15827664829520-1-1, de fecha 16 de Agosto de 2.006.
CUARTO: Un vehículo automotor de las siguientes características: SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8YTKF375778A23262; SERIAL DEL CHACIS: 7A23262; SERIAL DEL MOTOR: 7A23262; MARCA: FORD: MODELO: F-350 4X4 EFI/ F-350; AÑO: 2.007; COLOR: GRIS; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; PLACA: 73VBAN; que nos pertenece conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo, N° 28392195 8YTKF375778A23262-1-1, de fecha 26 de Junio de 2.009.
QUINTO: Un vehículo automotor de las siguientes características: SERIAL DE LA CARROCERÍA: FJ60099252; SERIAL DEL MOTOR: 2F808267; MARCA: TOYOTA: MODELO: SAMURAY; AÑO: 1.984; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; PLACA: ATW750; que fue adquirido conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo, N° 25416855 FJ60099252-1-2, de fecha 13 de Abril de 2.007.
SEXTO: Un vehículo automotor de las siguientes características: SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8ZNCJ13454V312486; MARCA: CHEVROLET: MODELO: GRAND VITARA; AÑO: 2.004; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; PLACA: FBD62V.
SEPTIMO: Una serie de bienes muebles consistentes en: un congelador General plus, un filtro de agua marca Daka, modelo: DAKA 1.5X3RCR, nevera mabe 35 pmt serial: 0509082665 , televisor daewo: 20 pulgadas, Serial: GT4 OCTAVO: Medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre una casa ubicada en la Urbanización El Merecure, Sector N° 02, Calle 08, Casa N° 18, en Jurisdicción del Municipio Biruaca, de este Estado (Apure), que fue adquirida a nombre del concubino JOSÉ ANTONIO DUARTE VALENZUELA, conforme consta en instrumento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando de Apure del estado Apure, en fecha 17 de Mayo del año 2.004, anotado bajo el N° 39, folio 253 al 258, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo Trimestre del citado año.
NOVENO: Niega las medidas de secuestro sobre los siguientes bienes muebles: Una litera matrimonial, sabanas, sillas plásticas, base para nevera, colchón ortopédico, un juego de cuarto, mesa para equipo, protectores para nevera y televisores.
DECIMO: Niega medida de secuestro sobre 400 semovientes marcados con el hierro quemador de la siguiente figura:
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Siete (07) días del mes de diciembre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. DALIS O. AGÜERO R.
Seguidamente siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la presente sentencia definitiva de tacha de falsedad dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. DALIS O. AGÜERO R.-

EXP. Nº 6.462
LMSP/ARDO.-










ABG. DALY M. ALVAREZ H., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta a la SENTENCIA DEFINITIVA. dictada por este tribunal en fecha 07/12/12, en el Expediente N° 6462 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana EDITH ZUNILDA HERNANDEZ en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO DUARTE VALENZUELA -Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA SECRTETARIA,

ABG. DALY M. ALVAREZ H.