REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 20 de Diciembre de 2.012.
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 12-5.347
DEMANDANTE: RAFAEL A. BOLIVAR T. y su
Apoderado Judicial Abogado JESUS
WLADIMIR CORDOBA B.
DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA
“DOÑA NATY”
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.
FECHA DE ENTRADA: 29-06-2.012
Por recibido y visto el escrito, suscrito por los ciudadanos JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.359.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.170 y de este domicilio, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLIVAR TREJO y ASOCIACION COOPERATIVA DOÑA NATY, representada por su Presidente ciudadano JOSE GREGORIO GALINDO DOBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.471.711 y de este domicilio, asistido por el Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.101, mediante la cual celebran Transacción en el presente juicio; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, se da por terminado el presente juicio, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 29-06-2.012 y ejecutada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 27 de Septiembre de 2012 sobre las acreencias que tiene la obra ejecutada con relación al contrato CONV-OBRAS-15-2011, como parte del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Estado Apure y Corpoelec por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS (142.800,00), por lo que se ordena oficiar a la Oficina del Secretario de Administración y Tesorería Encargado de la Gobernación del Estado Apure, a los fines de informarle que la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2.012 se dejó sin efecto; así mismo se ordena hacerle entrega del instrumento cambiario original (cheque) objeto de la presente acción a la parte demandada y archívese el expediente respectivo. Líbrese oficio.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Acc.,
Abog. YULING G. APONTE ZAPATA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró Oficio N° 12-863-A
La Secretaria Acc.,
Abog. YULING G. APONTE ZAPATA.
En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° Folio , del Libro Diario.
La Secretaria Acc.,
Abog. YULING G APONTE ZAPATA.
Db.
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