REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.012- 1.016.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: DROGLE DEL CARMEN COELLO DE RIOS.

SOLICITANTES: ROSANA DE JESUS RIOS COELLO Y OTROS, debidamente asistidos por el Abogado JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ ARJONA.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13 DE NOVIEMBRE 2.012.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ROSANA DE JESUS RIOS COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nro. V- 16.271.259, actuando en su propio nombre y representación de su padre, ciudadano EDGAR DE JESUS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.667.930 y de sus hermanos, ciudadanos SEANA DE JESUS RIOS COELLO, FRANKLIN DE JESUS RIOS COELLO, JOSE LUIS RIOS COELLO, EDGAR JESUS RIOS COELLO, YNDRIANA YAQUELIN RIOS COELLO y RICARDO ANDRES RIOS COELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.693.894, 15.998.900, 17.202.848, 17.200.745, 17.202.849 y 19.815.693, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ ARJONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 156.772, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus DROGLE DEL CARMEN COELLO DE RIOS, quien fue venezolana, de 61 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.141.189, falleció Ab-Intestato, en la Parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta de Acta Nº 364, el día 20 de julio de 2012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MELO TORRES MARÍA ANGELICA Y JIMENEZ SANCHEZ VICMARY YOLIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 18.727.593 y V- 12.903.531 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon “Si los conoce bien de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”, “Si la conoció”; “Si lo sabe y le consta que así fue”, “Si lo sabe y le consta que es así y que son los Únicos y Universales Herederos”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 12 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus DROGLE DEL CARMEN COELLO DE RIOS, suficientemente identificada, los ciudadanos: ROSANA DE JESUS RIOS COELLO, EDGAR DE JESUS RIOS, SEANA DE JESUS RIOS COELLO, FRANKLIN DE JESUS RIOS COELLO, JOSE LUIS RIOS COELLO, EDGAR JESUS RIOS COELLO, YNDRIANA YAQUELIN RIOS COELLO y RICARDO ANDRES RIOS COELLO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ROSANA DE JESUS RIOS COELLO, EDGAR DE JESUS RIOS, SEANA DE JESUS RIOS COELLO, FRANKLIN DE JESUS RIOS COELLO, JOSE LUIS RIOS COELLO, EDGAR JESUS RIOS COELLO, YNDRIANA YAQUELIN RIOS COELLO y RICARDO ANDRES RIOS COELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 16.271.259 V- 4.667.930, V- 14.693.894, 15.998.900, 17.202.848, 17.200.745, 17.202.849 y 19.815.693 respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: DROGLE DEL CARMEN COELLO DE RIOS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:50 a.m., del día veinte (20) del mes de diciembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Accid.,

Abg. YULING APONTE GAINET.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Accid.,

Abg. YULING APONTE GAINET.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Accid.,

Abg. YULING APONTE GAINET.

EXP. N°. 2.012-1.016.
EJSM/yag/Cristhian.