REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Diciembre de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano GIOVANNI JOSE APARICIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.978.066, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 1.093; quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según COPIA CERTIFICADA DE TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRAS URBANAS PUBLICAS emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 97, Tomo 01 de los Libros de Regularización de Tenencias llevados por ante la Sindicatura Municipal, en el año 2007, certificado por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 08 de Noviembre de 2.012, bajo el N°. 2012- 3117, Asiento Registral 1, matriculado con el Nº. 271.3.6.1.8496, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 M2), ubicado en el Barrio “JOSE ANTONIO PAEZ”, sin número cívico, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Contreras, en Catorce Metros (14,00 Mts); SUR: Parcela ocupada por la Familia Maneiro, en Catorce Metros (14,00 Mts); ESTE: Calle Las Acacias, en Catorce Metros (14,00 Mts), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Castillo, en Catorce Metros (14,00 Mts); las mencionadas bienhechurías consisten en Una (1) Casa de habitación familiar constante de Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala de recibo, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina Empotrada, Una (1) Sala de Baño, Piso revestido en Cerámica, Techo de Platabanda, Puertas metálicas entamboradas en marcos de metal, Ventanas metálicas con vidrios y protectores metálicos, con un área de construcción de Noventa y Tres Metros Cuadrados Con Sesenta Centímetros (93,60 Mts2); Un (1) Corredor techado con un área de construcción de Dieciséis Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (16,70 Mts2), Un (1) Área de Servicio techada, con un área de construcción de Treinta y Siete Metros Cuadrados Con Cuarenta y Cuatro Centímetros (37,44 Mts2), instalaciones eléctricas internas en su totalidad, con todos los servicios básicos y Una (1) Cerca perimetral totalmente construida en bloques de cemento; en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GIOVANNI JOSE APARICIO SANCHEZ, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotado en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.











Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.






























SOLICITUD N°. 12- 1.093.-
EJSM/orcr/mder.-