REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de diciembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-1094, presentada por la ciudadana MARLENE LUSMAR MENDOZA RIVAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.239.767, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 24 de septiembre del año 2.012; constante de CIENTO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (102.83 M2), ubicado en la “CALLE DIANA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE DIANA, EN (4,75 Mts); SUR: CASA DE JUAN CORTEZ, EN (4,75 Mts); ESTE: CASA DE JOSÉ MENDOZA, EN (21,65 Mts); OESTE: CASA DE MARÍA GONZÁLEZ, EN (21,65 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, constante de una (01) sala recibo, cocina empotrada, dos (02) habitaciones con closet, dos (02) baños con cerámica, un (01) lavandero empotrado en cerámica, piso de cerámica en la primera planta, escaleras al segundo piso, el cual consta de una (01) habitación con baño interno, además de un (01) baño externo con piso de cerámica, escalera a una tercera planta que consta de un amplio estudio con piso de cerámica y techo raso, además de ventanales de vidrio, puertas de madera, en los baños y habitaciones, ventanas de hierro forjado, servicio de agua, cable y luz interna; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARLENE LUSMAR MENDOZA RIVAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Temp.,

Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,

EJSM/orc/Cristhian.- Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.