REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de diciembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-1098, presentada por la ciudadana CECILIA TERESA DURAN, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.142.773, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 24 de octubre de 2.012, bajo el Nº 2012.2971, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.8350 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (228,97 M2), ubicado en “EL PICACHO SECTOR SANTA ISABEL CALLE PALO FUERTE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA DURAN, EN VEINTIÚN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (21,50 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA VALERO, EN VEINTIÚN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (21,50 Mts); ESTE: FAMILIA ESPAÑA, EN ONCE METROS (11,00 Mts); y OESTE: CALLE PALO FUERTE, EN DIEZ METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (10,30 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de construcción mampostería, constante de dos plantas y distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: techo de platabanda, dos (02) habitaciones de las cuales una tiene un (01) baño incluido, un (01) baño externo, piso de cemento, dos (02) puertas de madera, dos (02) puertas de hierro, un (01) garaje, un (01) lavandero, seis (06) ventanas de hierro, y anexo tipo local comercial; Planta Alta: techo de machambrado, una (01) puerta de hierro, tres (03) puertas de maderas, un (01) baño externo, tres (03) cuartos de los cuales uno de ellos tiene un (01) baño incluido, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) lavandero, un (01) comedor, ocho (08) ventanas, cercada toda en bloque, frisada y pintada con todos los servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CECILIA TERESA DURAN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.





Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.






EJSM/orc/Cristhian